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Cuestionario de procesal penal III.


Enviado por   •  7 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  4.356 Palabras (18 Páginas)  •  346 Visitas

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9.- ¿Qué requisitos deberá contener el auto de apertura a juicio? Art. 314

1-Identificación de la persona acusada.

2-Relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos. Calificación jurídica provisional

3- Pruebas admitidas y estipulaciones entre las partes.

4- Orden de abrir el juicio oral y público.

5-Emplazamiento de las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio.

6-La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

10.- ¿El auto de apertura a juicio es apelable?

R- No. (Art. 314 parte final)

11.- ¿Qué debe informar el Secretario al Juez antes del inicio del juicio oral y público?

R- Debe informar la presencia de las partes, cuáles son las pruebas a evaluar, si hay presencia de testigos, peritos, expertos, etc., para que así pueda darle apertura al Juicio

12.- ¿Cuáles son los principios que se aplican en el juicio Oral y Público?

1.- Principio de inmediación (Art. 16/315)

2.- Principio de publicidad (Art. 15/316)

3.- Principio de concentración (Art. 17/318)

4.- Principio de contradicción (Art. 18)

5.- Principio de oralidad (Art. 14/321)

13.- Explique en qué consiste el Principio de Inmediación (Art. 315)

R- El juicio debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes.

14.- ¿Cuáles son las excepciones del Principio de Inmediación?

R- Son dos:

1.- Art. 289: Caso de las pruebas anticipadas

2.- Art. 323: Ausencia justificada de los órganos de prueba

15.- ¿Qué sucede si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella? Art. 310

1er supuesto. Se difiere la audiencia por una sola vez, a menos que el imputado solicite un defensor público, de ser así, se realizará la audiencia en ese mismo momento.

2do supuesto. De no comparecer la defensa en la 2da convocatoria, se considera abandonada la defensa y reemplazará por un defensor público.

16.- Explique en qué consiste el Principio de Publicidad (Art. 316)

R- El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas, la resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate.

17.- Mencione algunas de las causas para que el debate se celebre a puerta cerrada (Art. 316) (Excepciones al Principio de Publicidad)

1.- Que afecte el pudor o la vida privada de algunas de las partes o persona citada para participar en el juicio.

2.- Que perturbe la seguridad del estado o las buenas costumbres.

3.- Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible

4.- Declare un menor de edad.

18.- Explique brevemente el Principio de Concentración (Art. 318)

R- Iniciado el debate debe concluir el mismo día, si ello no fuera posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.

19.- ¿Por cuantos días se puede suspender la audiencia oral y pública?

R- Por un plazo máximo de 15 días continuos. En caso de suspensión el Juez debe levantar un acta indicando la razón de la suspensión.

20.- ¿Qué sucede si la audiencia NO se reanuda a más tardar el día 16? (Art. 320)

R- Se considera interrumpido el juicio.

21.- ¿Cuál es el efecto de la interrupción? (Art. 320)

R- El efecto que causa es la nulidad de todos los actos y por tanto se debe realizar de nuevo el juicio desde su inicio.

22.- Explique brevemente el Principio de Oralidad (Art. 14/321)

R- El juicio será oral y no se permite la presentación de escritos.

23.- ¿Se permite la presentación de escritos durante la audiencia oral y pública? (Art. 321)

R- NO, ya que se estaría violando el principio de oralidad.

24.- ¿Cuáles son las pruebas que se pueden incorporar al juicio para su lectura? (Art. 322)

1.- Los testimonios y experticias de las pruebas anticipadas.

2.- La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección.

3.- Las actas de pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias.

25.- ¿Oportunidad procesal para consignar las pruebas anticipadas o experticias?

R- Antes de la audiencia oral y pública.

26.- ¿Qué son las pruebas anticipadas? (Art. 289)

R- Son aquellas que se realizan antes de la oportunidad procesal en que debería tener lugar, ya que se presume que no podrá hacerse durante el juicio.

27.- ¿Quiénes pueden solicitar la realización de las pruebas anticipadas?

R- El Ministerio Público o cualquiera de las partes, ante el Juez de Control

28.- ¿Qué sucede si un órgano de prueba (testigo) no puede asistir al debate por  impedimento justificado? (Art. 323)

R- Serán examinados en el lugar donde se hallen por el juez profesional. Si se encuentran en un lugar distinto o se trata de personas que no tienen el deber de concurrir a declarar, el Juez de la causa avisará al Juez de aquel lugar, quien lo examinará. Así mismo se ordenará la recepción y reproducción audiovisual del acto.

29.- ¿A cargo de quien está la disciplina y dirección del debate? (Art. 324)

R- A cargo del Juez, quien ordenará practicar las pruebas, exigirá el cumplimiento de las solemnidades, moderara la discusión y resolverá las incidencias y demás solicitudes de las parte, podrá limitar el tiempo para la intervención de las partes.

30.- ¿Qué es el proceso?

R- Es la reconstrucción de un hecho pasado mediante las pruebas

31.- ¿Cómo se reconstruye un hecho?

R- Con los testigos, allanamientos, inspecciones, experticias, etc. Es decir, con las pruebas.

32.- ¿Qué significa probar?

R- Significa convencer al Juez de la certeza de la existencia de un hecho. Las partes tienen que probar sus afirmaciones con el fin de ayudar al juez.

33.- ¿Cuál es el sistema probatorio que rige en nuestro sistema penal acusatorio? (Art. 22)

R- La sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.

34.- ¿Cuál es la oportunidad procesal para promover las pruebas?

1.- Con la acusación del fiscal, acusador privado

2.- De acuerdo al Art. 311.7: 5 días antes del vencimiento del plazo para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la victima si se ha querellado o ha presentado una acusación particular, y el imputado pueden promover pruebas.

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