Controversias Contractuales
Enviado por LIDIA610 • 3 de Octubre de 2012 • 421 Palabras (2 Páginas) • 631 Visitas
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Posibilidad que tiene aquel que ha sufrido un daño de poder obtener el resarcimiento mismo por medio de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Jurisdicción: Contencioso Administrativa.
Pretensión fundamental: indemnización por el daño.
Características esenciales
Esta acción tiene su fundamento en el carácter de estado social de derecho consagrado en nuestra constitución política ya que esta figura brinda las garantías institucionales a los derechos e intereses de administrado.
La consecución de los fines esenciales del estado supone el nacimiento de obligaciones y derechos recíprocos entre la administración y el administrado.
Finalidad de la acción:
Lo que se busca con esta acción es la indemnización del daño causado al administrado o a sus bienes con ocasión del cumplimiento de la actuación de la administración.
Su Fundamento Constitucional se encuentra consagrado en el articulo 90 de la constitución política:
“El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos* que le sean imputables*, causados por la acción o la omisión de las autoridades publicas.”
*Condiciones Necesarias.
Su Fundamento Legal se encuentra en el articulo 86 del C.C.A.:
“La persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño cuando la causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa.”
Legitimación:
Están legitimados para ejercer la Acción de Reparación Directa todas las personas que hayan sufrido un daño en cualquiera de sus modalidades (material, moral, fisiológico, etc.).
Entendemos entonces a la legitimación activa en esta acción como la aptitud que la lay le otorga a una persona para reclamar, frente al estado, el reconocimiento de su derecho.
En caso de que se carezca de legitimación no da a lugar a que se dicte sentencia inhibitoria ya que este elemento no es un requisito formal de la demanda sino material por lo cual el juez debe decidir de fondo sobre el asunto y declarar la absolución del estado en la responsabilidad que se le imputa.
Aunque lo normal es que la legitimación activa la ejerza el particular puede suceder que una entidad publica sea quien incoa la acción para obtener el reconocimiento de los perjuicios.
Caducidad de la acción
La acción de reparación directa tiene una caducidad de dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación permanente del inmueble de propiedad ajena, por causa de trabajos públicos o por cualquier otra cosa.
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