CRIMINOLOGIA
Enviado por VictoriaMrn • 16 de Julio de 2014 • 2.659 Palabras (11 Páginas) • 243 Visitas
INTRODUCCIÓN
Ante el incremento de denuncias por violación sexual y por ende los exámenes clínicos realizados por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, aumentaron las atenciones a 25 mil 490 revisiones de integridad sexual, durante el año 2005. En este sentido, creemos que para un fin tan importante como es evaluar y reprimir la conducta sexual del agente respecto a su víctima, no es muy adecuada la conceptualización y designación que sobre estas conductas adopta nuestro código.
De esta manera, nuestra jurisprudencia y doctrina nacional acepta ahora la penetración del órgano sexual masculino en la cavidad vaginal, anal u otro análogo, así como cualquier objeto duro o parte del cuerpo. Resulta pertinente comentar que pasa en el caso que una mujer incurra e infrinja este delito, en cierta forma se descarta la posibilidad de que una mujer cometa el ilícito penal, ya que faltan precisiones sobre el mismo.
Hablar de sanciones para aquellos que infringen en estos delitos, no se solucionará el problema con los castigos severos, evidentemente por la falta de claridad y precisión en algunos tipos penales, la falta de profundización durante la investigación en un proceso, la falta de especialidad de parte de los magistrados quienes van a dictar sentencia en contra de las personas que han incurrido en un ilícito penal; resulta necesario hacer cambios profundos de tal manera que no solamente se brinden las garantías constitucionales a los delincuentes sexuales, sino también a las víctimas, que en muchas oportunidades el Juzgador no lo considera y si de trata de menores de edad, se tiene que ver su indemnidad o intangibilidad sexual, bien jurídico protegido que reviste un tratamiento especial.
El tratamiento de este problema de violaciones sexuales, debe ser integral y requiere de que las políticas públicas sean efectivas, reciban el apoyo de las organizaciones de civiles, iglesia, municipalidades y comunidad en su conjunto, para obtener resultados efectivos.
VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
1. Características principales del delito de violación de la libertad sexual
En el delito de violación sexual se presentan dos supuestos:
La violencia, es el empleo de la fuerza física que se dirige sobre el cuerpo o la voluntad del sujeto pasivo obligando a mantener relaciones sexuales. La violencia o fuerza física para ser típica debe coactar, restringir o reducir el ámbito de autodeterminación del sujeto pasivo, a consentir contra su voluntar el acto sexual u otro análogo.
La violencia debe ser directa o inmediata en el sentido de proximidad entre ésta y la realización del acto sexual. La violencia debe dirigirse directamente sobre la persona de la víctima a modo de fuerza física que obligue a practicar las relaciones sexuales. Es decir, tiene que existir resistencia consciente de la víctima y su vencimiento por el autor.
La grave amenaza, consiste en la conminación de palabra o de obra de causar un daño ilícito, inminente, posible y verosímil a la víctima y que le infunde temor y miedo. La amenaza no requiere ser absoluta ni irresistible, es suficiente que sea idónea y doblegue la voluntad de la víctima. Debe tratarse de una coacción externa y sumamente grave. Se requiere que la amenaza inminente, seria y desprovista de indicios de broma o burla.
El empleo de violencia o la grave amenaza.
La práctica de un acto sexual u otro análogo, se refiere a la penetración por conducto vaginal, anal o bucal, asimismo la introducción de objetos o de instrumentos en la vagina o ano de la mujer. Según Ricardo Núñez, la introducción por vía bucal ahora constituye acceso carnal, aunque carece de glándulas de evolución y proyección erógenas, y al tener contacto con el órgano masculino no cumple una función sexual semejante a la de la vagina. Sobre el acto sexual o coito oral, dice Bramont Arias-Torres, resulta problemático, ya que el primero supone daño físico, manifestado en el coito vaginal, produciéndose la desfloración. Villa Stein, señala que el coito bucal equipara el acceso carnal a la penetración bucal o anal. Flavio García del Río, considera la violación sexual solamente la penetración vía vaginal o vía anal, en tanto el coito bucal, es una forma de masturbación, no constituye violencia carnal, sino un acto libidinoso.
Es la libertad sexual, entendida como la capacidad de actuación que le asiste al individuo con el solo imperio de su voluntad de disponer ante sí y frente a los demás integrantes de la comunidad de su propio sexo, con la voluntad de elegir, aceptar o rechazar las pretensiones que produzcan en la esfera de su sexualidad. Cuando se encuentran ausentes de la estructura psíquica del sujeto el intelecto y la voluntad, falta también capacidad para ejercer libre y espontáneamente los sentimientos individuales del sexo; razón por la cual se tutela el pudor sexual.
Violación Sexual.- (170º).- El que con violencia o grave amenaza obliga a una persona a practicar el acto sexual u otro análogo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años.
Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos, la pena no será menor de 8 ni mayor de 15 años.
Con la modificatoria del Código Penal respecto a los delitos sexuales por la Ley 28251, el delito de acceso carnal se configura cuando el agente activo haciendo uso de su violencia o amenaza grave logra el acceso carnal vaginal, anal y bucal o análogo (introducción de objetos o partes del cuerpo vía vaginal o anal. Con lo cual se puede apreciar que el momen juris de delito de violación sexual, quedaba corto y no abarcaba todo su contenido, que solo representaba el contacto sexual de la vagina o ano del sujeto pasivo con el órgano sexual natural del sujeto activo.
Sin embargo, al haberse legislado en forma taxativa que el conducto bucal sirve para configurar el acceso carnal, así como haberse previsto que puede hacerse uso de cualquier otra parte del cuerpo u objetos para acceder sexualmente a la víctima.
Hablamos de delitos sexuales cuando nos ubicamos en el discurso jurídico y la referencia es la norma como pacto social y cultural que constituye a los llamados delitos sexuales es la violencia erótica.
Para abordar las causas generadoras de la violencia erótica hay que definirla analizar a los sujetos involucrados en los hechos, su definición esencial, los vínculos que establecen entre ellos y en los ámbitos en que ocurren (espacio social, territorial, normativo). Así, el ámbito de la violencia erótica y de los llamados delitos sexuales es en primer término la sexualidad, y no la drogadicción, la crisis, la desintegración familiar ni el hacinamiento.
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