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Cuestionaro De Derecho Inrernacional Privado


Enviado por   •  21 de Agosto de 2011  •  9.726 Palabras (39 Páginas)  •  759 Visitas

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1. DEFINICIÓN: D I P 1

CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN LA RELACIÓN DE LOS ESTADOS ENTRE SÍ, O, EL DERECHO DE GENTES QUE RIGE LAS RELACIONES ENTRE LOS SUJETOS O PERSONAS DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.

SU FUNCIÓN ES TRIPLE:

ESTABLECER LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS EN LA COMUNIDAD INTERNACIONAL,

DETERMINAR LAS COMPETENCIAS DE CADA ESTADO, Y

REGLAMENTAR LAS ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES DE CARÁCTER INTERNACIONAL.

EL DERECHO INTERNO REGULA RELACIONES DE INDIVIDUOS, DE PERSONAS EN EL ÁMBITO DE UN ESTADO Y NO TIENE APLICACIÓN EXTERIOR.

2. DIGA EN QUÉ CONSISTE LA DOCTRINA JUSNATURALISTA Y MENCIONE DOS ESCUELAS.

EL IUSNATURALISMO ES AQUÉLLA CORRIENTE QUE ADMITE LA DISTINCIÓN ENTRE EL DERECHO NATURAL Y EL DERECHO POSITIVO Y SOSTIENE LA SUPREMACÍA DEL PRIMERO SOBRE EL SEGUNDO.

POR IUSPOSITIVISMO ENTIENDO AQUÉLLA CORRIENTE QUE NO ADMITE DISTINCIÓN ENTRE DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO Y AFIRMA QUE NO EXISTE OTRO DERECHO QUE EL POSITIVO.

EL IUSNATURALISMO ES PRODUCTO DE UNA LARGA EVOLUCIÓN HISTÓRICA QUE SUFRE DISTINTOS PROCESOS Y QUE PASA DE LA IDEA DE UN DERECHO DERIVADO DE LA DIVINIDAD, A LA DE UN DERECHO DEDUCIDO DE LA NATURALEZA HUMANA CUYOS POSTULADOS O PRINCIPIO PUEDEN OBTENERSE POR MEDIO NATURALES.

FRAY FRANCISCO DE VITORIA ES EL ORIGINADOR DE LA DOCTRINA NATURAL JUSINTENACIONALISTA. ES TAMBIÉN FUNDADOR DE LA ESCUELA HISPÁNICA DEL DERECHO DE GENTES. SU CONCEPTO DE DERECHO DE GENTES ES UNA NOCIÓN APARTADA UN POCO DE LA CONCEPCIÓN AGUSTINIANA Y TOMISTA, PERO EN EL MISMO ORDEN DE IDEAS. LE QUITA TODO LO QUE NO ES HUMANO, Y PROCURA DARLE UN CONTENIDO PROPIO.

FERNANDO VÁZQUEZ DE MENCHACA. OTRO GENUINO PADRE DE LA TEORÍA ESPAÑOLA DEL DERECHO DE GENTES. FUNDADOR DEL PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE LOS MARES. SISTEMATIZÓ SOBRE LA LIBERTAD DE LOS MARES: EL MAR ES LIBRE PORQUE ES DE LAS COSAS QUE PUEDEN PRESCRIBIRSE.

BALTAZAR DE AYALA. NO FUE RELIGIOSO COMO LOS ANTERIORES. ESCRIBE UN PEQUEÑO TRATADO DEDICADO A LOS EJÉRCITOS EN CAMPAÑA. HABLA DE UN IUS HUMANAE SOCIETATIS QUE TIENDE A PRESERVAR LA PAZ ENTRE LOS PUEBLOS, Y EN ESTO ES UN SEGUIDOR DE VITORIA Y UN CONTINUADOR DE LA CONCEPCIÓN DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.

FRANCISCO SUÁREZ. GRAN FILÓSOFO DEL DERECHO DE GENTES DE LA ESCUELA HISPANA. ES EL QUE CLAUSURA ESA BRILLANTE MANIFESTACIÓN INTELECTUAL. SUS PREOCUPACIONES HACIA EL DERECHO DE GENTES SON ACCIDENTALES Y SUBORDINADAS, PORQUE ERAN OTROS PUNTOS DE TEOLOGÍA GENERAL LO QUE DOMINABAN SU MENTE. EN SUS OBRAS TRATA EL IUS GENTIUM Y EL DERECHO NATURAL DE UNA MANERA MUY GENERAL.

A) LA ESCUELA HISPANA DEL DERECHO DE GENTES. FRANCISCO DE VITORIA; FERNANDO VÁZQUEZ DE MENCHACA; BALTAZAR DE AYALA; FRANCISCO SUÁREZ.

B) LOS AUTORES JUSNATURALISTAS LAICOS, ALBERICO GENTILI; HUGO GROCIO; SAMUEL DE PUFENDORF; CHIRASTIAN WOLFF.

3. DIGA EN QUÉ CONSISTEN LAS DOCTRINAS POSITIVISTAS Y DESCRIBA DOS ESCUELAS.

PARA LOS IUSPOSITIVISTAS SÓLO EXISTE EL DERECHO QUE EFECTIVAMENTE SE CUMPLE EN UNA DETERMINADA SOCIEDAD Y EN UNA CIERTA ÉPOCA. EL DERECHO POSITIVO ES CARACTERIZADO ATENDIENDO A SU VALOR FORMAL, SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LA JUSTICIA O INJUSTICIA DE SU CONTENIDO:

EL POSITIVISMO HIZO UN SERVICIO ÚTIL AL DERECHO INTERNACIONAL POR SU INSISTENCIA CLARA EN DOS PUNTOS: 1) QUE LO QUE DERECHO ES Y LO QUE DEBIERA SER NO SON SIEMPRE Y NECESARIAMENTE LA MISMA COSA, Y 2) QUE SE PUEDE INDAGAR Y DESCUBRIR LO QUE ES EL DERECHO, EXAMINANDO LA PRÁCTICA INTERNACIONAL Y PROCURANDO PERCIBIR LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS QUE SE FUNDA LA PRÁCTICA.

