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Control constitucional de ofico: concepto y caracteristicas


Enviado por   •  16 de Junio de 2013  •  Tutorial  •  3.013 Palabras (13 Páginas)  •  402 Visitas

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CONTROL CONSTITUCIONAL DE OFICO: CONCEPTO Y CARACTERISTICAS

La declaración de inconstitucionalidad de oficio debe entenderse como la obligación, no facultativa, de todo juez del Poder Judicial, sea este nacional o provincial, de analizar dentro de una causa determinada si las normas allí planteadas en forma implícita o explícita se ajustan a los parámetros axiológicos de la Constitución Nacional, si está dentro de la órbita del Poder Judicial Federal. Debe agregarse a la constitución provincial en el caso de que sea una actuación del Poder Judicial Provincial 3 y no debemos olvidar la Constitución de la Ciudad autónoma de Buenos Aires en el marco de una causa en esa ciudad.

2 Las características más significativas de este instituto son:

1) En cuanto a sus efectos: Siempre son inter partes, nunca pueden ser erga omnes pues se estaría alterando de ese modo una facultad republicana y exclusiva del Poder Legislativo quien es el único poder encargado de dictar normas jurídicas con alcance general. Con la sola excepción de las sentencias en los amparos colectivos, atento su incidencia colectiva.

2) En cuanto a sus límites: La declaración oficiosa de inconstitucionalidad no implica fallar extra petita ni soslayar el principio de congruencia, en tanto el juez se atiene a las cuestiones planteadas y a las circunstancias fácticas invocadas en el proceso, y para dilucidar la litis, solo sujeta el derecho implícito o explicito aplicable a su concordancia con la Ley Fundamental

3) En cuanto al rol de los jueces: Todo ello sin olvidar que el control de constitucionalidad no es una concesión donosa conferida a los jueces sino un deber que sobre ellos se ciñe.

4) En cuanto a sus requisitos: La declaración de inconstitucionalidad está sujeta a requisitos y circunstancias que no se vuelven más rigurosas en el caso de que se actúe de oficio. Para declarar inconstitucional una norma de oficio deben estar presentes los requisitos y caracteres clásicos de nuestro sistema de control de constitucionalidad, pues la Corte Suprema ha reiterado en numerosas oportunidades que la declaración de inconstitucionalidad es la “última ratio” del orden jurídico. De manera que los recaudos deben extremarse tanto como si hubiera sido pedida por una de las partes.

El caso “Rodríguez Pereyra” y un giro en la doctrina de la Corte Suprema: el control de constitucionalidad de oficio, y algo más sobre el control de convencionalidad de las normas de derecho interno, y el deber de reparación integral del daño

1.-Introducción: En el pasado mes de noviembre de 2012, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo oportunidad de expedirse sobre la extensión de un reclamo indemnizatorio, para lo cual, no solo apeló a las normas constitucionales, sino también a los tratados internacionales, a tenor de lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 como así también al control de convencionalidad; esto es, el deber de la Judicatura de tener en cuenta que las normas internas no le resten eficacia a las normas convencionales (v.g. Tratado o Convención Internacional), y que en dicha tarea los jueces órganos vinculados con la administración de justicia deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana.El caso, tiene su singularidad asimismo, porque la Corte dejó de lado una ya desactualizada doctrina, respecto a los requisitos exigidos para ejercer el control de constitucionalidad de las leyes.

2.-El fallo: Brevemente, en "Rodríguez Pereyra, Jorge Luis otra c/ Ejército Argentino s/ daños perjuicios", declaró la inconstitucionalidad en el caso del art. 76, inc.3°, apartado c, de la ley 19.101 -según texto ley 22.511-y confirmó el pronunciamiento de la Alzada en cuanto admitió, con fundamento en normas de derecho común, el reclamo indemnizatorio del actor por las lesiones que sufriera mientras cumplía con el servicio militar obligatorio y elevó el monto de la condena. El demandado interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido por encontrarse en juego el alcance e interpretación de la ley federal 19.101 para el personal militar que establecen un sistema resarcitorio especial "para el personal de alumnos conscriptos”.La aplicación de dicho sistema determinaba en el caso un resarcimiento sustancialmente inferior al que hubiere resultado de aplicar las normas de derecho común. Sin embargo, y es importante resaltar, dicho sistema no había sido impugnado constitucionalmente por el actor.

Así planteado el caso, la Corte debía resolver sobre dos cuestiones fundamentales: el control de constitucionalidad de oficio, ante la ausencia de impugnación del sistema de determinación del daño resarcible conforme a la ley 19.101, y acerca de la extensión del deber de reparación del daño ocasionado.

Cabe recordar aquí, que desde antaño, la Corte había resuelto pretoriamente en “Ganadera Los Lagos”(Fallos 190:142) que la petición de parte era un requisito esencial para que el Tribunal se avocara al control de constitucionalidad de una ley, porque hacerlo de oficio implicaría violar el principio de la división de poderes. Frente este argumento, se afirmó posteriormente que “si se acepta la atribución judicial de control constitucional, carece de consistencia sostener que el avance sobre los dos poderes democráticos de la Constitución no se produce cuando media petición de parte y si cuando no la hay” (Fallos: 306:303, voto de los jueces Fayt Belluscio; 327:3117).

Pero la Corte va más allá y recuerda “ que tras la reforma constitucional de 1994 deben tenerse en cuenta las directivas que surgen del derecho internacional de los derechos humanos”, y que "la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe guiarse por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)" que importa "una insoslayable pauta de interpretación para los poderes constituidos argentinos en el ámbito de su competencia y, en consecuencia, también para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los efectos de resguardar las obligaciones asumidas por el Estado argentino en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos" (“Mazzeo; Fallos 330:3248; considerando 20). En el sentido expuesto, la ratificación de un tratado internacional obliga a los jueces a velar por las disposiciones del mismo y verificar que los efectos de aquellas se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto o fin (control de convencionalidad; caso “Almonacid”, del 26-09-2006, parágrafo 124, consid. 21), como así también tener en cuenta la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana (caso Fontevecchia D'Amico vs. Argentina H del 29 de noviembre de 2011).

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