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Cos Ti Con Política Del Perú 1993


Enviado por   •  22 de Junio de 2014  •  401 Palabras (2 Páginas)  •  124 Visitas

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Artículo 18.- Los derechos del autor o del inventor, cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra, gozan de protección jurídica de conformidad con la ley de la materia. TITULO III Nombre Derecho al nombre Artículo 19.- Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos. Nombre del hijo matrimonial Artículo 20.- Al hijo matrimonial le corresponden el primer apellido del padre y el primero de la madre. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28720, publicada el 25 abril 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 20.- Apellidos del hijo Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre." Nombre del hijo extramatrimonial Artículo 21.- Al hijo extramatrimonial le corresponden los apellidos del progenitor que lo haya reconocido. Si es reconocido por ambos lleva el primer apellido de los dos. Rige la misma regla en caso de filiación por declaración judicial. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28720, publicada el 25 abril 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 21.- Inscripción del nacimiento Cuando el padre o la madre efectúe separadamente la inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor, en este último caso no establece vínculo de filiación. Luego de la inscripción, dentro de los treinta (30) días, el registrador, bajo responsabilidad, pondrá en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el reglamento. Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos.” (*) (*) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 28720, publicada el 25 abril 2006, el progenitor que de mala fe imputara la paternidad o maternidad de su hijo a persona distinta con la que hubiera tenido el hijo, será pasible de las responsabilidades y sanciones civiles y penales que correspondan. (*) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 28720, publicada el 25 abril 2006, el presunto progenitor que se considere afectado por la consignación de su nombre en la partida de nacimiento de un niño que no ha reconocido, puede iniciar un proceso de

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