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Código De Ética Y Mediación, José De Jesús Morales Azúa


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  490 Palabras (2 Páginas)  •  444 Visitas

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La primera obligación ética del Mediador es ser neutral respecto de las partes en conflicto y comportarse imparcialmente en el proceso de mediación.

La imparcialidad del Mediador abarca tanto el contenido de la controversia, como el proceso de mediación y el convenio de transacción que sea adoptado por las partes.

En cuanto el proceso, el Mediador debe asegurarse de proporcionar igualdad de oportunidades a las partes para participar en el mismo, así como de evaluar las posiciones de las partes con imparcialidad y congruencia.

En cuanto al convenio de transacción que pone fin a la controversia, el Mediador debe abstenerse de tener cualquier interés personal o financiero en el mismo. Para ser neutral el Mediador requiere hacer caso omiso de la nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otro rasgo personal de las partes en conflicto.

Asimismo, el Mediador debe carecer de todo lazo de parentesco, amistad o de negocios con las partes en conflicto.

La neutralidad del Mediador puede ser puesta a prueba en caso de que una de la partes esté mal asesorada o carezca de asesoría adecuada.

En caso de que una de las partes no cuente con asesoría, el Mediador deberá sugerirle que la obtenga y alertarla de los riesgos de no hacerlo, pero en caso de que el Mediador considere que una de las partes está mal asesorada, no podrá sugerirle que obtenga un asesor distinto al que lo esté asesorando.

El Mediador que se convierte en asesor de una de las partes viola la neutralidad a que está obligado.

Además de la neutralidad del Mediador y de su obligación de confidencialidad, el Mediador debe gozar de prestigio en materia de integridad y de honestidad y actuar en consecuencia durante el proceso de mediación.

Si bien los conceptos de integridad y honestidad son difíciles de definir mediante un concepto abstracto, para las partes en un proceso de mediación es relativamente fácil determinar si el Mediador actúa o no con integridad y honestidad.

Por ejemplo, la honestidad del Mediador puede ponerse a prueba durante el proceso de mediación si éste conoce la posición mínima aceptable de una de las partes para resolver la controversia y es consultado por otra de las partes en conflicto a ese respecto y no le informa.

En ese caso el Mediador está impedido de revelar esa posición mínima aceptable de una de las partes, pero tampoco puede mentir, ya que ello redundaría en la pérdida de confianza de la otra parte.

En un caso como éste es aconsejable que el Mediador se abstenga de contestar apelando a su deber de confidencialidad.

En caso de que durante el proceso de mediación el Mediador sospeche de cualquier ilegalidad, incluso de tipo penal, tendrá el derecho de excusarse de su actuación y en casos extremos a dar por terminada su obligación de confidencialidad, aun sin la autorización de las partes, a efecto de proteger

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