ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Cuadro comparativo Mercantil


Enviado por   •  15 de Agosto de 2023  •  Apuntes  •  1.221 Palabras (5 Páginas)  •  72 Visitas

Página 1 de 5

Cuadro comparativo Mercantil:

Código de Comercio

Código Civil

Definición de contrato:

Misma pero se le agrega” el contrato como expresiones voluntarias que sirven como instrumento del tráfico mercantil”

🡪 Esto debido a que se debe incluir a los actos definidos en el artículo 3 del código de comercio.

 

Articulo 1437. Las obligaciones nacen, ya del concurso
real de las voluntades de dos o más personas, como
los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario
de la persona que se obliga, como en la aceptación de
una herencia o legado y en todos los cuasicontratos;
ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria
o daño a otra persona, como en los delitos y
cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre
los padres y los hijos sujetos a patria potestad.

Forma de cumplimiento.

(Imputación del pago)

Articulo 110. Señala el plazo como modalidad para el cumplimiento de la obligación, además de indicar que se remiten a las reglas del articulo 48 y 49 del CC.

Indica que las obligaciones pagaderas en día domingo se deberá pagar al día siguiente. (ya que el día domingo está cerrado el comercio)

🡪La facultad para imputar el pago es para el acreedor cuando el deudor no la hubiere hecho al momento de pagar.

Articulo 1568. De los modos de extinguirse las obligaciones y primeramente de la solución o pago efectivo.

En las obligaciones puras y simples el pago es de inmediato.

🡪Cuando subsisten varias obligaciones ente un acreedor o deudor la facultad de imputar el pago es para el deudor.

Pruebas del contenido del contrato

La prueba de testigos es admisible, cualquiera sea la cantidad de la obligación que se quiera probar.

🡪Excepción cuando se exija por ley una escritura pública.

🡪No hay recisión por lesión enorme.(art 126)

🡪Se sostiene que son nulas las cláusulas que establezcan una desproporción entre dº y obligaciones que el contrato impone a las partes.

Articulo 1708. NO se admitirá prueba de testigos respecto de una obligación que haya debido consignarse por escrito.

Articulo 1709. Deberán constar por escrito los actos o contratos que contengan la entrega o promesa de una cosa que valga más de 2 UTM.

🡪Establecido para ciertos contratos civiles, se aplica en la compraventa de inmuebles, clausula penal, intereses, mutuo y asignaciones testamentarias.

Vencimiento de la obligación

Art.111. Las obligaciones mercantiles nunca vencen un día sábado, domingo , feriado o un 31 de diciembre. Se entiende prorrogada al día hábil siguiente.

Los sábados son días hábiles

Plazo de prescripción

4 años

5 años

Arras

Regulado en los artículos 107,108 y 109.

No dan reserva del derecho de arrepentirse del contrato, el abandonar las arras o devolverlas dobladas no exonera a las partes de la obligación de cumplir el contrato o pagar daños y perjuicios. Cumplido el contrato o pagar la indemnización, las arras serán devueltas. Por lo que pasan a ser como una caución general

Regulado en los articulo 1803, 1804 y 1805.  Se entiende que los contratantes podrán retractarse del contrato pero perdiendo las arras y el que las haya recibido deberá restituirlas dobladas, si no fijaron plazo para retractarse las perderán ya que no hay retractación después de 2 meses a la convención ni de escritura pública. Si se dan arras como parte del precio queda perfecta la venta esto sin perjuicio a lo que indica el art 1801 inc 2.

Plazo favorable

Se establece en favor del acreedor. No está obligado a aceptar el pago antes del vencimiento de la obligación.

Se establece en favor del deudor.

Exigencias del deudor

Tiene derecho a exigir un recibo

No se exige en el CC

Contratación en masa

El comerciante celebra muchos contratos al día, por lo que no se tiene tiempo para negociar los términos y condiciones de cada contrato, por lo que hay formatos preestablecidos que regulan los términos y condiciones .

Es distinto.

Riesgos de la Cosa

Art. 142 CdeC. La pérdida, deterioro o mejora de la cosa, después de perfeccionado el contrato, son de cuenta del comprador, salvo estipulación en contrario, o que la pérdida o deterioro hayan ocurrido por fraude o culpa del vendedor o por vicio interno de la cosa.

La Regla General es que el comprador va a soportar el riesgo desde la celebración del contrato.

Art 1820 C.C. “La pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse el contrato aunque no se haya entregado la cosa.

Salvo que se venda bajo condición suspensiva y que se cumpla la condición, pues entonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la condición la pérdida será del vendedor y la mejora o deterioro pertenecerá al comprador

Art. 1550 CC: El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor, salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla

Obligaciones del Vendedor

El art. 144 del Cod. Dispone que perfeccionado el contrato, el vendedor debe entregar las cosas vendidas en el plazo y lugar convenido.

Si no está determinado el plazo de entregar, el vendedor debe tener las mercaderías a disposición del comprador dentro de las 24 horas siguientes a la celebración del contrato.

Si no está designado el lugar, la entrega se hace en el lugar donde están las mercaderías al tiempo de celebrarse el contrato.

Se perfecciona con la entrega de la cosa al comprador.

El incumplimiento por parte del vendedor a su obligación de entrega, da derecho al comprador para demandar el cumplimiento forzado de la aobligacion o la resolucion del contrato con indemnización de perjuicios

Prescripción de acciones redhibitorias

6 meses contados desde la entrega real de la cosa

1 año en muebles y 18 meses en inmuebles.

Obligaciones del vendedor

Entregar factura

No es necesario

Precio de la compraventa

 Es un elemento de la esencia y no hay compraventa si las partes no convienen en el precio o en la manera de determinarlo, pero si la cosa vendida fuere entregada, se presume que las partes aceptaron el precio corriente que tenga en el día y lugar en que se celebró el contrato y si hay diversidad de precios el comprador deberá pagar el precio medio

Es un elemento de la esencia, sin él no hay compraventa y este precio debe ser determinado por los contratantes o por un tercero, si no se puede hacer la determinación deberá ser hecho por cualquier persona que convinieren las partes y si no convienen persona alguna no hay compraventa.

Efectos

Las obligaciones alternativas, en caso de que perezcan las cosas alternativamente se debe y una de ellas por el hecho o culpa del vendedor, , entonces éste deberá el precio corriente correspondiente a la última que pereció, siempre que le corresponda la elección.

En las obligaciones la regla general es que el riesgo de la cosa pasa al comprador aun cuando haya habido entrega de la cosa y en las obligaciones alternativas perecen todas las cosas sin culpa del deudor, se extingue la obligación pero habiendo culpa del deudor , este estará obligado al precio de cualquiera de las cosas que elija cuando la elección sean suya, o al precio de las cosas que el acreedor elija cuando la elección del acreedor.

Tradición

Se entiende verificada por:

-La entrega del conocimiento de embarque, carta de porte o factura, tratándose de venta de mercaderías que vienen en tránsito por mar o por tierra,

-Por el hecho de fijar su marca el comprador, con consentimiento del vendedor, en las mercaderías compradas,

-Por cualquier otro medio autorizado por el uso constante del comercio.

-Por el envío de las mercaderías hecho por el vendedor al domicilio del comprador o a cualquier otro lugar convenido

Se perfecciona con la compraventa.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (8 Kb) pdf (57 Kb) docx (316 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com