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Cotidianamente el patrimonio se ha definido como el “conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho”


Enviado por   •  21 de Agosto de 2016  •  Síntesis  •  999 Palabras (4 Páginas)  •  373 Visitas

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ISAE UNIVERSIDAD

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

DERECHO CIVIL VI BIENES Y REGISTRO PÚBLICO

DERECHOS QUE NO SE DEBEN CONSIDERAR PARTE DEL PATRIMONIO Y TEORÍAS ACERCA DEL PATRIMONIO

JUAN CARLOS GUTIÉRREZ BLANCO

 8-701-1751

GRUPO #22

PROFESOR: HURTADO

Panamá, 22 de julio de 2016.

Concepto de Patrimonio:

Cotidianamente el patrimonio se ha definido como el “conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho” (llamado por los latinos “universitas juris).

Siendo el patrimonio el conjunto de bienes de una persona, debe entenderse que son derechos patrimoniales los que revisten el carácter de bienes, es decir, los que son susceptibles de tener un valor económico, a ellos se oponen los derechos extrapatrimoniales, los que a su vez se resumen en dos categorías principales:

derechos personalísimos (Derecho al nombre, derecho a la propia imagen y derechos de familia).

Derechos que no se consideran parte del Patrimonio.

  • Los Derechos Individuales, Civiles y Políticos.
  • Derechos derivados de la Personalidad: Derecho al nombre, a la imagen, al honor.
  • Derechos de Familia sin ningún contenido Patrimonial: Patria potestad, autoridad marital, tutela, filiación, parentesco, etc.
  • Derechos y Acciones para lograr un estado civil determinado en caso de ser desconocido: El estado de viudez, de casado (a), divorciado (a), unido (a), de hijo, etc.
  • Cualidades y Atributos Personales que pueden dar lugar a la adquisición de bienes, la fama, el prestigio, la clientela, etc.

Todos estos derechos tienen carácter  personalísimo, inalienable, intransmisible e imprescriptible, de allí el por qué no hacen parte del patrimonio. 

Teorías acerca de la Naturaleza Jurídica del Patrimonio:

1. Teoría Clásica o de la Personalidad:

Llamada también escuela de la exégesis, fue creada en Francia por Aubry y Rau y consiste en que el cúmulo de bienes, derechos, cargas y obligaciones integrantes del patrimonio constituyen una entidad abstracta, una universalidad de derecho que se mantiene indudablemente en vinculación constante con la persona jurídica.

El patrimonio se manifiesta como “una emanación de la personalidad y la expresión del poder jurídico de una persona que se halla investida como tal”.

Esta teoría concibe el patrimonio como un atributo o emanación de la personalidad.

Para esta teoría el patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de contenido pecuniario que tiene por titular a una misma persona. 

Principios que propugna esta Teoría.

  • Sólo las personas naturales o jurídicas pueden tener un patrimonio, por ser las únicas capaces de tener derechos y adquirir obligaciones.

  • Toda persona tienen necesariamente un patrimonio, comprendiendo los bienes presentes y futuros.
  • El patrimonio es inseparable de la persona durante la vida de ésta, por ello no hay transmisión a título universal del patrimonio por actos intervivos, solo el caso previsto en el artículo 3 de la Ley 1 de 5 de enero de 1984 sobre fideicomiso.

Objeciones a esta Teoría.

Esta teoría ha sido criticada ya que no es cierto que el patrimonio sea una emanación de la personalidad, pues no debe confundirse este concepto con la capacidad de adquirir bienes patrimoniales, ya que hay patrimonios sin titular, las personas pueden tener varios patrimonios y no hay una propiedad sobre el patrimonio.

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