Cuestionario de derecho agrario ¿Cuáles son las leyes supletorias en materia agraria?
Enviado por dany_andy • 24 de Febrero de 2016 • Examen • 657 Palabras (3 Páginas) • 787 Visitas
CUESTIONARIO DE DERECHO AGRARIO
1.- ¿Cuáles son las leyes supletorias en materia agraria?
R= ley agraria, ley de asentamiento humano, ley del equilibrio ecológico, ley de agua, ley del medio ambiente, código civil federal, código de comercio y ley de planeación.
2.- ¿Cuáles son los ejidatarios y avecindados?
R= EJIDATARIOS: tierras de asentamientos, tierras de uso común, tierras parceladas, tierras de zonas urbanas y tierras comunales.
AVECINDADOS: comuneros y pobladores
3.- ¿Cómo se adquiere, cómo se acredita y cómo se pierde la calidad de ejidatario?
R= COMO SE ADQUIERE:
Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario
Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero
COMO ACREDITAR:
I.- Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridades competentes
II.- con el certificado parcelario o de derechos comunes, o
III.- con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.
COMO CALIDAD DE EJIDATARIO SE PIERDE:
I.- por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes;
II.- por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidas en favor del núcleo de población;
III.- por preinscripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos.
4.- ¿Cómo se trasmiten los derechos agrarios?
R= el ejidatario tiene la facultad de designar a quien debe sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastara que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que conste los nombres de las personas y el orden que prefiera conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento, la lista deberá presentarla al R.A.N.
Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los herederos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
I.- Al Cónyuge;
II.- A la concubina o concubinario;
III.- A uno de los hijos del ejidatario;
IV.- A uno de sus ascendientes; y
V.- A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.
Cuando no existan sucesores, el tribunal agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, de entre los ejidatarios y avecindados de núcleo de población de que se trate.
5.- ¿Cuáles son los órganos del ejido?
R= el órgano supremo del ejido es la asamblea en la que participan todos los ejidatarios. El comisariado ejidal llevara un libro de registro en el que asentara los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal correspondiente. La asamblea revisara los asientos que el comisariado realice con forme a esta ley.
Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos;
- Formulación y modificación del reglamento interno del ejido;
- Aceptación y separación de ejidatarios así como sus aportaciones;
- Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia así como la elección y remoción de sus miembros;
- Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos;
- Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros
6.- ¿cuáles son sus facultades y obligaciones?
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