Copropiedad en el Derecho Peruano
Enviado por Renatto Nevado • 15 de Septiembre de 2021 • Resumen • 1.096 Palabras (5 Páginas) • 60 Visitas
COPROPIEDAD
Como señala la norma, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores. Los mismos que posteriormente pasan a ser denominados propietarios proindivisos de los bienes comunes de la herencia en proporción a la parte a la que tengan derecho. Esta masa hereditaria cabe resaltar que no constituye derecho parciario independiente.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA INDIVISIÓN
Los derechos inherentes a la copropiedad son los siguientes:
- El copropietario goza del derecho de disposición respecto de su cuota ideal, pudiendo así enajenar su parte o gravarla.
- En beneficio común, está facultado a reivindicar, conservar y proteger el bien, estando facultado a interponer acciones y defenderse de las mismas.
- El derecho de retracto, para subrogarse en el lugar del comprador, y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa.
- Si un copropietario practica un acto que conlleve el ejercicio de propiedad exclusiva, dicho acto solo será válido desde el momento en que se adjudica el bien o la parte a quien practicó el acto.
- A usar el bien y a servirse de él, siempre que no altere su destino ni perjudique el interés de los demás.
Asimismo, los copropietarios tienen los siguientes deberes:
- Indemnizar a los demás cuando usa el bien parcial o totalmente con exclusión de ellos.
- Responder proporcionalmente por los gastos de las mejoras necesarias y útiles, las cuales pertenecen a todos los copropietarios.
- Concurrir, en proporción a su parte, a los gastos de conservación y al pago de los tributos, cargas y gravámenes que afecten al bien común.
- A sanear en caso de evicción, en proporción a la parte de cada uno.
Cabe resaltar que, para la toma de decisiones para disponer, gravar o arrendar el bien, darlo en comodato o introducir modificaciones en él, deben ser unánimes, y aquellas referidas a los actos de administración ordinaria, por mayoría absoluta, computándose los votos por el valor de las cuotas, decidiendo el juez por la vía incidental, en caso de empate.
En materia de administración de un bien indiviso, la norma reconoce tres supuestos: corresponde al albacea administrar la herencia, o al apoderado común nombrado por todos los herederos o al administrador judicial, concordando con el art. 851.
CLASES DE INDIVISIÓN
Se identifican dos clases de indivisión: Forzoso y voluntaria.
La indivisión forzosa es aquella que existe por mandato de la ley, cual es el caso de los bienes comunes que constituyen la sociedad de gananciales o los bienes del patrimonio familiar, o por la naturaleza de las cosas que son indivisibles. Asimismo, la división voluntaria presenta dos subdivisiones, que son la del testador y de los herederos.
- En la indivisión voluntaria de testador, este puede establecer la indivisión de cualquier empresa comprendida en la herencia, hasta por un plazo de cuatro años, sin perjuicio de que los herederos se distribuyan normalmente las utilidades, a excepción de las explotaciones agrícolas y ganaderas que se rigen por la ley de la materia. Cabe resaltar que esta voluntad no es irrestricta, puesto que el juez puede ordenar, a petición de cualquiera de los herederos, la partición total o parcial de los bienes hereditarios antes del vencimiento del plazo de la indivisión, si sobrevienen circunstancias graves que la justifiquen.
- En la indivisión voluntaria de los herederos, estos pueden pactar la indivisión total o parcial de la herencia hasta por un plazo de cuatro años. El pacto se presume que es por cuatro años cuando no se consigna plazo, y es susceptible de renovación en forma indefinida. Esta figura, al igual que la anterior, puede ser disuelta mediante juez siempre y cuando sobrevengan circunstancias graves que la justifiquen.
EFECTOS DE LA INDIVISIÓN
Esta figura surte efectos contra terceros solo desde que es inscrita en el registro correspondiente.
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