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Cuales son las formas de notificación en el proceso laboral ejemplo de cada uno


Enviado por   •  15 de Mayo de 2015  •  Trabajo  •  2.209 Palabras (9 Páginas)  •  410 Visitas

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1-Cuales son las formas de notificación en el proceso laboral ejemplo de cada uno.

R: -Personalmente: el la notificación por excelencia, la cual se practicara asi: el secretario, el notificador o quien la ley disponga, pondrá en conocimiento del interesado la providencia respectiva en cualquier día y hora hábil, se hará un acta en la que se exprese en letras la fecha en que se practique, el nombre del notificado y la providencia que se le notifica.

La persona que reciba el aviso deberá firmar la copia que conserve el notificador, la cual se agregara al expediente, si se niega a hacerlo, se dejara constancia de ello.

- Al demandado, la del auto admisorio de la demanda y, en general, la que tenga por objeto hacerle saber la primera providencia que se dicte: mandamiento de pago

- La primera que se haga a los empleados públicos en su carácter de tales, y

- La primera que se haga a terceros: llamamientos a garantía

-En Estrados: El fundamento de este sistema se encuentra en el hecho de que la mayoría de los actos del proceso se practican dentro de la audiencia pública. oralmente, las de las providencias que se dicten en las audiencias públicas. Se entenderán surtidos los efectos de estas notificaciones desde su pronunciamiento.

-Por Estados:Es una lista que elabora el secretario del juzgado, la cual se fijará al día siguiente al del pronunciamiento del auto respectivo y permanecerá fijada un (1) día, vencido el cual se entenderán surtidos sus efectos.

En dicha lista debe constar:

-La determinación de cada proceso por su clase (ordinario, especial, sumario).

-Los nombres del demandante y el demandado o de las personas interesadas en el proceso o diligencia. Si varias personas integran una parte, bastará la designación de la primera (1ª) de ellas, añadiendo la expresión “y otros”.

-La fecha del auto.

-La fecha del estado.

-La firma del secretario.

-El estado se fijará en un lugar visible de la secretaría y permanecerá allí durante las horas de trabajo del respectivo día.

Se notifican por estados:

Los autos de sustanciación y los interlocutorios, cuando no se hubieren efectuado en estrados a las partes o a alguna de ellas.

Los autos que se dicten por fuera de audiencia

-Por edicto: por desarrollo jurisprudencial ha venido aplicándose para la SENTENCIA de casación y la de homologación.

El edicto deberá contener:

La palabra “edicto” en su parte superior.

La determinación del proceso de que se trata.

Los nombres del demandante y del demandado.

La fecha de la sentencia.

La firma del secretario.

El edicto se fijará en lugar visible de la secretaría por tres (3) días y en él anotará el secretario las fechas y horas de fijación y desfijación. El original se agregará al expediente y una copia se conservará en el archivo en orden riguroso de fechas.

- La de la sentencia que resuelve el recurso de casación.

- La de la sentencia que decide el recurso de anulación.

- La de la sentencia de segunda instancia dictada en los procesos de fuero sindical.

- La de la sentencia que resuelve el recurso de revisión.

-Por conducta concluyente:

Se puede presentar cuando una parte o un tercero manifiesta que conoce determinada providencia o la menciona en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia. Si queda constancia en el acta, se considerará notificada personalmente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de la audiencia o diligencia .

2-Por que la demanda se debe notificar personalmente

R: Para que el demandado sepa que se lleva un proceso en contra de el y pueda defenderse de dichas acusaciones.

3- Cual es el procedimiento si no se logra la notificación del auto admisorio de la demanda

R: Primero se hace el emplazamiento, y se le da oportunidad al demandado que desconoce que ha sido demandado a que comparezca al proceso y después, si no comparece, se le nombra el curador ad Litem

Transcurridos cinco días a partir de la expiración del término del emplazamiento sin que el emplazado haya comparecido a notificarse, el juez le designará un curador ad litem, con quien se surtirá la notificación para que asuma la defensa

4- Cuando se entiende surtida la notificación personal.

R: Primero el envió de una citación para una notificación personal, se envía por correo certificado de una empresa de mensajería reconocida por el ministerio de comunicaciones. Si el demandado acude al juzgado y firma el recibido de la notificación de la demanda se da por entendido que que queda surtida la notificación personal, si no acude se le hace un notificación por citación.

5- cuales son los efectos de la notificación del auto admisorio de la demanda:

R: Que a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda, en conocimiento del demandado o representado, se empieza a correr el tiempo para la contestación de la misma.

6- Cual es la diferencia entre notificación por Estados y notificación por Estrados

NOTIFICACION EN ESTRADOS. El fundamento de este sistema se encuentra en el hecho de que la mayoría de los actos del proceso se practican dentro de la audiencia pública.

NOTIFICACION POR ESTADOS. El “ESTADO” es una lista que elabora el secretario del juzgado, la cual se fijará al día siguiente al del pronunciamiento del auto respectivo y permanecerá fijada un (1) día, vencido el cual se entenderán surtidos sus efectos.

7-Cual es el procedimiento para la notificación por Estados.

R: Notificación por estados: Se notifican por esta forma:

1. Autos interlocutorios de sustanciación, cuando no se hubieren efectuado en estrados a las partes o alguna de ellas.

2. Autos que se dicten fuera de audiencia.

- Las sentencias dictadas en audiencia pública (procesos ordinarios de única o primera instancia) quedan notificadas en estrados, con o sin la asistencia de las partes.

- Las sentencias dictadas fuera de audiencia (casación, anulación, fuero sindical en segunda instancia) no se notifican en estrados.

- Los autos interlocutorios dictados en audiencia pública quedan notificados en estrados a la parte que asistió y hay que notificarlos por estados a la parte que no estuvo presente.

Los «estados» son unas listas que elabora el secretario del juzgado.

Los estados se fijarán al día siguiente al del pronunciamiento del auto respectivo y permanecerán fijados un día, vencido el cual se entenderán surtidos sus efectos.

El estado se fijará en un lugar visible de la secretaría y permanecerá

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