Cuadro comparativo Mercantil
Enviado por alexandragomez12 • 15 de Agosto de 2023 • Apuntes • 1.221 Palabras (5 Páginas) • 72 Visitas
Cuadro comparativo Mercantil:
Código de Comercio | Código Civil | |
Definición de contrato: | Misma pero se le agrega” el contrato como expresiones voluntarias que sirven como instrumento del tráfico mercantil” 🡪 Esto debido a que se debe incluir a los actos definidos en el artículo 3 del código de comercio.
| Articulo 1437. Las obligaciones nacen, ya del concurso |
Forma de cumplimiento. (Imputación del pago) | Articulo 110. Señala el plazo como modalidad para el cumplimiento de la obligación, además de indicar que se remiten a las reglas del articulo 48 y 49 del CC. Indica que las obligaciones pagaderas en día domingo se deberá pagar al día siguiente. (ya que el día domingo está cerrado el comercio) 🡪La facultad para imputar el pago es para el acreedor cuando el deudor no la hubiere hecho al momento de pagar. | Articulo 1568. De los modos de extinguirse las obligaciones y primeramente de la solución o pago efectivo. En las obligaciones puras y simples el pago es de inmediato. 🡪Cuando subsisten varias obligaciones ente un acreedor o deudor la facultad de imputar el pago es para el deudor. |
Pruebas del contenido del contrato | La prueba de testigos es admisible, cualquiera sea la cantidad de la obligación que se quiera probar. 🡪Excepción cuando se exija por ley una escritura pública. 🡪No hay recisión por lesión enorme.(art 126) 🡪Se sostiene que son nulas las cláusulas que establezcan una desproporción entre dº y obligaciones que el contrato impone a las partes. | Articulo 1708. NO se admitirá prueba de testigos respecto de una obligación que haya debido consignarse por escrito. Articulo 1709. Deberán constar por escrito los actos o contratos que contengan la entrega o promesa de una cosa que valga más de 2 UTM. 🡪Establecido para ciertos contratos civiles, se aplica en la compraventa de inmuebles, clausula penal, intereses, mutuo y asignaciones testamentarias. |
Vencimiento de la obligación | Art.111. Las obligaciones mercantiles nunca vencen un día sábado, domingo , feriado o un 31 de diciembre. Se entiende prorrogada al día hábil siguiente. | Los sábados son días hábiles |
Plazo de prescripción | 4 años | 5 años |
Arras | Regulado en los artículos 107,108 y 109. No dan reserva del derecho de arrepentirse del contrato, el abandonar las arras o devolverlas dobladas no exonera a las partes de la obligación de cumplir el contrato o pagar daños y perjuicios. Cumplido el contrato o pagar la indemnización, las arras serán devueltas. Por lo que pasan a ser como una caución general | Regulado en los articulo 1803, 1804 y 1805. Se entiende que los contratantes podrán retractarse del contrato pero perdiendo las arras y el que las haya recibido deberá restituirlas dobladas, si no fijaron plazo para retractarse las perderán ya que no hay retractación después de 2 meses a la convención ni de escritura pública. Si se dan arras como parte del precio queda perfecta la venta esto sin perjuicio a lo que indica el art 1801 inc 2. |
Plazo favorable | Se establece en favor del acreedor. No está obligado a aceptar el pago antes del vencimiento de la obligación. | Se establece en favor del deudor. |
Exigencias del deudor | Tiene derecho a exigir un recibo | No se exige en el CC |
Contratación en masa | El comerciante celebra muchos contratos al día, por lo que no se tiene tiempo para negociar los términos y condiciones de cada contrato, por lo que hay formatos preestablecidos que regulan los términos y condiciones . | Es distinto. |
Riesgos de la Cosa | Art. 142 CdeC. La pérdida, deterioro o mejora de la cosa, después de perfeccionado el contrato, son de cuenta del comprador, salvo estipulación en contrario, o que la pérdida o deterioro hayan ocurrido por fraude o culpa del vendedor o por vicio interno de la cosa. La Regla General es que el comprador va a soportar el riesgo desde la celebración del contrato. | Art 1820 C.C. “La pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse el contrato aunque no se haya entregado la cosa. Salvo que se venda bajo condición suspensiva y que se cumpla la condición, pues entonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la condición la pérdida será del vendedor y la mejora o deterioro pertenecerá al comprador” Art. 1550 CC: El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor, salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla |
Obligaciones del Vendedor | El art. 144 del Cod. Dispone que perfeccionado el contrato, el vendedor debe entregar las cosas vendidas en el plazo y lugar convenido. Si no está determinado el plazo de entregar, el vendedor debe tener las mercaderías a disposición del comprador dentro de las 24 horas siguientes a la celebración del contrato. Si no está designado el lugar, la entrega se hace en el lugar donde están las mercaderías al tiempo de celebrarse el contrato. | Se perfecciona con la entrega de la cosa al comprador. El incumplimiento por parte del vendedor a su obligación de entrega, da derecho al comprador para demandar el cumplimiento forzado de la aobligacion o la resolucion del contrato con indemnización de perjuicios |
Prescripción de acciones redhibitorias | 6 meses contados desde la entrega real de la cosa | 1 año en muebles y 18 meses en inmuebles. |
Obligaciones del vendedor | Entregar factura | No es necesario |
Precio de la compraventa | Es un elemento de la esencia y no hay compraventa si las partes no convienen en el precio o en la manera de determinarlo, pero si la cosa vendida fuere entregada, se presume que las partes aceptaron el precio corriente que tenga en el día y lugar en que se celebró el contrato y si hay diversidad de precios el comprador deberá pagar el precio medio | Es un elemento de la esencia, sin él no hay compraventa y este precio debe ser determinado por los contratantes o por un tercero, si no se puede hacer la determinación deberá ser hecho por cualquier persona que convinieren las partes y si no convienen persona alguna no hay compraventa. |
Efectos | Las obligaciones alternativas, en caso de que perezcan las cosas alternativamente se debe y una de ellas por el hecho o culpa del vendedor, , entonces éste deberá el precio corriente correspondiente a la última que pereció, siempre que le corresponda la elección. | En las obligaciones la regla general es que el riesgo de la cosa pasa al comprador aun cuando haya habido entrega de la cosa y en las obligaciones alternativas perecen todas las cosas sin culpa del deudor, se extingue la obligación pero habiendo culpa del deudor , este estará obligado al precio de cualquiera de las cosas que elija cuando la elección sean suya, o al precio de las cosas que el acreedor elija cuando la elección del acreedor. |
Tradición | Se entiende verificada por: -La entrega del conocimiento de embarque, carta de porte o factura, tratándose de venta de mercaderías que vienen en tránsito por mar o por tierra, -Por el hecho de fijar su marca el comprador, con consentimiento del vendedor, en las mercaderías compradas, -Por cualquier otro medio autorizado por el uso constante del comercio. -Por el envío de las mercaderías hecho por el vendedor al domicilio del comprador o a cualquier otro lugar convenido | Se perfecciona con la compraventa. |
...