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Cuestionario De Procesal


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2014  •  1.616 Palabras (7 Páginas)  •  206 Visitas

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CUESTIONARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL

1. DIGA QUE NUMERAL DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (C.P.P.D.F.) MENCIONA A QUIEN CORRESPONDE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.

R= Art. 2 y corresponde al Ministerio Publico

2. QUE NUMERAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (C.P.E.U.M.) CONFIERE AL MINISTERIO PÚBLICO LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS Y EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.

3. DIGA QUE LE CORRESPONDE HACER AL MINISTERIO PÚBLICO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 3 DE C.P.P.D.F.

Corresponde al Ministerio Público:

I. Dirigir a la Policía Judicial en la investigación que ésta haga para comprobar el cuerpo del delito ordenándole la práctica de las diligencias que, a su juicio, estime necesarias para cumplir debidamente con su cometido, o practicando el mismo aquellas diligencias;

II. Pedir al juez a quien se consigne el asunto, la práctica de todas aquellas diligencias que, a su juicio, sean necesarias para comprobar la existencia del delito y de sus modalidades;

III. Ordenar, en los casos a que se refiere el artículo 266 de este Código la detención o retención según el caso, y solicitar cuando proceda la orden de aprehensión;

IV. Interponer los recursos que señala la ley y seguir los incidentes que la misma admite;

V. Pedir al juez la práctica de las diligencias necesarias para comprobar la responsabilidad del acusado;

VI. Pedir al juez la aplicación de la sanción que en el caso concreto estime aplicable, y VII. Pedir la libertad del detenido, cuando ésta proceda

4. DIGA QUE NUMERAL DEL (C.P.P.D.F.) SEÑALA LOS DERECHOS DE LOS DENUNCIANTES QUERELLANTES Y LAS VICTIMAS U OFENDIDOS EN AVERIGUACIÓN PREVIA O EN PROCESO.

5. MENCIONA CUANDO MENOS TRES DERECHOS DE LA LEY LE CONFIERE A LOS DENUNCIANTES QUERELLANTES Y LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS EN AVERIGUACIÓN PREVIA O EN PROCESO.

I. A que el Ministerio Público y sus Auxiliares les presten los servicios que

constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad, profesionalismo, eficiencia

y eficacia y con la máxima diligencia;

II. A que los servidores públicos los traten con la atención y respeto debido a su

dignidad humana absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la

suspensión o deficiencia de dicho servicio, abuso o ejercicio indebido de la

autoridad;

III. A que ningún servidor púb

lico por sí o por interpós

ita persona les soliciten,

acepten o reciban, beneficios adicionales a las contraprestaciones

comprobables que el Estado les otorga por el desempeño de su función;

IV. A presentar cualquier denuncia o querella por hechos probablemente

constitutivos de delito y a que el Ministerio Público las reciba;

V. A que se les procure justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de

sus denuncias o querellas, practicando

todas las diligencias necesarias para

poder determinar la averiguación previa;

VI. A recibir asesoría jurídica por parte de la Procuraduría General de Justicia del

Distrito Federal respecto de sus denuncias o querellas y, en su caso, a recibir

servicio de intérpretes traductores cuando pertenezcan a un grupo étnico o

pueblo indígenas, no conozcan o no comprendan bien el idioma español, o

padezcan alguna incapacidad que les impida oír o hablar;

VII. A ratificar en el acto de denuncia o querella siempre y cuando exhiban

identificación oficial u ofrezcan los testigos de identidad idóneos;

VIII. A contar con todas las facilidades pa

ra identificar al probable responsable;

6. DIGA QUE ARTÍCULO CONSTITUCIONAL HABLA DE LOS DERECHOS DE LOS DENUNCIANTES QUERELLANTES Y LAS VICTIMAS U OFENDIDOS EN AVERIGUACIÓN PREVIA O EN PROCESO.

7. QUE NUMERALES DEL C.P.P.D.F., SEÑALAN COMO SE PUEDE FORMULAR UNA DECLARACIÓN.

8. BAJO QUE PRINCIPIOS DEBE EL MINISTERIO PÚBLICO INICIAR UNA AVERIGUACIÓN PREVIA Y QUE NUMERAL LO SEÑALA DEL C.P.P.D.F.

9. EN QUÉ CASOS EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE MEDIDAS CAUTELARES Y PRECAUTORIAS, SEÑALA EL NUMERAL C.P.P.D.F.

10. QUE DEBE ACREDITAR EL MINISTERIO PÚBLICO SEGÚN EL NUMERAL 122 PARA EJERCITAR ACCIÓN PENAL.

11. QUE NUMERAL SEÑALA CUANDO SE TIENE POR ACREDITADO EL CUERPO DEL DELITO Y COMO SE ACREDITA?

12. QUE NUMERAL SEÑALA CUANDO SE TIENE POR ACREDITADA LA RESPONSABILIDAD PENAL Y COMO SE ACREDITA?

13. DE EL CONCEPTO DE DELITO FLAGRANTE DE CONFORMIDAD AL C.P.P.D.F.

Se entiende que existe delito flagrante cuando la persona es detenida en el momento

de estarlo cometiendo, o bien cuando el inculpado es perseguido material e

inmediatamente después de ejecutado el delito.

Se equiparará la existencia de delito flagrante cuando la persona es señalada como

responsable por la víctima, algún testi

go presencial de los hechos o quien hubiera

participado con ella en la comisión del de

lito; o se encuentre en su poder el objeto,

instrumento o producto del delito; o bien

aparezcan huellas o indicios que hagan

presumir fundadamente su participación en el delito; siempre y cuando se trate de un

delito grave así calificado por la ley, no hay

a transcurrido un plazo de setenta y dos

horas desde el momento de la comisión de los hechos delictivos, se hubiera iniciado la

averiguación previa respectiva y no se hubiese interrumpido la persecución del delito

En esos casos el Ministerio Público iniciará

desde luego la averiguación previa y bajo

su responsabilidad según proceda, decretará la retención del indiciado si están

satisfechos los requisitos de procedibilidad y el delito merezca pena privativa de

libertad, o bien, ordenará la libertad del det

enido, cuando la sanción sea no privativa de

libertad, o bien alternativa.

La violación de esta disposición hará penalmente responsable a quien decrete la

indebida retención, y el indiciado deberá ser puesto

...

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