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¿Cuál es el papel del Poder Judicial en el avance de los derechos de las mujeres y en la construcción de una sociedad igualitaria?


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2018  •  Ensayo  •  879 Palabras (4 Páginas)  •  154 Visitas

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Curso Básico de Formación y Preparación de

Secretarios del Poder Judicial de la Federación 2017

Estudios de Especialidad

Alumna: Yolanda del Rocío Morales Bustamante

Fecha de entrega: domingo 14 de mayo  de 2017

La Cuota de Genero

                                        El buen Juez, por su casa empieza….

El presente ensayo resulta doloroso para la suscrita, toda vez que del tiempo que tengo trabajando para el Poder Judicial Federal, y he sido testigo (y en algunos casos sujeto),  del poco o nulo conocimiento de las políticas de perspectiva de género implementadas por el Consejo de la Judicatura, a partir de las reformas de 2001;  en no más de una ocasión al día, el sistema me hace recordar mi condición de mujer y lo vulnerable que resulta mi estatus en dicho lugar, como empleada, y operadora del sistema.

La sociedad ha colocado a las mujeres en una situación desventajosa frente a los hombres, que afecta el ejercicio pleno de ciertos derechos en igualdad de circunstancias. El Poder Judicial como impartidor de justicia debe cuidar que todas las partes en el juicio gocen de igualdad ante la Ley. Ello implica la no discriminación en diferentes grupos de la población,  sin embargo en el presente análisis nos  limitáremos al rubro de las mujeres.

 

Las primeras controversias de las que tuvo conocimiento la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación al ámbito de las mujeres, fueron un tanto paternalistas, pues en ellas atendía a un proteccionismo mal entendido, respecto de su condición de mujer, en los ámbitos sobretodo laborales ( incidente de suspensión 6622/36/1ª, estudiado por la Primera Sala y el diverso en 1950, respecto de una plaza de planta, de la empresa Pemex), reafirmando con ello el prejuicio social que colocaba a las mujeres en una situación de desventaja frente a ciertos derechos. Por otro lado, dentro del juicio de amparo 1529/2003, la Primera Sala, del SCJN, al resolver respecto de la inconstitucionalidad del artículo 310, del Código de Procedimientos Civiles  para el Estado de Michoacán, donde afirma el más Alto Tribunal, que dicho artículo no viola la prohibición de discriminar ( en este caso al varón) pues da por buena la “presunción” de que las madres son más aptas que los padres, para cuidar a los hijos menores de 7 años, sin justificar y motivar su dicho, pues únicamente haciendo alusión a la Convención sobre los derechos del Niño, en especial el artículo 4 [1],  empero no parece clara la relación entre el interés superior del menor y la presunción de que la madre puede cuidar de menor manera de este.

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