Creación Del INFOD (Instituto De Formación Docente)
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 374/2007
Bs. As., 17/4/2007
VISTO el expediente Nº 11.362/06 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley Nº 26.206, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios y la Resolución Nº 251 del 28 de diciembre de 2005 del ex CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.206 se crea en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE como organismo responsable de la planificación y ejecución de las políticas de formación docente establecidas por dicha jurisdicción.
Que, en forma antecedente, el ex CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, a través de la citada Resolución Nº 251/05, encomienda al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA la creación de un organismo nacional desconcentrado con la función primaria de planificar, desarrollar e impulsar las políticas para el Sistema de Educación Superior de Formación Docente Inicial y Continua.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE surge como una herramienta idónea para dar respuesta a las problemáticas detectadas en el campo de la formación docente del país.
Que el organismo creado asume funciones que, conforme el Decreto Nº 357/02, estaban asignadas a la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION.
Que por tal motivo es preciso modificar el Decreto Nº 357/02 y modificatorios, a través del cual se aprobó el Organigrama de Aplicación y los objetivos de las unidades organizativas de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de Subsecretaría, readecuando los objetivos de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese del Apartado XIX correspondiente al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA del ANEXO II al Artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios —Objetivos—, el título correspondiente a la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como ANEXO I del presente decreto.
Art. 2º — El INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE se constituirá como organismo
desconcentrado dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, cuya función primaria será la de planificar, desarrollar e
impulsar las políticas para el Sistema Superior de Formación Docente Inicial y Continua.
Art. 3º — Apruébanse los objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE del
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA que, como ANEXO II, forma parte
integrante del presente decreto.
Art. 4º — El INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE será conducido por UN (1)
Director Ejecutivo que tendrá rango y jerarquía de Subsecretario.
Art. 5º — El INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE contará con la asistencia y el
asesoramiento de un Consejo Consultivo conformado por el Secretario de Educación, el
Secretario de Políticas Universitarias, DOS (2) representantes del CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACION, todos del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, DOS (2)
representantes del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, DOS (2) representantes del sector gremial y
DOS (2) representantes del sector de educación de gestión privada; al tiempo que se invitará a
integrarlo a DOS (2) personalidades del ámbito académico con destacada trayectoria. Para
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