Convencion Colectiva En Venezuela
Enviado por betzaida • 22 de Octubre de 2014 • 1.312 Palabras (6 Páginas) • 309 Visitas
1.- ¿QUE ES LA CONVENCIÓN COLECTIVA?
"La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes".
La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés social.
2.- EXPLIQUE EL CARÁCTER NORMATIVO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.
Garantía Constitucional
El art. 96 de la Constitución:
"Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad
La convención colectiva tiene sustancia contractual, y sin embargo tiene características de una ley. Por una parte, tiene carácter general para quienes se les va a aplicar. Y por la otra parte, sus efectos se extienden aún a los trabajadores y patronos futuros, es decir, que materialmente es una ley, pero no es producida por un Órgano Legislativo como lo dispone la sección cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre la formación de las leyes, específicamente el artículo 202 junto al artículo 204 ejusdem. Sin embargo, no se puede negar el carácter normativo de la convención colectiva, ya que sus estipulaciones se incorporan a los contratos de trabajo vigentes y a los que se celebren con posterioridad a su depósito legal.
La doctrina resume el Doble Principio, la Teoría de los Efectos de la Convención Colectiva:
Principio del efecto expansivo. Las estipulaciones de la convención se aplican por igual a los trabajadores contratados antes, durante y después de su vigencia (Artículos 432,433 de la LOT) así mismo, con este principio se alude que la convención colectiva se aplica no solo a los miembros del sindicato que las haya celebrado, sino también a los trabajadores no hayan suscrito a esa convención .
Principio del efecto automático. Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajos celebrados, o que se celebren durante su vigencia, con la sola excepción de los casos a que se refieren los artículos 366 (art. 37, empleados de dirección y de confianza) y 432 de la LOT (representantes del patrono en la discusión y celebración de la convención).
Principio de pureza
Artículo 366. No podrá constituirse una organización sindical que pretenda representar, conjuntamente, los intereses de trabajadores y trabajadoras y de patronos y patronas, ni que tenga afiliados indistintamente a patronos y patronas y a trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras de dirección no podrán constituir sindicatos de trabajadores y trabajadoras o afiliarse a éstos.
3. Analice brevemente el artículo 431 de la Ley Orgánica Del Trabajo
Capítulo II
De la Convención Colectiva de Trabajo
Sección Primera: Disposiciones Generales
Derecho a la negociación colectiva
Artículo 431. Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas, para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador o trabajadora y para alcanzar los fines esenciales del Estado.
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una
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