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Convenios De Capacitacion Laboral


Enviado por   •  15 de Julio de 2013  •  2.019 Palabras (9 Páginas)  •  964 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El impacto económico y social de la revolución tecnológica, de las nuevas formas de organizar el trabajo, de la globalización de las economías, de la integración de los mercados financieros, de bienes y servicios y de trabajo; impacto éste de consecuencias negativas en los países que quedan rezagados; con sus secuelas de desempleo que generan búsquedas e iniciativas ocupacionales alternativas; habida cuenta de la importancia que cabe al “saber” en la superación de tales desafíos y asimetrías, esta realidad plantea la necesidad de contar con un ámbito de integración entre la educación y el trabajo donde la Formación Profesional (FP) se constituye en uno de sus componentes principales.

Por esta razón, la Formación Profesional ha concentrado en la última década un creciente interés por parte de los actores del mundo del trabajo y de la producción, los gobiernos nacionales, provinciales y municipales y los organismos internacionales. Las profundas transformaciones socio-laborales, culturales, tecnológicas y económicas le otorgan a la

Formación Profesional, junto con la formación básica y los sistemas de investigación y desarrollo, el carácter de instrumento estratégico para el mejoramiento de las condiciones sociales, éticas y materiales de vida.

La Formación Profesional requiere, cada vez más, de procesos educativos integrales, integradores y permanentes, orientados hacia una polivalencia tecnológica y hacia una rápida adaptación a contextos técnico-profesionales diversos. Estas características determinan la necesidad de construir opciones que den respuestas a vocaciones, necesidades técnico productivas, expectativas de desarrollo personal y social y ritmos de aprendizaje y actualización de conocimientos y competencias. Todo esto indica la necesidad de institucionalizar un Sistema

Nacional de Formación Profesional adaptable, modular izado, ágil que constituya una clara opción de desarrollo de competencias generales, a desenvolver en el entorno social y productivo, y de competencias profesionales, que necesitan ser cíclicamente actualizadas de acuerdo al desarrollo de la tecnología y de las técnicas más específicas de la misma.

Por su naturaleza y funciones, la Formación Profesional trasciende el ámbito específicamente formativo para integrarse transversalmente en los campos de la educación, del trabajo y de la producción en los que participan actores sociales con necesidades y lógicas diferentes, tanto en

la esfera pública como en la privada.

En el ámbito del sistema educativo, las acciones de Formación Profesional pueden encuadrarse como un Régimen Especial alternativo que, por un lado, admite diversas modalidades de articulación y reconocimiento con los ciclos del sistema de educación formal y, por el otro, admite formas de ingreso y de desarrollo diferenciadas de los requisitos académicos propios de la educación formal. Estas modalidades –sin resentir la exigencia de calidad y de conocimientos de fundamento científico/técnico– permiten acceder en forma más flexible a procesos de

Formación Profesional continua a todas las personas, independientemente del grado de conocimiento adquirido por vía académica.

CONVENIOS DE CAPACITACION LABORAL

I. TERMINACIONES:

1.- CONVENIO LABORAL-.

Es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso de que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales, así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).

Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos).

2.- CAPACITACION LABORAL-.

El término CAPACITACIÓN LABORAL alude a la formación impartida u obtenida, a través de un programa de instrucción diseñado, con el objeto de desarrollar competencias específicas para el desempeño de determinadas tareas típicas de la ocupación. Todo ello permite alcanzar niveles de perfeccionamiento a quienes están ya incorporados en el mundo del trabajo, brindándoles la posibilidad de asumir nuevas responsabilidades y lograr puestos de mayor relevancia en atención a las nuevas exigencias de la sociedad moderna, las continuas innovaciones tecnológicas y el proceso de globalización.

CONVENIOS DE CAPACITACION LABORAL

LEY N° 28518

LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

TÍTULO PRELIMINAR

DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACIÓN

1. Principios

1.1 La persona es el centro fundamental de todo proceso formativo; en consecuencia, las modalidades formativas que se desarrollen deben fijarse como meta principal que la persona alcance a comprender su medio social en general y su medio de trabajo en particular, a fin de que esté en condiciones de incidir en estos de manera individual y colectiva.

1.2 Toda persona tiene derecho de acceder en igualdad y sin discriminación alguna a la formación profesional y que su participación en las diversas modalidades formativas aprobadas le permita mejorar su empleabilidad en el mercado laboral.

1.3 Resulta imprescindible que la formación recibida se complemente con una adecuada experiencia práctica en et seno de la empresa, debidamente programada por las partes intervinientes en las modalidades formativas aprobadas, confirmando así la necesidad del principio de Adecuación a la Realidad del proceso formativo para asegurar su calidad y pertinencia.

2. Objetivos

Son objetivos de la presente Ley:

a. Coadyuvar a una adecuada y eficaz interconexión entre la oferta formativa y la demanda en el mercado de trabajo;

b. Fomentar la formación

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