Cultura Genetal
Enviado por centanaro15 • 1 de Noviembre de 2014 • 740 Palabras (3 Páginas) • 226 Visitas
CUAL ES LA ACTUACIÓN QUE SE DISCUTE
Mediante la lectura realizada, de las dos sentencias; se logra detectar que hacen referencia al pago y declaración del impuesto de industria y comercio debido a que los municipios están cobrando este impuesto de manera bimestral, lo cual hace que los afectados presenten una demanda ante un juez, ya que este impuesto se debe pagar anual según lo establece la ley 14 de 1983.
CUALES SON LAS NORMAS VIOLADAS
• Artículo 33 de la Ley 14 de 1983
• Articulo 7 Decreto 3079 de 1983
• Artículo 196 del Decreto 1333 de 1986
• Artículos 287, 313 y 338 de la Constitución Política
• Artículo 91 Del estatuto tributario distrital
• Artículo 7° del Decreto Reglamentario 3070 de 1983
CUALES SON LAS CONCLUSIONES DE LOS ALEGATOS
La actora manifestó que es evidente la nulidad de las normas demandadas, para lo cual citó sentencias del Consejo de Estado en las que se indicó que las normas locales deben ceñirse a las disposiciones de rango superior en relación con el período de causación, declaración y pago del impuesto de industria y comercio el cual es anual y no bimestral como lo consagran las normas acusadas.
-No sustento en que radica la incongruencia cuando en la demanda se precisaron las pretensiones que no pueden ser distintas a la solicitud de nulidad de las normas acusadas.
-No comparte las afirmaciones relacionadas con la presunción de legalidad de los actos acusados.
-Precisó que en el encabezado del fallo se indica su fecha.
El demandante Indicó que sorprende que el municipio no haya presentado ningún argumento de fondo que demostrara la legalidad de los actos acusados, sino que se limitó a efectuar ataques de forma, tanto de la demanda como de la sentencia impugnada, lo que carece de todo sustento legal y probatorio.
El Municipio demandado interpuso recurso de apelación y expuso como motivos de inconformidad con la sentencia del Tribunal los siguientes:
Los Acuerdos Municipales 030 de 2001 y 024 de 2002 del Concejo Municipal de Soledad “corresponden en plena armonización con lo establecido por la carta política en materia Tributaria”.
-Reiteró que están ausentes los hechos en que se fundan las pretensiones, lo que hace de difícil deducción procedimental el contenido armónico entre unas peticiones y los hechos en que se deben fundar, para que el Tribunal hubiera tenido suficientes elementos para declarar la nulidad de las normas acusadas.
-El accionante se dedicó a hacer glosarios de orden estrictamente gramatical, lo que sorprende es que el a quo no haya realizado un pronunciamiento sobre esta materia.
-Reiteró que no existe congruencia entre lo que se demanda y las pretensiones, entonces, teniendo en cuenta que los artículos demandados gozan de presunción de legalidad, no puede hacerse
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