Cosmetologia
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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO 1294 DE 2004
28/04/2004
Por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 711 de 2001, en cuanto a la elección
democrática de los representantes del sector privado que integran la Comisión Nacional
del Ejercicio de la Cosmetología y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas
por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 711 de 2001,
DECRETA
Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la forma de
elección democrática de los representantes del sector privado que integran la Comisión
Nacional del Ejercicio de la Cosmetología, así como establecer las normas para su
funcionamiento.
Artículo 2°. Procedimiento para la selección de los integrantes. La elección
democrática de los integrantes que conforman la Comisión Nacional del Ejercicio de la
Cosmetología se surtirá mediante el siguiente procedimiento:
1. El Secretario Técnico de la Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología
designado por el Ministro de la Protección Social, convocará dentro de los treinta (30)
días siguientes a su nombramiento a las siguientes asociaciones o instituciones a
conformar la terna de candidatos que cuenten con el perfil idóneo para integrar la
Comisión.
a) Asociaciones de Cosmetólogos del país;
b) Asociaciones colombianas de dermatología o, en su defecto, un médico dermatólogo,
seleccionado por la Academia Nacional de Medicina;
c) Asociaciones o Agremiaciones de laboratorios especializados en la producción de
cosméticos debidamente conformados;
d) Instituciones de educación Formal o No Formal que ofrezcan programas de
cosmetología reconocidos ante el Icfes o la entidad correspondiente.
2. Las asociaciones o instituciones presentarán las ternas ante el despacho del
Secretario Técnico de la Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología dentro de
los veinte (20) días siguientes a la fecha de la convocatoria o de la solicitud, adjuntando
el documento mediante el cual se acredite su existencia y representación legal o
autorización de funcionamiento según sea el caso.
Cuando no exista terna por parte de las Asociaciones de dermatólogos, la Academia
Nacional de Medicina seleccionará un médico dermatólogo.
En el evento de existir varias asociaciones estas conformarán una sola terna, mediante
el mecanismo que ellas mismas determinen.
DECRETO NUMERO_________________DE_________________HOJA No.___________
Continuación del Decreto Por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 711 de
2001, en cuanto a la elección democrática de los representantes del sector privado que
integran la Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología y se dictan otras
disposiciones
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