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Cuestionario De Amparo


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  2.604 Palabras (11 Páginas)  •  445 Visitas

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1. Señale y fundamente los requisitos de la demanda genérica de amparo indirecto.

Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice (FORMA), en la que se expresará:

(FONDO) I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación;

II. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad;

III. La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios;

IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame;

V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;

VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame;

VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida; y

VIII. Los conceptos de violación.

2. ¿A quién se dirige la demanda de amparo indirecto?

Juez de Distrito o tribunal unitario de distrito

3. ¿Qué conductas puede desarrollar la persona autorizada conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

Artículo 12. El quejoso y el tercero interesado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero. En las materias civil, mercantil, laboral tratándose del patrón, o administrativa, la persona autorizada, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización. Sin embargo, las partes podrán designar personas solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere el párrafo anterior.

4. ¿Qué es un concepto de violación?

Los conceptos de violación son la parte medular de la demanda de amparo, ya que son los agravios y la descripción detallada de las violaciones en que ha incurrido la autoridad responsable en perjuicio de las garantías individuales del quejoso.

En este caso, habrá que describir claramente en qué han consistido las violaciones a la ley y/o a los procedimientos, de tal manera que el Juez o Tribunal que analiza la solicitud de amparo pueda valorar si efectivamente se han cometido las violaciones que alegamos.

5. ¿Cómo se conforma estructuralmente un concepto de violación?

Premisa mayor, en la que se encuentra el término mayor, que es el predicado de la conclusión.

Premisa menor, en la que se encuentra el término menor, que es el sujeto de la conclusión.

Conclusión.

6. ¿En qué casos se puede pedir amparo a través de la demanda del artículo 109 de la Ley de Amparo?

Artículo 109. Cuando se promueva el amparo en los términos del artículo 15 de esta Ley, bastará para que se dé trámite a la demanda, que se exprese: I. El acto reclamado; II. La autoridad que lo hubiere ordenado, si fuere posible; III. La autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto; y IV. En su caso, el lugar en que se encuentre el quejoso.

Artículo 15. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad.

7. ¿Cuántas copias de la demanda de amparo indirecto deben acompañarse a ésta? Explique y fundamente.

Artículo 110. Con la demanda se exhibirán copias para cada una de las partes y dos para el incidente de suspensión, siempre que se pidiere y no tuviere que concederse de oficio. Esta exigencia no será necesaria en los casos que la demanda se presente en forma electrónica.

8. ¿Qué sucede si no se exhiben todas las copias legalmente requeridas de la demanda? (Fundamente).

Autoridad previene.

Artículo 114. El órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando:

V. No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda.

9. Concepto de informe justificado.

Informe Justificado es el documento por medio del cual, la autoridad responsable da contestación a la demanda de amparo, instaurada en su contra por el agraviado y hace la defensa de su actuar, dicha figura, se encuentra prevista en el artículo 117 de la Ley de Amparo.

10. Señale y fundamente en contenido del informa justificado.

Artículo 117.Pr 4 En el informe se expondrán las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo.

-Autoridad hace referencia al acto reclamado.

-Argumentos lógico-jurídicos.

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