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Criterios Fiscales


Enviado por   •  1 de Julio de 2013  •  655 Palabras (3 Páginas)  •  514 Visitas

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CC. Administradores Generales del Servicio de Administración Tributaria

P r e s e n t e s.

De conformidad con los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas de este órgano desconcentrado deberán seguir, se hacen de su conocimiento los nuevos criterios normativos aprobados por el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria, durante el primer trimestre de 2013:

1. “00/2013/CFF Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de

información financiera. Su aplicación.

Los artículos 60, fracción II, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y 32,

fracción XXVI, quinto párrafo; 89, segundo párrafo; 91, fracción III, inciso b), 216, último

párrafo y 216-Bis, fracción II, inciso b), primer párrafo y numerales 3 y 5 de la Ley del

Impuesto sobre la Renta remiten a los principios de contabilidad generalmente aceptados;

los artículos 3, fracción II, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única,

así como 72, fracciones I y II y 73, fracciones I, II, IV, V, VI y XXVI del Reglamento del

Código Fiscal de la Federación hacen alusión a las normas de información financiera, y los

artículos 9-A, fracción IV, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 23-A; 58,

segundo párrafo y 95, cuarto párrafo de su Reglamento refieren a ambas.

Los artículos 254, fracción IV; 257 Quáter, fracción V y 267, fracción III de la Ley Federal

de Derechos aluden a las normas de información financiera mexicanas, y el artículo 216-

Bis, fracción II, inciso a), subinciso i, numeral 1, primer párrafo de la Ley del Impuesto

sobre la Renta a los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados

Unidos de América o a los principios de contabilidad generalmente aceptados

internacionalmente.

En los supuestos a que se refiere el primer párrafo, las disposiciones fiscales no distinguen

si los principios o las normas son aquéllas emitidas por un organismo nacional o

internacional; en ese sentido, basta con que sean las que se encuentren vigentes en el lugar

y al momento de su aplicación, y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate.

En los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este criterio, las disposiciones

fiscales diferencian entre las normas mexicanas (Normas de Información Financiera), los

principios estadounidenses (United States Generally Accepted Accounting Principles) y los

principios internacionales (International Financial

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