Criminologia
Enviado por raijose • 6 de Julio de 2014 • 5.700 Palabras (23 Páginas) • 218 Visitas
INTRODUCCION.
Ser un Estado Democrático de Derecho involucra un gran compromiso con la defensa de aquellos derechos considerados, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos o mas conocido como pacto de San José de Costa Rica, como fundamentales; sin embargo, es necesario hacer un análisis critico a la aplicación de los mismos, como es el caso del siguiente proyecto propuesto por medio del cual se procura analizar el equilibrio existente entre el principio de proporcionalidad como castigo punitivo y las instituciones jurídicas de la terminación anticipada y confesión sincera. Todo ello en el marco de un control social adecuado con respecto a las penas a imponerse cuando un bien jurídico de gran trascendencia, como lo es la vida humana, es lesionado.
Cabe resaltar que el problema investigado esta basado en foros criminalisticos y doctrina amplia que plantea y describe las instituciones antes mencionadas.
I. EL PROBLEMA DE INVESTIGACION.
1.1. DESCRIPCIÓN:
EL 19 de enero del año 2012 La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, condenó en última instancia, a la máxima pena de cadena perpetua a Miguel Ángel Velásquez Zarazú, uno de los principales responsables del asesinato del estilista Marco Antonio Eugenio Gallego Gonzáles, ocurrido en julio del año 2009.
El Tribunal Supremo, de esta manera, elevó la pena que le impuso la Sala Superior de 35 años, y lo condenó a la pena máxima que establece el Código Penal, como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado con subsecuente muerte en agravio del estilista.
La Sala Suprema, asimismo, incrementó de 34 a 35 de cárcel a Jorge Luis Glenni Ponce, otro de los implicados, también por el delito de robo agravado con subsecuente de muerte; y de 18 a 20 años de prisión a Antonio Pacheco Huamanchumo, como cómplice secundario del delito de robo agravado en agravio del estilista.
El colegiado supremo, además, confirmó el monto de la reparación civil que los tres condenados deberán pagar en forma solidaria a favor de los padres de agraviado Gallego Gonzáles, ascendente a 120 mil nuevos soles.
La resolución expresa que los tres condenados Glenni Ponce, Velásquez Zarazú y Pacheco Huamanchumo actuaron conforme a un plan delictivo acordado previamente.
Glenni Ponce planeó el robo de muebles ajenos con sus coencausados y al verse descubierto, con Velásquez Zarazú, le ocasionaron la muerte al agraviado. Éste condenado, dice la resolución, ingresó a mano armada al domicilio del agraviado cuando éste se encontraba en su dormitorio durante la noche.
Señala que la conducta de Glenni Ponce "denota un total desprecio por la vida humana, en cuanto victimó al agraviado para apropiarse de sus bienes lo que evidencia una perversidad animada por un móvil económico". Glenni Ponce, durante el juicio se acogió a la figura de la conclusión anticipada, luego de una confesión sincera.
El Principio de Proporcionalidad da a entender que debe de existir equilibrio y prudencia entre la magnitud del hecho y la pena que le debe corresponder al autor de un delito.
El artículo VIII del Titulo preliminar del Código Penal dice:
La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho…
Se trata de una prohibición legal al exceso en la punición de conductas y es un derivado del Principio de Intervención Mínima Necesaria . El Principio de Proporcionalidad esta referido también, a castigar de manera proporcional según el bien jurídico lesionado, entonces, la pena es la retribución por el delito cometido.
Pero, ¿Qué sucede cuando la pena, que supuestamente debería ser la adecuada para resarcir el daño causado, se ve disminuida por los beneficios otorgados por “una confesión sincera”?
¿Al verse disminuida la pena originaria, la nueva pena será proporcional en comparación al daño causado?
A diario vemos casos como el del asesinato del estilista Marco Antonio Gallegos y vemos a los familiares y amigos reclamando por una pena justa, que muchas veces se ve disminuida por los beneficios antes mencionados. Estas circunstancias son el origen de aquellos sentimientos de inseguridad y animadversión que la sociedad lleva consigo, muchas veces sentimos que la justicia protege mas a los transgresores del ordenamiento legal y deja una menor protección a los ciudadanos, dejando de la lado su función garantista de una sociedad con una seguridad publica que nos mantenga tranquilos.
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
Entonces, ¿Las instituciones jurídicas de la CONFESIÓN SINCERA-TERMINACIÓN ANTICIPADA resquebrajan el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD?
1.3. OBJETIVOS.
1.3.1. Objetivo General: El objetivo central esta investigación es aclarar si las instituciones jurídicas de la CONFESIÓN SINCERA- TERMINACIÓN ANTICIPADA resquiebran el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
1.3.2. Objetivo Específico: Determinar si los beneficios carcelarios obtenidos con la institución jurídica de la CONFESIÓN SINCERA- TERMINACIÓN ANTICIPADA deberían de ser mas limitados en cuanto a su aplicación
1.4. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN:
Para una sociedad que esta necesitada de justica y que con el transcurrir de los días observa el incremento de la criminalidad, la aplicación de beneficios carcelarios significa, para ellos, un acto de injusticia y hasta una ofensa, todo esto en comparación al daño que ellos recibieron al habérseles lesionada un bien jurídico.
La SEGURIDAD CIUDADANA es la protección que debe brindar el Estado a las personas, respetando sus derechos y libertades fundamentales. Tiene por objeto cumplir con el propósito central que justifica todo Estado Democrático de Derecho: conservar y desarrollar a los seres humanos del modo mas completo posible. Para este fin, busca la satisfacción de sus derechos humanos: a la seguridad personal y colectiva.
En el campo judicial será necesario buscar una administración de justicia pronta, JUSTA y fundamentalmente independiente. La inseguridad que resulta de una justicia inefectiva lleva al resentimiento y al impulso violentista de aquellos que no encuentran camino legal para hacer valer sus derechos.
Si bien el SISTEMA PENAL tiene como principal finalidad la SEGURIDAD CIUDADANA, para el entender de la sociedad no se esta cumpliendo en su totalidad con este fin, generando indignación e insatisfacción como se ha visto en todos aquellos casos en los que los irrespetuosos de la ley obtienen “privilegios”, al acogerse a la figura de los beneficios penitenciarios.
Es importante entonces el presente
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