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Cultura Previsional


Enviado por   •  6 de Marzo de 2012  •  2.030 Palabras (9 Páginas)  •  666 Visitas

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PRESENTACION

En el Perú, se reconoce el derecho universal a la seguridad social, no obstante la realidad nos muestra que los peruanos y peruanas no tenemos una cultura previsional, de allí que un gran porcentaje de trabajadores se encuentren sin cobertura previsional.

Prepararnos, anticiparnos supone ser precavidos y en materia de gestión pública, esto es construir desde ahora y de manera sostenida una cultura Previsional, con el desarrollo de actividades puntuales en el tiempo, que permitan lograr este intangible tan preciado para todas las sociedades del mundo, como es el hecho que sus ciudadanos se preocupen y ahorren para que su retiro o vejez sea vivida dignamente.

Por ello, Generando Cultura Previsional: por un acceso justo y oportuno a una pensión, es un proyecto que busca contribuir a la educación previsional de los estudiantes peruanos para lograr a futuro mejoras en la condición social, económica y humana mediante el sistema de pensiones.

TABLA DE CONTENIDOS

En este acápite se señala los contenidos del trabajado en relación a las páginas del mismo, por ejemplo:

OBJETIVOS PAG 05

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES

El sistema de seguridad social en el Perú existe desde mediados de los años 30, teniendo en la actualidad, en lo que se refiere al régimen pensionario, 2 Sistemas: el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP) los cuáles administran los fondos de pensiones de los asegurados, con lo cual la población no asegurada no accede a pensión alguna.

De acuerdo a lo manifestado, por Eduardo Morón y Eliana Carranza, en el libro Diez años del Sistema Privado de Pensiones, más del 70% de los trabajadores no están afiliados ni al Sistema Privado de Pensiones (SPP) ni al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

A ello se suma que dado que “planificar el futuro no es una tarea que los peruanos estemos acostumbrados a hacer. Un estudio realizado por la Asociación de AFP revela que, en la actualidad, 8.9 millones del total de la Población Económicamente Activa (14 millones) no cuenta con una cobertura de pensión”.

El hecho de que un gran número de trabajadores independientes se mantengan al margen de la cobertura previsional, es un tema de preocupación para el Sistema y para las autoridades gubernamentales, por las implicancias sociales y económicas que tiene para el país.

Por ello, lograr que la cobertura del sistema previsional se amplíe y que a futuro todos los trabajadores dependientes o independientes sean parte de un Sistema Previsional, es de vital importancia para el gobierno dado que aumentaría en forma significativa el bienestar futuro para esos trabajadores y sus familias.

MARCO LEGAL

El marco legal del sistema de seguridad social peruano, está comprendido por la Constitución Política de 1993, Convenios Internacionales (Declaraciones y Tratados) y diferentes normas internas que regulan desde la conformación de las entidades, hasta el funcionamiento de las diferentes actividades que realizan.

MARCO INTERNACIONAL: El Perú ha suscrito la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, y ha ratificado, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Americana de Derechos Humanos y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, «Protocolo de San Salvador» y un amplio número de convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre previsión social,

Ha participado en la Primera Asamblea Internacional sobre el Envejecimiento (Viena, 1982) que planteó el “Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento” y en la Segunda Asamblea Internacional sobre el Envejecimiento (Madrid, 2002) que planteó el “Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento”, cuyo objetivo es garantizar que la población pueda envejecer con seguridad y dignidad y que pueda continuar participando en sus respectivas sociedades como ciudadanos y ciudadanas con plenos derechos. Para ello, el Plan formula recomendaciones concretas adaptables a las diversas circunstancias de cada país.

MARCO NACIONAL: La importancia del derecho a obtener y gozar una pensión y garantizar el libre acceso a ella, es una de las expresiones del derecho a la seguridad social recogido por la Constitución Política de 1993, en sus artículos 10º a 12º

Artículo 11°.- Libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones

“El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa su eficaz funcionamiento.

La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado”.

Asimismo el Estado se encarga de supervisar el cumplimiento de las obligaciones que demande la satisfacción de este derecho. Para ello es preciso considerar lo dispuesto en el artículo 10º de la Carta Magna.

Artículo 10°.- Derecho a la Seguridad Social

“El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida”.

En la actualidad, en materia de pensiones, el Perú cuenta con dos Regímenes Pensionarios:

1. Sistema Privado de Pensiones (SPP): Conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que administran los Fondos de Pensiones y otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilación, invalidez, supervivencia y gastos de sepelio. La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ejerce la función de control de las AFP.

2. Sistema Nacional de Pensiones (SNP): Conformado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la que administra los fondos de pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990 y Decreto Ley Nº 20530, así como el Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846, y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado. La Superintendencia de Administración

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