Cuadro Mercantil
Enviado por chivis07 • 10 de Octubre de 2013 • 1.410 Palabras (6 Páginas) • 307 Visitas
Sociedades Civiles
Las sociedades civiles son formas de agrupación cuyo fin principal es desarrollar alguna actividad económica sin que éstas constituyan actos de comercio. Por ello, a continuación se responden algunas preguntas que le orientarán sobre las funciones, características y particularidades de este tipo social:
• ¿Qué es una sociedad civil?
• ¿Qué ley las regula?
• ¿Por qué se constituyen sociedades civiles?
• ¿Quiénes optan por elegir esta figura?
• ¿Cuáles son sus características especiales?
• ¿Cómo se compone el capital?
• ¿Cómo saber quiénes son los socios?
• ¿Hay varios tipos de socios?
• ¿Cómo se administran?
• ¿Qué es la junta de socios?
• ¿Cómo se vigilan?
• ¿Qué modalidades puede adoptar?
• ¿Qué es una sociedad civil particular?
• ¿Qué es una sociedad civil universal?
• ¿Qué es una sociedad civil de responsabilidad limitada de capital variable?
• ¿Cuáles son los beneficios que ofrece una sociedad civil?
• ¿Qué debo hacer?
Si usted desea realizar de manera conjunta con otras personas actividades relacionadas con la producción de bienes o prestación de servicios para obtener ganancias económicas, pero sin realizar actos de comercio, posiblemente la figura jurídica que mejor se adapte a sus necesidades sea la sociedad civil.
Para empezar, es necesario preguntarse:
¿Qué es una sociedad civil?
Es un conjunto de personas físicas y/o morales que se unen para crear una persona moral, lograr un fin común y generar ganancias, pero sin realizar actos comerciales. Estas personas reciben el nombre de socios.
¿Qué ley las regula?
Se encuentra regulada por el Código Civil a nivel Federal y por los Códigos Civiles vigentes en cada Estado de la República a nivel local.
¿Por qué se constituyen sociedades civiles?
Porque este tipo de personas morales permiten realizar actividades que aunque no constituyen actos de comercio producen ganancias económicas a sus socios.
¿Quiénes optan por elegir esta figura?
Generalmente las personas que adoptan esta figura jurídica son aquellas que desean desarrollarse dentro del giro de prestación de servicios como profesionistas, por ejemplo: abogados, profesores, contadores, arquitectos, diseñadores, entre otros.
¿Cuáles son sus características especiales?
• La razón social generalmente se forma por los nombres de los socios y debe ir acompañada de las palabras Sociedad Civil o de sus siglas S.C.
• Los socios deben hacerse responsables con la sociedad hasta por la cantidad total de sus aportaciones, salvo en el caso de los socios que se encargan de la administración de la sociedad; en este caso la responsabilidad es subsidiaria, solidaria e ilimitada.
• Los socios deben contribuir en las pérdidas de la sociedad en caso de que el capital social sea insuficiente para cubrirlas. Únicamente el socio industrial no comparte la responsabilidad en las pérdidas.
• No se exige un fondo de reserva mínimo.
• Para que un socio pueda ceder su participación en la sociedad, requiere autorización de todos los demás socios, a menos que acuerde lo contrario.
¿Cómo se compone el capital?
El capital de una sociedad civil se compone por las aportaciones de los socios, las cuales se denominan partes sociales. Las aportaciones pueden ser en dinero, bienes o trabajo.
¿Cómo saber quiénes son los socios?
Con los asientos en el Libro de Registro de Socios y la constancia en el Registro Público de Comercio de su localidad.
¿Hay varios tipos de socios?
Sí: socios propietarios (industriales o los que aportan bienes o dinero) quienes constituyen la sociedad, además de los que sean admitidos con posterioridad con esta calidad. Pueden existir asociados, que la junta de socios admita con esa calidad.
Los asociados no pueden formar parte de la administración de la sociedad y su responsabilidad se limita al desempeño de sus actividades profesionales a favor de la sociedad.
¿Cómo se administran?
A través de un socio administrador o de varios socios administradores.
¿Qué es la junta de socios?
Es la autoridad máxima de la sociedad encargada de la toma de decisiones y de todos los asuntos sociales.
¿Cómo se vigilan?
Los socios tienen el derecho de hacer revisiones a la sociedad en todo momento. Los socios de común acuerdo pueden nombrar uno o varios comisarios (personas encargadas de la vigilancia) para la supervisión constante de la sociedad y los actos que realicen los socios administradores.
¿Qué modalidades puede adoptar?
El régimen jurídico de las sociedades civiles varía según el estado de la República en la que se constituyan; de forma general se distinguen las siguientes modalidades de constitución:
Modalidades que pueden adoptar las Sociedades Civiles
1 S.C. Sociedad civil Código Civil Federal
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