ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Cosmetologia


Enviado por   •  19 de Julio de 2013  •  752 Palabras (4 Páginas)  •  363 Visitas

Página 1 de 4

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

DECRETO NÚMERO 1294 DE 2004

28/04/2004

Por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 711 de 2001, en cuanto a la elección

democrática de los representantes del sector privado que integran la Comisión Nacional

del Ejercicio de la Cosmetología y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas

por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 711 de 2001,

DECRETA

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la forma de

elección democrática de los representantes del sector privado que integran la Comisión

Nacional del Ejercicio de la Cosmetología, así como establecer las normas para su

funcionamiento.

Artículo 2°. Procedimiento para la selección de los integrantes. La elección

democrática de los integrantes que conforman la Comisión Nacional del Ejercicio de la

Cosmetología se surtirá mediante el siguiente procedimiento:

1. El Secretario Técnico de la Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología

designado por el Ministro de la Protección Social, convocará dentro de los treinta (30)

días siguientes a su nombramiento a las siguientes asociaciones o instituciones a

conformar la terna de candidatos que cuenten con el perfil idóneo para integrar la

Comisión.

a) Asociaciones de Cosmetólogos del país;

b) Asociaciones colombianas de dermatología o, en su defecto, un médico dermatólogo,

seleccionado por la Academia Nacional de Medicina;

c) Asociaciones o Agremiaciones de laboratorios especializados en la producción de

cosméticos debidamente conformados;

d) Instituciones de educación Formal o No Formal que ofrezcan programas de

cosmetología reconocidos ante el Icfes o la entidad correspondiente.

2. Las asociaciones o instituciones presentarán las ternas ante el despacho del

Secretario Técnico de la Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología dentro de

los veinte (20) días siguientes a la fecha de la convocatoria o de la solicitud, adjuntando

el documento mediante el cual se acredite su existencia y representación legal o

autorización de funcionamiento según sea el caso.

Cuando no exista terna por parte de las Asociaciones de dermatólogos, la Academia

Nacional de Medicina seleccionará un médico dermatólogo.

En el evento de existir varias asociaciones estas conformarán una sola terna, mediante

el mecanismo que ellas mismas determinen.

DECRETO NUMERO_________________DE_________________HOJA No.___________

Continuación del Decreto Por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 711 de

2001, en cuanto a la elección democrática de los representantes del sector privado que

integran la Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología y se dictan otras

disposiciones

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com