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CÁMARA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA S.A. (CCE)


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  1.888 Palabras (8 Páginas)  •  617 Visitas

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CÁMARA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA S.A. (CCE)

Reseña histórica

Paralelamente a la modernización de las transferencias de alto valor, el BCRP y los bancos locales emprendieron la tarea de desarrollar una Empresa de Servicio de Canje y Compensación (ESEC), la misma que fue constituida como empresa privada con el nombre de Cámara de Compensación Electrónica (CCE). En julio del 2000 el BCRP emitió el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación normado por la Circular N° 022-2000-EF/90, el cual estableció las normas generales para los diferentes instrumentos compensables, y el Reglamento de las Cámaras de Canje y Compensación de Cheques, Circular N° 023-2000-EF/90, que determinó las regulaciones para la compensación de cheques, como primer instrumento compensable a través de la CCE.

La introducción de la compensación electrónica de cheques, a partir de noviembre del 2000, sustituyó a la antigua cámara administrada por el BCRP, la cual procesaba los cheques en forma manual. La creación de la CCE agilizó los procedimientos operativos del canje y compensación de cheques. La liquidación de un cheque depositado en Lima se redujo de D+2 (dos días) a D+1 (un día), con lo cual los usuarios disponen del efectivo en menos tiempo. Asimismo, la aplicación del nuevo esquema permitió que el BCRP elimine su exposición al riesgo de liquidación por la compensación de cheques.

El 14 de febrero del 2001, el BCRP emitió el Reglamento de las Cámaras de Compensación de Transferencias de Crédito, Circular N° 005-2001-EF/90, el cual establece las regulaciones concernientes al proceso de compensación y liquidación de las transferencias de crédito. Este instrumento compensable permite que los clientes de los bancos transfieran montos hasta un límite por moneda establecido por el BCRP.

El 17 de abril de 2002, se culminó con el proceso de incorporación de las plazas de provincias al canje a nivel nacional. El proceso de canje nacional permitió que definitivamente el ciclo del cheque culmine en D+1, independientemente de la plaza donde se deposite o se gire un cheque. Antes de la implementación de este sistema, en aquellos lugares en los que el BCRP no tenía sucursales, la liquidación de un cheque podía demorar hasta 15 días.

Posteriormente en el 2006 se realizaron modificaciones al Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación, Reglamento de las Cámaras de Canje y Compensación de Cheques y al Reglamento de las Cámaras de Compensación de Transferencias de Crédito (Circular N° 21-2006-BCRP, Circular N° 022-2006-BCRP y Circular N° 09-2006-BCRP; respectivamente). En el 2009 se deja sin efecto la Circular N° 09-2006-BCRP, siendo reemplazada por la Circular N° 022-2009-BCRP.

En 2010 se modificó el Reglamento de Transferencias de Crédito mediante la Circular N° 028-2010-BCRP que incrementó a S/. 310 000 y US$ 60 000 el monto máximo por operación.

La Circular N°011-2011-BCRP incluye una sesión adicional de Compensación de Transferencias de Crédito y establece un plazo máximo de 30 minutos para acreditar los fondos en la cuenta del Cliente Receptor.

Además de las regulaciones antes mencionadas, el BCRP publicó el Reglamento de las Cámaras de Compensación de Débitos Directos (Circular N° 024-2001-EF/90) el 12 de octubre del 2001 y elReglamento de la Compensación de Letras de Cambio y Cuotas de Crédito (Circular N° 017-2002-EF/90) el 16 mayo del 2002. Estos instrumentos compensables todavía no se encuentran en operación.

Importancia y objetivos

En el Perú varias instituciones financieras se han asociado para formar la CCE S.A., institución privada con la función de administrar la compensación de cheques, transferencias, débitos directos, cuotas de crédito y letras de cambio.

Antes de la implantación de la CCE, el BCRP administraba la cámara de compensación de cheques. En dicha cámara el canje era manual; los cheques se intercambiaban en las instalaciones del BCRP. El proceso no permitía reducir el plazo de liquidación de los cheques a los estándares internacionales, ni tampoco introducir otros instrumentos de pagos más eficientes.

Los principales cambios que se introdujeron con la creación de la cámara electrónica fueron:

• Sustituir intercambios manuales de información por procesos automáticos de transmisión electrónica, los cuales permitieron reducir los costos que el sector financiero enfrentaba por procesar pagos de bajo valor en forma manual;

• Permitir que se estableciera el canje de cheques único a nivel nacional. La compensación y liquidación se centraliza en Lima y culmina en D+1 (al día siguiente de depositado el cheque);

• Permitir el incremento de las operaciones bancarias producto del aumento de los servicios ofrecidos por los bancos, generando nuevas oportunidades de ingresos para el sistema financiero;

• Introducir nuevos instrumentos compensables además del cheque, tales como las transferencias de crédito (para pagos correspondientes a transferencias ordinarias, a cuenta de tarjetas de crédito, pagos de haberes, pagos a proveedores y abonos de pagos por compensación de tiempo de servicios (CTS)), los débitos directos (para pagos correspondientes a servicios públicos, etc.), las letras de cambio y las cuotas de crédito.

Es importante anotar, que en la actualidad todo el proceso de canje de cheques a nivel nacional se ha centralizado en Lima. Esto es así, para todos los cheques depositados y girados en las plazas donde hay intercambio físico (67 plazas, incluyendo Lima). En las plazas de provincias solamente se realiza el intercambio físico de cheques presentados y rechazados. Estas últimas plazas transmiten en línea a su oficina matriz (Lima), la información electrónica de los datos correspondientes a los cheques a favor y de los cheques rechazados. Posteriormente, el centro de transmisión del banco respectivo, envía a la CCE la información de los cheques recibidos a nivel nacional.

Instrumentos compensables por la CCE

La CCE compensa determinados instrumentos de pago de bajo valor ("retail payments"), los que se caracterizan por ser de bajo valor individual y por representar

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