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Criminologua Radical


Enviado por   •  19 de Junio de 2013  •  3.259 Palabras (14 Páginas)  •  294 Visitas

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Criminología Radical

La llamada “criminología radical” proviene del encuentro de la crítica al poder punitivo con los marcos ideológicos que reclaman cambios sociales y civilizatorios profundos o generales. Por eso responde a tantas versiones como marcos ideológicos que la inspiran, entre ellos el marxismo.

Es entendida como aquel movimiento no tan homogéneo del pensamiento criminológico contemporáneo que busca la construcción de una teoría materialista de la desviación y que tiene en cuenta instrumentos, conceptos e hipótesis elaborados en el ámbito del marxismo.

Además, estudiar las causas del delito equivale a convenir que acciones tan disímiles como -por ejemplo- un alzamiento armado y una injuria tienen un origen común que puede ser el inconsciente, las glándulas de secreción interna, la miseria o alguna patología cerebral. Basada en el materialismo histórico, para la Criminología Crítica el delito es un instrumento de lucha contra la injusticia social, y, el derecho penal -por el contrario- un arma de los poderosos para conservar sus privilegios y mantener controladas a las mayorías.

La revolucionaria visión de la criminalidad, contenía insuperables contradicciones. El movimiento feminista recordó que las mujeres sufrían agresiones físicas y sexuales y eran discriminadas en lo laboral, profesional y académico, sin que tales inconductas tuvieran nada que ver con los intereses de los poderosos. Por otra parte, los criminólogos críticos olvidaron que el ladrón –por ejemplo- anhela convertirse en propietario y el incendiario provoca el fuego, porque es piromaniático o por cobrar un seguro; etc. Es decir, ciertos postulados de la Criminología tradicional, ya no parecían tan sectarios y perversos; otorgar al delincuente la condición de revolucionario o héroe era absolutamente irracional.

La acusación al derecho penal de que protegía exclusivamente los intereses de la clase dominante, perdió piso al recordarse que muchos de sus valores fueron conquistados en sangrientas batallas, resurgiendo la opción de recurrir nuevamente a él para defender a los débiles.

A la larga, aunque a regañadientes, hubo de reconocerse que el delito no era una simple abstracción (sin base ontológica) sino un hecho real, individual y socialmente dañoso, urgido de medidas tanto para frenarlo cuanto para proteger a las víctimas.

La Criminología Crítica, finalmente acabó por reconocer que la sustitución del capitalismo por el socialismo, no pasaba por lo pronto de ser una propuesta imposible de realizar. Pero la Criminología Crítica nos legó inolvidables aportes: destruyó esa especie de apotegma según el qué, la justicia era “igual para todos”, cuando la realidad mostraba lo contrario; bastaba observar a los delincuentes de cuello blanco que rara vez respondían por sus crimines y probó también de manera irrefragable la marcada influencia de los grupos de presión en la creación de las figuras delictivas, aunque en realidad estas ideas tuvieron como precursor a Edwin Sutherland.

El Desmembramiento de la Criminología Crítica

El exagerado abstraccionismo y su nula practicidad acabó por fraccionar a la Criminología Crítica en tres corrientes: el abolicionismo (escandinavo y holandés), el garantismo (derecho penal mínimo) de gran aceptación en Italia, España y Latinoamérica y, el neorrealismo de izquierda (inglés y norteamericano)

deben ser resueltos mediante el diálogo, la concordia, la apertura y la solidaridad.

El abolicionismo ha quedado reducido al papel de crítica académica, sin posibilidades de normativización.

El Derecho Penal Mínimo (Garantismo)

Según Ferrajoli, tras las derrotas del facismo y el nazismo, en el derecho positivo en general y en el penal, en particular se produjo un cambio de paradigma, que alumbró el garantismo, doctrina que otorga a la Constitución el origen y límite de todo poder.

El derecho penal mínimo propone restringir la calidad y cantidad de los tipos penales a lo estrictamente necesario para proteger los derechos y garantías del imputado. Plantea recuperar las garantías procesales ignoradas por las leyes de excepción y los regimenes autoritarios y retrotraer al derecho penal a la filosofía iluminista que en el siglo XIX inspiró su concepción, cuando se lo definió como un “derecho penal humanitario”, que leyes penales vuelvan a ser conceptualizadas como las leyes de los más débiles.

El Neorrealismo de Izquierda

El neorrealismo de izquierda empezó a configurarse en 1984, cuando J. Lea y J. Young -este último coautor de la “La Nueva Criminología” (1973), la obra iniciática de la Criminología Crítica- publicaron “What´s to be done about Laws an Order” (¿Qué hacer con la Ley y el Orden?). El propósito de Lea y Young era enfrentar a la derecha inglesa, cuyos políticos planteaban como solución al problema del auge criminal en su país, más policías, más cárceles y

El Abolicionismo

Se propone la extinción del sistema penal, al que califica de irreal y totalitario y al que califica de problema social a erradicar. Persigue no sólo la abolición del sistema carcelario sino de todo el sistema de justicia penal, al que Jiménez de Asúa acusó de estar cubierto de sangre y amadrigar en su recóndito seno mucho sadismo. Zaffaroni, de su desarrollo era uno de los más sangrientos de la historia y probablemente ha costado a la humanidad más vidas que todas las guerras juntas. Ferrajoli, que la justicia penal ha significado más dolores e injusticias que el total de delitos cometidos. El abolicionismo, conlleva por tanto, una crítica feroz al derecho y la justicia penal, tanto por sus características violentas cuanto por su inutilidad.

Acusa al sistema penal de equipar al imputado a un enemigo en guerra, pues actúa como un ejército en marcha en busca de un enemigo al que es necesario eliminar. Últimamente, gracias a Jakobs, también académicamente como un enemigo del Estado.

Los abolicionistas denominan a la criminalidad “situaciones problemáticas”, “actos lamentables”, “conflictos”, etc., que más penas.

Lea y Young, recomiendan volver a ocuparse de las causas del delito (paradigma etiológico) justificando la involución de su pensamiento en la necesidad de oponerse a la Criminología Administrativa (neorrealismo de derecha) de reciente aparición y que al igual que la Crítica, rechazaba el estudio de las causas del delito, por considerar que lo importante es “tomar medidas contra el delito” y no conocer las causas que lo originan.

En su nueva

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