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Cuestionario

bekame19 de Junio de 2012

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DESARROLLO CUESTIONARIO

CONSTITUCION POLITICA

DIEGO ARMANDO ALVAREZ OLAYA

ALEXADER CALLES ARIAS

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

SALUD OCUPACIONAL

CONSTITUCION POLITICA

SEMESTRE V

CASTILLA LA NUEVA

NOVIEMBRE DE 2011

DESARROLLO CUESTIONARIO

CONSTITUCION POLITICA

DIEGO ARMANDO ALVAREZ OLAYA

ALEXADER CALLES ARIAS

Presentado a

ELIANA ANDREA VACA

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS CERES PIEDEMONTE

SALUD OCUPACIONAL

SEMESTRE V

CASTILLA LA NUEVA

NOVIEMBRE DE 2011

DESARROLLO CUESTIONARIO CONSTITUCION POLITICA

UNIDAD I

¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DE DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO?

Se puede definir como un proceso evolutivo de las garantías civiles, sociales y culturales en las relaciones entre el estado y los ciudadanos Colombianos. En este al igual que en otras partes del nuestro ordenamiento jurídico Colombiano, están expuestas diferentes vertientes de la Teoría Transnacional del Derecho, de las cuales en el ámbito constitucional se fusionaron para construir nuestra propia versión constitucional, como es el caso del concepto de Estado Social de Derecho, al cual le atribuimos no solo los elementos que tradicionales que posee este modelo teórico, como aseguramiento de mínimos vitales, o primacía del interés general sobre el particular.

¿CUÁLES SON LAS FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL?

Se distinguen 2 tipos de fuentes:

 FUENTES REALES: Se refieren al derecho considerado en sus elementos constitutivos, en su contenido y están formadas por hechos sociales que vean la necesidad de reglas jurídicas en un lugar determinado y, en un momento preciso.

 FUENTES FORMALES: Son procedimientos de la creación de normas jurídicas organizadas por el Estado. Las fuentes formales son la costumbre y la ley.

La Ley: Da origen al derecho escrito y proviene de un acto de autoridad política.

La costumbre: Seguida por los sujetos de derecho a título de regla obligatoria. Da nacimiento al Derecho Constitucional consuetudinario.

¿CUÁL ES EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA?

Una Constitución es un juego dialéctico entre el ser y el deber ser, la Constitución de un país es dinámica, es un duelo permanente entre el ser y el deber ser, un duelo permanente entre la norma y la realidad. La norma puede ir más allá de la realidad, forzar a ésta para lograr que se adecue a ella, pero con un límite: que no trate de violentar esa realidad en nada que infrinja la dignidad, la libertad y la igualdad humana.

Carpizo señala que la Constitución puede ser contemplada desde dos ángulos, como una Constitución material y como una Constitución formal. La Constitución material será el contenido de derechos que tenemos los hombres frente al Estado, esa organización, atribuciones y competencias están en la Constitución, es el contenido mismo de la Constitución. Desde el punto de vista formal, es el documento donde están estas normas constitucionales, las cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES?

Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Estado Social de Derecho

1. El ser humano como epicentro del derecho

2. El objetivo del Estado

3. La concepción democrática del poder

4. La sumisión del poder a la disciplina del derecho.

Unitaria

El poder de decisión de la Nación se radica en el gobierno central cuya sede es la capital del país.

Descentralizado

Es la atribución que se otorga a las personas jurídicas públicas distintas de la nación.

Descentralización territorial

Es el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a las colectividades regionales o locales.

Descentralización por servicios o descentralización especializada o funcional

Otorgamiento de competencias o funciones de la administración a entidades que se crean para ejercer una actividad especializada.

Descentralización por colaboración

Se constituye por entes que se encuentra entre el derecho público y del derecho privado, pues son las entidades que le han sido asignadas funciones especificas.

Democrático

Sistema política en el que el gobierno es del pueblo, que lo ejerce directamente o por medio de representantes electos.

Participativo

Es la conformación y modificación del ordenamiento jurídico, la participación administrativa, la participación ciudadana efectiva en la discusión de los planes de desarrollo y modificaciones correspondientes, participación en la prestación y control de los servicios públicos, participación en la regulación de la calidad de los bienes y servicios.

Pluralista

Supone la diversidad de ideas y sobre su base la existencia del debate

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS IDEOLÓGICAS Y TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS DE NUESTRA CONSTITUCIÓN?

Características Ideológicas

La Constitución proclama una república democrática liberal, con tendencias socialistas, configurativa de un estado de social derecho

 Republica democratica

 liberalismo

 tendencia socialista o carácter social del estado

Características Técnico – Administrativas

Según el Artículo 1º:

“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales…”

Por lo anterior las principales características Técnico-Administrativas son:

 Centralizacion política

 Descentralización administrativa

 Descentralización territorial automática

 Régimen presidencial moderado

¿EN QUÉ CONSISTE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN?

Es un principio del Derecho constitucional que ubica a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese país y a su vez la vincula con la teoría del poder constituyente, la supremacía de la constitución supone una gradación jerárquica en el orden jurídico derivado y se escalona en planos distintos, así pues que ella representaría el punto más alto de la escala jerárquica normativa.

La supremacía de la constitución a su vez contiene consigo un estado de rigidez ya que solo puede ser modificada por dos mecanismos establecidos en su contenido que son la reforma que nos permite modificar, cambiar, o adicionar artículos o capítulos de la norma suprema y la enmienda que permite modificar solo artículos de la misma.

¿CUÁLES SON LAS CLASES DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL?

a) Método gramatical

Consiste en tomar en cuenta el significado de las palabras empleadas por el legislador en la redacción de la norma jurídica escrita. El apuntado método no es el correctamente indicado para poder declarar o establecer el verdadero sentido de sus disposiciones, principalmente cuando éstas manifiestan alguna declaración fundamental de contenido político social, económico, o cultural que exprese el espíritu del ordenamiento supremo.

b) Método Lógico.

También suele denominarse conceptual, se basa, en las ideas que el contenido del precepto por interpretar involucra. El método lógico puede coincidir con el gramatical en cuanto que las palabras traduzcan los conceptos correctos que integren el contenido normativo, pero puede apartarse de él supuesto contrario, lo que sucede cuando el legislador no emplea el léxico adecuado para expresar la verdadera conceptuación de la norma jurídica.

c) Método Sistemático

Este método estriba en relacionar diversos preceptos entre sí tomando en consideración que todos ellos toman un sistema normativo. Esa interrelación abre el camino para descubrir el sentido y alcance de las disposiciones objeto de la interpretación, demarcando, respecto de cada una de ellas, su ámbito regulador, para poder determinar cuáles proclaman reglas generales y cuáles establecen reglas de excepción, El método sistemático es el adecuado para poder disipar las aparentes contradicciones que pudieren ostentar dos o más preceptos integrantes de un mismo ordenamiento,

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