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Criminologia


Enviado por   •  1 de Mayo de 2013  •  3.511 Palabras (15 Páginas)  •  232 Visitas

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El Tráfico Jurídico.

Las sociedades evolucionan, es parte del ser intrínseco del ser humano su cambio social. El sistema de vida cambia y por supuesto los productos de la sociedad también, como lo es el Derecho.

El Derecho siempre representa aquello a lo cual se aspira. El ser humano se ha caracterizado por su necesidad de tener un mínimo de seguridad, certeza, igualdad y libertad, para lograr una vida tranquila y productiva

Los grupos sociales desarrollan sus actividades en un espacio geográfico determinado, pero puede suceder que algunas de sus actividades salgan de ese espacio regular.

Cuando las actividades salen del territorio, es importante que el Derecho proporcione un mínimo dentro de lo posible, de seguridad, certeza, igualdad y libertad. El seguir manejando los problemas con las limitaciones estatales de manera rígida puede provocar inseguridad en las minorías. Ante este clima, los comerciantes llevan la cabeza en la solución de problemas jurídicos internacionales.

Hoy día los sistemas jurídicos buscan regular el tráfico legal y para ello, se han implantado diversos sistemas de regulación y de solución a estos problemas conflictuales.

Los Métodos para Solucionar los Problemas de Tráfico Jurídico.

De acuerdo con diversos autores, los antecedentes de estos sistemas para solucionar problemas derivados del tráfico jurídico, vienen desde Grecia, aproximadamente del Siglo V antes de Cristo.

Se sistematiza a partir de los Glosadores, en el Siglo II después de Cristo, y los Post glosadores en el siglo XIII de nuestra era.

Es con estos personajes que se inicia el manejo de conflictos de leyes (Conflictos legislativos), que hoy se estudian en el Sistema Conflictual Tradicional, así como los conflictos de competencia judicial.

En los años recientes, el manejo de estos dos únicos métodos ha sido insuficiente. Esto originó nuevos sistemas que serán la materia de esta unidad.

Sin embargo, la implantación de los métodos no es uniforme. En Latinoamérica, incluyendo nuestro país, el estudio del Derecho Internacional Privado es con base en el texto legal. En países del Common Law, como los Estados Unidos de América, el conflicto de leyes se maneja con base en la jurisprudencia.

SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL

Romeo del Prado define dicho método como el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto o fin determinar cual es la jurisdicción competente o la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultanea de dos o más jurisdicciones o de dos o más leyes, en el espacio, que reclaman su observancia.

Elementos de la definición

Un conjunto de normas con un objeto específico; en qué casos opera este conjunto de normas, y cómo opera.

Por lo general existe en el sistema interno una norma jurídica aplicable para la solución de un caso concreto, o bien, para determinar la competencia de un juez o tribunal.

En algunas ocasiones, sucede que para resolver ciertos problemas hay que recurrir a la aplicación de una norma que no pertenece al sistema o que, si bien pertenece a éste, debe ser previamente identificada por existir duda acerca de cual norma aplicar.

El caso de la competencia judicial es similar: existe duda acerca de qué juez o tribunal es competente para conocer de un caso concreto y esa duda se resuelve consultando una norma procesal que define si el juez es o no competente.

Ya sea para determinar una norma jurídica extranjera o para identificar la norma del sistema que deba aplicarse, o bien, para saber que juez o tribunal es competente, hay que contar con un mecanismo de aplicación especial de normas que nos ayude al respecto. Esta función es cumplida por las reglas o normas de conflicto.

En conclusión el conflicto de leyes consiste en:

• Hay problemas derivados del tráfico jurídico internacional que originan la necesidad de recurrir a la aplicación del derecho extranjero.

• En cada sistema jurídico positivo hay una serie de normas cuya función u objeto es posibilitar la aplicación del derecho extranjero o de un orden jurídico local diferente, normas que la doctrina ha denominado reglas o normas de conflicto. Gran parte de los principios generales son aplicables tanto al tráfico jurídico interestatal nacional como al tráfico jurídico internacional.

• No existe un conflicto de leyes en el sentido estricto del termino, sino en realidad una duda por parte de los aplicadores del derecho (jueces, tribunales, etc.) respecto a cual es el sistema jurídico aplicable cuando ciertas conductas humanas o hechos se encuentran vinculados, por razón especial, con otros sistemas jurídicos. Esta vinculación se representa por ciertos indicios (lugar de celebración del acto, lugar de pago, lugar de ejecución del contrato, etc.) que la doctrina ha denominado puntos de contacto o puntos de conexión.

• Es conveniente la existencia de un mecanismo que, frente a un caso determinado, nos guíe en la identificación de la norma jurídica extranjera aplicable, para que con base en ellos podamos conocer la norma aplicable y así saber de que tipo de actos jurídicos se trata.

El método conflictual tradicional en la doctrina moderna se divide en tres grandes tendencias:

La supranacionalista, que considera al DIPr, y específicamente a las reglas de los conflictos de leyes, como parte de un orden jurídico superior al de los Estados individualmente considerados, es decir, que este método debe tener una naturaleza internacional a través de tratados celebrados entre los Estados, con un carácter supranacional que permita que las reglas de conflicto en los tratados internacionales sean consultadas por los jueces nacionales y lograr así soluciones homogéneas.

La internista o territorialista, que considera que la disciplina debe ser estudiada únicamente a partir del derecho interno de los Estados, es decir, que las reglas de conflicto deben ser procedimientos de carácter interno o territorial y por excepción permitir la aplicación de la ley extranjera, al restringir la competencia de las leyes internas.

La autonomía, que considera que a la disciplina se le debe atribuir una posición autónoma dentro del marco general del derecho, debido a que su método de trabajo tiene características que le son propias como el servirse de manera significativa del método del Derecho comparado para que el juez pueda aplicar convenientemente su regla de conflicto y para que pueda interpretar las categorías y las instituciones jurídicas de otros sistemas jurídicos a fin de que los resultados que obtenga sean favorables a la continuidad de la vida internacional.

NORMAS DE APLICACIÓN

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