Código De Presupuesto
Enviado por Mayaal • 28 de Noviembre de 2013 • 1.269 Palabras (6 Páginas) • 198 Visitas
CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS
TÍTULO PRELIMINAR
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA PLANIFICACIÓN Y LAS FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 1. OBJETO.- tiene como clave organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas para llevar un mejor control sobre el cumplimiento de las disposiciones así como la planificación y la política pública.
Art. 3 OBJETIVOS.- Llevar una adecuada vinculación, articular bien la planificación y regular la gestión en los diferentes niveles del gobierno.
DE LA PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA PARA EL DESARROLLO
TÍTULO 1
DE LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA POLÍTICA PÚBLICA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
Art. 10 PLANIFICACIÓN NACIONAL.- El Gobierno Nacional aplica un modelo del Plan Nacional del Buen vivir para normar y controlar en las diferentes escalas, donde el Gobierno central es el encargado de elaborar dicho Plan y ponerlo en marcha.
Art.12 PLANIFICACIÓN DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS.- Los Gobiernos autónomos, como lo son los Municipios tienen el derecho de desarrollar su propia planificación, siempre y cuando esté articulada con el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
Art. 13 PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA.- Se definirá las leyes y reglamentos de este código aprovechando las especialidades y conocimientos ancestrales para la definición de la participación.
Art. 17 INSTRUCTIVOS METODOLÓGICOS.- Se elabora un instructivo donde constarán las políticas públicas nacionales y sectoriales para el correcto manejo de los lineamientos según el Consejo Nacional de Participación, siendo la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo elaborar dicho instructivo y a los Gobiernos Autónomos determinarlos.
TÍTULO II
DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS GENERALIDADES
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA
Art. 21 ENTIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA.- Formarán parte de todas las políticas de desarrollo del país el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos.
SECCIÓN PRIMERA
DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Art. 22 CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN.- es un ente superior el cual debe estar legalmente constituido.
Art. 23 CONFORMACIÓN.- Estará conformado por miembros en forma jerárquica los cuales cuentan con voz y voto entre estos tenemos a la Presidenta o Presidente, cuatro representantes de los Gobiernos Autónomos, siete delegados de la función ejecutiva, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, cuatro representantes de la actividad civil y Presidente o Presidenta del Consejo de Educación Superior.
Art. 24 FUNCIONES.- El ente encargado deberá emitir las diferentes funciones a llevarse a cabo en base a lineamientos así como conocer el Plan Nacional del Buen Vivir y sus resultados, deberá establecer correctivos según el logro de los objetivos.
Art. 25 FUNCIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DEL CONSEJO.- El encargado de deberá realizar las respectivas actividades a llevarse a cabo así como convocar sesiones ordinarias y extraordinarias.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
Art. 26.- La SECRETARÍA TÉNICA DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANFICACIÓN PARTICIPATIVA será ejercido por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
Art. 27 ATRICUCIONES DEL SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO.-Deberá ser representante legal así como convocar a miembros del Consejo Nacional de Planificación, realizar actos y delegar por escrito ciertas facultades.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS CONSEJOS DE PLANIFICACIÓN DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Art. 28 CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS DE PLANIFICACIÓN DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS.- estarán integrados por la máxima autoridad, un representante del legislativo local, servidor público, tres delegados de las instancias participativas un representante parroquial.
Art. 29 FUNCIONES.- Deberán participar en procesos de formulación de planes, velar por su coherencia, así como la verificación de la coherencia de la programación presupuestaria, velar por la armonización y delegar representante técnico.
CAPITULO TERCERO
DE LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA
SECCIÓN PRIMERA
DE LA INFORMACIÓN PARA LA PLANIFICACIÓN
SECCIÓN SEGUNDA
DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y LOS LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS DEL SISTEMA
Art. 34.- PLAN NACIONAL DE DESARROLLO.- ésta es la máxima aplicación de las políticas y administraciones del diseño de los instrumentos, el cual articula la sesión pública y también se sujetan a esta la programación
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