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Coopropiedad Y Medianera


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2011  •  1.445 Palabras (6 Páginas)  •  813 Visitas

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1.11. LA MEDIANERÍA

Quinta Época

Registro: 345843

Instancia: Tercera Sala

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

XCVI

Materia(s): Civil

Tesis:

Página: 1053

MEDIANERIA, SIGNOS CONTRARIOS A LA.

Debe estimarse correcta la aplicación hecha por la autoridad responsable, respecto al artículo 954, del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, al establecer, refiriéndose a las presunciones legales, que hay signos contrarios a la medianería cuando existen ventanas o huecos en la pared divisoria de los edificios.

Amparo civil directo 1136/48. Tagle José. 6 de mayo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Artículo 954.- Hay signo contrario a la copropiedad:

I. Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;

II. Cuando conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas;

III. Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua;

IV. Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades, esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;

V. Cuando la pared divisoria construida de mampostería, presenta piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie sólo por un lado de la pared, y no por el otro;

VI. Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forme parte, y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio;

VII. Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén;

VIII. Cuando la cerca que encierra completamente una heredad, es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera.

EN CONCLUSIÓN: La medianería constituye una copropiedad forzosa, en virtud de que no existe procedimiento alguno para dar fin a la misma, como en el copropiedad voluntaria. Sólo en caso fortuito o de fuerza mayor que destruyera la pared medianera podría dar término a ella. No podría hacerse la venta, porque el muro divisorio, independiente de los predios colindantes, no tiene valor ni podría ser adquirido por un tercero. ]Podía un copropietario vender su parte alícuota al otro para que consolidara la propiedad sobre el muro; pero no es una venta forzosa; en cambio, en la copropiedad ordinaria cualquiera de los copropietarios puede pedir, si no es posible que se haga la división, que se haga la venta, y el juez la acordará si no hay otro medio de extinguir la copropiedad. Esta venta se impone a todos los copropietarios, y es posible por que la cosa en su totalidad puede pasar a tercero.

LA COPROPIEDAD

Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas

Para poder entender este concepto, es necesario conocer lo que significa la palabra pro indiviso, su significado es que no hay división material de las partes, ya que es un término latino – jurídico. Es por ello que cuando hay copropiedad, la cosa o el derecho pertenece a varias personas, pero no se puede decir cual parte específica corresponde a cada uno, pues la cosa o el derecho en cuestión pertenece a todos, si división material de las partes.

Tomando en cuenta el concepto que nos dice Rojina Villegas, “la copropiedad existe cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, es decir, sobre parte alícuota.” (Rojina Villegas, 2011)

La parte alícuota es aquella que se divide en partes iguales del número de personas que son copropietarias, por ejemplo si son seis personas, a cada persona le corresponde un sexto de esa propiedad; éste concepto es importante comprenderlo ya que de su comprensión depende el conocimiento de la concepto de copropiedad.

DIFERENCIAS ENTRE COPROPIEDAD Y SOCIEDAD

SOCIEDAD CIVIL: Es el contrato por medio del cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación

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