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Critica A Los Derechos


Enviado por   •  12 de Mayo de 2013  •  1.990 Palabras (8 Páginas)  •  906 Visitas

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ENSAYO: LA CRÍTICA DE LOS DERECHOS

Bibliografía de Mark Victor Tushnet

Nacido el 18 de noviembre 1945, es el William Nelson Cromwell Profesor de Derecho en la Facultad de Derecho de Harvard. Un destacado erudito del derecho constitucional y de la historia del derecho, es autor de numerosos libros y artículos.

1.The New Constitutional Order (Prininceton U. Press 2003).

2.The Oxford Handbook of Legal Studies (Peter Cane & Mark V. Tushnet eds., Oxford U. Press 2003).

3.Defining the Field of Comparative Constitutional Law (Vicki C. Jackson & Mark Tushnet eds., Praeger 2002).

4.And L. Michael Seidman et al., Constitutional Law (Little, Brown and Co. 4th ed. 2001).

5.Et al., Federal Courts in the 21st Century: Cases and Materials (LexisNexis 2001).

6.Marshall, Thurgood; Tushnet, Mark V. (Editor); and Kennedy, Randall (Forward by). (2001). Thurgood Marshall: His Speeches, Writings, Arguments, Opinions and Reminiscences. Chicago: Chicago Review Press, Incorporated -- Lawrence Hill Books. ISBN 9781556523861.

7.Making Constitutional Law: Thurgood Marshall and the Supreme Court, 1961-1991 (1997).

8.Brown v. Board of Education: The Battle for Integration (1995).

9.The Warren Court in Historical and Political Perspective (Mark V. Tushnet ed., 1993).

10.Making Civil Rights Law: Thurgood Marshall and the Supreme Court, 1956-1961 (1994).

11.The NAACP's Legal Strategy Against Segregated Education, 1925-1950 (1987).

12.The American Law of Slavery, 1810-1860: Considerations of Humanity and Interest (1981).

13.And L. Michael Seidman et al., Constitutional Law (Little, Brown and Co. Supp. 1986, 1988, 1990, 1991, 2d ed. 1991, Supp. 1992, 1995, 1996, 3d ed. 1996, Supp. 1998, 4th ed. 2001).

14.And Vicki C. Jackson, Comparative Constitutional Law (Foundation Press 1999).

15.Taking the Constitution Away From the Courts (Princeton University Press 1999), excerpted in Great Cases in Constitutional Law (Robert P. George ed., Princeton University Press, 2000) (reprinting chapter 1 in substance). Symposium of Commentaries on this book: 34 University of Richmond Law Review 359-566 (2000).

16.And L. Michael Seidman et al., Teacher's Manual to The First Amendment (Aspen Law & Business 1999).

17.And Francisco Forrest Martin, The Rights International Companion to Constitutional Law: An International Human Rights Law Supplement (Kluwer Law International 1999).

18.And L. Michael Seidman, Remnants of Belief: Contemporary Constitutional Issues (Oxford University Press 1996).

19.Constitutional Issues: The Death Penalty (Facts On File, Inc. 1994).

20.Constitutional Law (International Library of Essays in Law & Legal Theory) (Mark V. Tushnet, ed., New York University Press 1992).

21.Comparative Constitutional Federalism: Europe and America (Mark V. Tushnet ed., Greenwood Press 1990).

22.Central America and the Law: The Constitution, Civil Liberties, and the Courts (South End Press 1988).

23.Red, White, and Blue: A Critical Analysis of Constitutional Law (Harvard University Press 1988).

24.I Dissent: Great Opposing Opinions in Landmark Supreme Court Cases, (Malaysia: Beacon Press, pp. 256, 2008)

25.Out of Range: Why the Constitution Can't End the Battle over Guns (Inalienable Rights).

26.A Court Divided: The Rehnquist Court and the Future of Constitutional Law (W.W. Norton & Company 2005)

…La característica general más destacada del derecho, en todo tiempo y lugar, es que su existencia significa que ciertos tipos de conducta humana no son ya optativos sino obligatorios, en algún sentido. Sin embargo, esta característica aparentemente simple no lo es en realidad, porque dentro de la esfera de la conducta no optativa u obligatoria podemos distinguir diversas formas. El sentido primero, y el más simple, en que la conducta no es ya optativa, se presenta cuando un hombre se ve forzado a hacer lo que otro le dice, no porque sea compelidó físicamente en el sentido de que se actúa sobre su cuerpo, sino porque el otro lo amenaza con consecuencias desagradables si se rehúsa a hacer lo que éste quiere…”.

Comencé citando una parte del libro de H.L.A. Hart, debido a que nos muestra un panorama de cómo está constituido el derecho, y por tanto el problema de cómo es que se reconocen nuestros derechos. Podemos decir que los derechos son reconocidos ya sea por su naturaleza o por su positividad, y que respetarlos ya no es opcional sino una obligación en algún sentido; por ejemplo en un asalto, se presenta cuando se ve forzado a hacer lo que otro dice, no porque estés siendo apuntado con un arma y se actúe sobre su cuerpo, si no porque el otro amenaza con consecuencias desagradables. Esto mismo pasaría cuando se reconocen nuestros derechos.

A. La inestabilidad

Podemos decir que la inestabilidad se deduciría cómo la diferencia entre sociedades en el tiempo y espacio. Como el mismo nos muestra en su método de inducción, con el ejemplo el derecho de optar por procreación. Podemos observar dos vertientes en el caso de que una mujer decida practicarse un aborto: extirpar el feto de su cuerpo, y destruir el feto.

El problema de las sociedades en el tiempo y espacio. Con espacio nos referimos a que Tushnet, en el ejemplo de la procreación, se refirió a dos sociedades en particular que contaban con el concepto de justicia de Rawls; debido a que la inestabilidad entre las sociedades no permite realizar una generalización, este sería el problema en el espacio: el no poder generalizar a todas las sociedades en el mismo ejemplo.

“…la tecnología de la reproducción se aproxima ahora al punto en que las dos decisiones son independientes. A nadie le importaría que una mujer tomara la decisión de simplemente extirpar el feto de su cuerpo, pues ese solo acto no tendría la consecuencia (por ejemplo, la muerte del feto) que preocupa a muchos hoy en día…”

A esto nos referimos cuando hablamos de problemas en el tiempo, depende del tiempo y el avance tecnológico, como este es el caso, en el que nos encontremos para darle sentido o aplicación a nuestra discusión.

Tanto el derecho como la sociedad cambian constantemente esto causa inestabilidad en los derechos.

B. La indeterminación

Podemos decir que la indeterminación es debido a la gran extensión del contenido de los derechos, en donde cada quien hace uso de su

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