Cuarto ejercicio. “ARRENDAMIENTO”
Enviado por barconavegante • 2 de Diciembre de 2015 • Tarea • 1.408 Palabras (6 Páginas) • 82 Visitas
Cuarto ejercicio. “ARRENDAMIENTO”
Paulino dio en arrendamiento a Severo el fundo Ticiano a cambio de una renta mensual de 2,000 HS.
El contrato se fijó por un año forzoso para ambas partes. Cuando Severo estaba a punto de recoger la primera cosecha, un rio cercano se desbordo e inundo el fundo echando a perder los frutos.
a) ¿Qué contrato celebraron las partes y como se denomina técnicamente a Paulino y a Severo?
Es un contrato de arrendamiento en el cual Paulino recibe el nombre de arrendador o locator y Severo es el arrendatario, conductor o inquilino.
b) Caracteriza al contrato celebrado
El arrendamiento o Locatio conductio es un contrato consensual bilateral y oneroso en virtud del cual el arrendador se obliga a dejar usar o hacer disfrutar al arrendatario una cosa durante el tiempo convenido mediante un pago.
c) Caracteriza a la obligación de Paulino.
Debe entregar el fundo y procurar a Severo el uso y disfrute de la cosa durante el tiempo convenido en el contrato.
Debe mantener la cosa en las condiciones idóneas para su uso, corriendo con los gastos necesarios para ello, y reembolsando al conductor o sea a Severo si éste los hubiese anticipado.
Debe indemnizar al conductor los daños y perjuicios debidos a defectos o vicios en la cosa arrendada.
d) Caracteriza a la obligación de Severo
Debe pagar el precio convenido (merces)
Debe restituir el fundo arrendado al expirar el arriendo.
Es responsable de todo deterioro sobrevenido por dolo o culpa suyos.
e) ¿A qué modalidad se sometió la vigencia del contrato?
La modalidad del contrato es de plazo determinado ya que se fijó por un año forzoso con una renta mensual de 2,000 HS.
f) ¿Qué negocio habrían celebrado Paulino y Severo si este último solo se hubiera obligado a dar a Paulino una parte proporcional de los frutos?
Un arrendamiento rustico ya que el arrendatario paga con motivo de la posesión y disfrute total de ella.
g) ¿Quién deberá perder la parte de la cosecha?
Severo, pero como el fundo pereció por caso fortuito al haberse inundado queda libre de pagar la merces ya que desde que el disfrute del fundo se hace imposible ya no debe nada, es pues, el arrendador quien soporta la perdida de la cosa arrendada.
h) ¿Esta severo obligado a pagar la merces aunque el fundo Ticiano este inundado?
No, ya que ocurrió un caso fortuito y esto le impide al arrendatario el uso de la cosa arrendada y no le debe pagar a Paulino la merces mientras dure este impedimento.
i) Si pasado el año no desocupara el fundo y no le pidiera que lo desalojara ¿de qué estaríamos hablando en cuanto a la subsistencia del contrato?
si transcurrido el término establecido el conductor continua disfrutando la cosa sin oposición del locator, se entendía prorrogado tácitamente el contrato.
FUDAMENTOS
ARTICULO 2272.-Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
ARTICULO 2286.-El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:
I.- A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada;
II.-A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;
III.-A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
IV.-A garantir el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;
V.-A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.
ARTICULO 2289.-El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.
ARTICULO 2295.- El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que impidan el uso de ella, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento sin culpa del arrendatario.
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