A) LOS PREDECESORES.

RICHARD ZOUCH: NO ABANDONA POR ENTERO EL DERECHO NATURAL COMO BASE DEL DERECHO INTERNACIONAL Y SE ADVIERTE CIERTO PROPÓSITO NATURALISTA; AFIRMA QUE LA COSTUMBRE DEBE SER CONGRUENTE CON LA RAZÓN, PERO PREFIERE DEDUCIR EL DERECHO DE LA COSTUMBRE Y DE LOS TRATADOS, RESULTANDO CON ELLO EL PRECURSOR DE LA ESCUELA POSITIVISTA.

CORNELIUS VAN BYNKERSHOEK. INFLUYÓ EN LA DOCTRINA DEL DERECHO MARÍTIMO INTERNACIONAL. PREFIRIÓ LA COSTUMBRE COMO INTEGRADORA DESORDEN JURÍDICO. CON ESTE AUTOR SE ADVIERTE UNA CORRECTA IDENTIFICACIÓN ENTRE EL IUS GENTIUM Y EL DERECHO INTERNACIONAL. PARA ESTE AUTOR LA COSTUMBRE CREA LA NORMA JURÍDICA INTERNACIONAL; NO UNA COSTUMBRE CUALQUIERA, SINO LA EXPLICADA Y CONTROLADA POR LA RAZÓN.

EMERICH DE VATELL. ENLAZA LA ÉPOCA ANTIGUA CON LA CONTEMPORÁNEA. EL DERECHO DE GENTES VOLUNTARIO TOMA SU FUERZA OBLIGATORIA DEL CONSENTIMIENTO EXPRESO; EL DERECHO CONSUETUDINARIO DE SU CONSENTIMIENTO TÁCITO.

B) LOS POSITIVISTAS SISTEMÁTICOS.

SON LOS AUTORES POSTERIORES A VATTEL, POSITIVISTAS. PRESENTARON EL ORDEN JURÍDICO INTERNACIONAL DE UNA MANERA METÓDICA Y CIENTÍFICA. INFLUYERON POSTERIORMENTE EN EL PENSAMIENTO INTERNACIONAL. EL POSITIVISMO SE RECRUDECE, APARECEN LOS GRANDES TRATADOS DE ENORME APARTADO. SE RELEGÓ AL DERECHO NATURAL.

MESER. AUTÉNTICO PREDECESOR DEL POSITIVISMO. PARTIDARIO DE UN DERECHO INTERNACIONAL POSITIVO, SEPARADO POR COMPLETO DEL DERECHO NATURAL.

GEORG FREDERICH DE MARTENS. CON ÉL APARECE YA EL DERECHO DE GENTES COMO DISCIPLINA AUTÓNOMA. INTRODUCE AL LÉXICO INTERNACIONAL LA FRASE “LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS”.

LOS POSITIVISTAS Y SU INFLUENCIA, APARECEN EN:

INGLATERRA; JAMES LORIMER; JOHN WESTLAKE; WILLIAM EDWARD MAY; THOMAS E. HOLLAND; L. F. OPENHEIM

ALEMANIA; HEFFTER; HOLTEENDORF; J.C. BLUNTSCHLI; TRIEPEL; FRANZ VON LISZT.

ITALIA.; PACUAL FIORE;DIONISIO ANZIOLOTTI.

FRANCIA; FUNK-BRETANO Y SOREL; PAUL PRACHE-FODERE; DESPAGNET; H BONFILS

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA; HENRY WHEATON; WHARTON; JOHN BASSER MOORE

AMÉRICA.; ANDRÉS BELLO; CARLOS CALVO.

4. DIGA QUÉ ES LA NORMA “PACTA SUNT SERVANDA”, QUÉ ESCUELA Y QUÉ AUTORES LA DEFENDIERON.

LA TEORÍA DE LA NORMA PACTA SUNT SERVANDA.

CAVAGLIERI. LA NORMA PACTA SUNT SERVANDA ES UN AXIOMA A POSTERIORI, FUNDADO EN LA PRÁCTICA DE LOS ESTADOS, QUE EQUIVALE A UN RETORNO AL VOLUNTARISMO. ANZILOTTI, LA NORMA PACTA SUNT SERVANDA ES UN PRINCIPIO A PRIORI, DE VALOR ABSOLUTO, UNIVERSAL Y ABSTRACTO; “LA FUERZA OBLIGATORIA DE ESAS NORMAS DERIVA DEL PRINCIPIO DE QUE LOS ESTADOS DEBEN RESPETAR LOS ACUERDOS CONCLUIDOS ENTRE ELLOS: PACTA SUNT SERVANDA.

EL PRINCIPIO MISMO CONSTITUYE LA NORMA SUPREMA”. REAFIRMA LA NECESIDAD DE FUNDAR EL DERECHO POSITIVO SOBRE UN PRINCIPIO METAFÍSICO Y DESDE LUEGO, FUERA DE LA VOLUNTAD DE LOS ESTADOS.

QUIENES LLEVAN LA TESIS DE LA NORMA PACTA SUNT SERVANDA A SUS ÚLTIMOS EXTREMOS SON LOS JURISTAS DE LA ESCUELA DE VIENA, ENTRE LAS DOS GUERRAS MUNDIALES, Y CUYOS EXPONENTES MÁXIMOS HAN

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