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Conversatio de los aciertos y desaciertos en la implementación de la ley 1996 de 2019


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2022  •  Informe  •  2.494 Palabras (10 Páginas)  •  55 Visitas

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Introducción al Derecho

Informe exposiciones

Elaborado por:

Ximena Quintero Bernal

Jean Pierre Cardona Zapata

Simón Giraldo Vargas

Estefanía Ospina Muñoz

Desarrollo

Capítulo 2: Los saberes jurídicos

En este capítulo se abordan los distintos modelos de ciencia propuestos por las diferentes corrientes del pensamiento. Los juristas tenían la función de dar respuestas o soluciones a los casos planteados por los particulares, mediante la interpretación, sobre la base de las reglas jurídicas. Las interpretaciones de algunos de ellos, estaba dotada de autoridad legislativa, es decir, sus conclusiones tenían fuerza vinculante para los jueces, tanto en relación a los casos para los que habían sido emitidas, como para los análogos con valor de precedente. Las teorías del derecho se dividen en tres: teoría de la argumentación jurídica, neo constitucionalismo y teoría critica del derecho.

Por otra parte, la historia del Derecho se divide en dos ramas de estudio: la historia externa y la historia interna, otras de la ciencias que se aplican al derecho son la antropología jurídica, que es una disciplina que se encarga de estudiar los sistemas normativos de control social que conforman cualquier sociedad. La psicología jurídica, que al igual que la anterior también es una disciplina que se dedica al estudio del comportamiento del ser humano, mediante explicaciones y asesoramientos de aquellos aspectos psicológicos y comportamentales, implicados en el comportamiento legal de la persona.

El estudio del derecho, tiene por objeto el concreto derecho positivo y, además, intenta una generalización acerca de los principios o conceptos comunes a distintos sistemas jurídicos, como los conceptos de sujeto de derecho, derecho subjetivo, deber jurídico, sanción, coacción, etc., facilitando el posterior desarrollo de una ciencia formal del derecho. 

Capítulo 3: Órdenes normativos de la conducta humana

Aquí se aborda como La persona humana integra la sociedad y participa de su estructura jurídica que establece que su existencia comienza con la concepción, se haya generado en el vientre o fuera implantado en la mujer, pudiendo adquirir derechos y obligaciones, con la condición irrevocable del nacimiento con vida.

Desde el cristianismo como desde la filosofía kantiana, se ha puesto énfasis también en la dimensión ética de la persona humana, destacando la idea de finalidad que la constituye. En este sentido la persona es un fin en sí misma, tiene un fin que cumplir por su propia determinación y de ello deriva su dignidad, entendiendo por digno lo que vale por sí mismo; de allí se infiere que la persona humana no puede ser mero medio ni instrumento utilizado por otro aunque se trate de la totalidad del grupo social.

La libertad aparece, entonces, como el supuesto de toda normación al mismo tiempo que se encuentra limitada por ésta. Así, la persona humana, en cuanto destinataria de la disposición contenida en una norma jurídica, tiene ante sí una doble posibilidad, debe optar entre cumplirla o incumplirla y la responsabilidad, como derivación de aquella libertad, implica que la persona debe hacerse cargo de las consecuencias negativas que ha provocado con su acto en los derechos de otro.

La acción humana puede ser vista desde dos aspectos, interno y externo, que conforman una unidad indivisible. El aspecto interno es la afirmación de la voluntad que se propone un fin y elige los medios para llevarlo a cabo, motorizando la causalidad para lograr el resultado propuesto. El aspecto externo es la manifestación objetiva de la conducta. La modificación de la realidad en cuanta productora del resultado esperado.

Capítulo 4: La estructura de la norma jurídica

Un enunciamiento que regula el comportamiento humano, además puede llegar a tener sanciones jurídicas e imponer deberes para reconocer derechos.

Todas las normas deben cumplir con un cuerpo y unos ingredientes en su contenido, estando además en perfecto alineamiento jurídico, constitucional y ético. Un hecho, un vínculo jurídico, una hipótesis.

Las normas jurídicas hacen parte en el campo accionario, como el mandato y de las ordenanzas. Expresadas bajo voluntad propia de su la soberanía de su autoridad competente. Puede ser coercible y tener repercusiones jurídicas. Autores referentes en la historia dejan observar el campo normativo como se incluye la psicología desde las normas; en su desarrollo, sus fines, y principios.

Los campos accionarios de las normas pueden estar sujetos a una actuación que va desde una regla primaria a una secundaria, siendo complementaria unas con otras, y actuando con objetividades de organización para llegar a un reconocimiento, un cambio o una adjudicación (poder legislativo).

Desde su ámbito de validez pueden tener diferentes criterios que hacen posible la validez de la norma, su aplicación y objetividad. Siendo de carácter individual, también colectivas cambiando a su disposición la voluntad de las partes.

 Toda esta disposición normativa y esta ordenanza enunciativa muestran como es la estructura general de las normas, sus normas complementarias y el entendimiento de su clasificación. A su vez posibilitan un entendimiento con mayor claridad, en el relacionamiento o conectividad del actuar futuro de regulaciones jurídicas, con un fondo de ordenanza de un mayor grado, una contemplación normativa cuyas implicaciones tienen un nivel más profundo y permite visualizar un en engranaje de una mayor complejidad y que va de la mano con la normatividad vigente actual y los acuerdos internacionales.

Capítulo 5: Conceptos jurídicos fundamentales

Todo hecho es un acontecimiento que puede ser clasificado, gracias a l ordenamiento de los mismos hechos narrados. Estos pueden ser de 2 tipos, los hechos naturales y los humanos

  • Naturales, como aquellos acontecimientos accidentales que son producto de la naturaleza y que en su desarrollo no ha sido necesaria la participación del hombre, y en su consecuencia se han desarrollado actos jurídicos.
  • Humanos, porque son causados directamente por el que hacer del humano.
  • La esfera volitiva de cada persona puede ser ocasionalmente contaminada por un tercero, dando cavidad al manejo de la voluntad individual para clasificarse como un acto involuntario. En este tipo de actos se pueden evidenciar comportamientos que relacionan desde la psicología normativa, hasta la culpabilidad de un acto ilícito por desconocimiento del hecho.
  • Las conductas típicas y a típicas cuentan con características definidas por un sistema normativo, el cual hace referencia a diferentes tipos de participación y que, en muchos casos, a causa del manejo ventajoso sobre el acto del cual nace el hecho, la culpabilidad es en diferente grado y situación, en parte a la falta de divulgación de la norma, o su desconocimiento.

En su proceso evolutivo y de clasificación, el relacionamiento jurídico es bastante complejo, existe desde el contemplar de elementos que posibilitan la verificación de sus participantes, sus causales, facultades, deberes y alcances jurídicos, hasta el entendimiento de su objetividad jurídica con los sujetos participes.

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