Código De Ética
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Código de Ética
Aprobado en Sesión del Consejo Nacional del 15 de Enero de 1998 y en vigencia a partir del 1º de Mayo de 1998
TITULO I DE LAS NORMAS GENERALES
Artículo 1º: El Código de Etica del Colegio de Ingenieros de Chile tiene por objeto establecer las responsabilidades y
señalar las normas de conducta que deben observar los ingenieros con la sociedad y entre sí.
Artículo 2º: El ingeniero al inscribirse en el Registro del Colegio, deberá comprometerse a cumplir las disposiciones del
presente Código.
Es deber imperativo de los ingenieros mantener una conducta moral y profesional del más alto nivel en defensa del
prestigio y de los derechos de la profesión y velar por su correcto ejercicio.
Artículo 3º: El ingeniero debe siempre tener presente que la sociedad delega en él una gran responsabilidad,
encargándole la realización de sus más importantes proyectos, o bien designándolo en funciones relevantes.
Por lo tanto, es un deber del ingeniero extremar constantemente su celo profesional, para que el resultado de su trabajo
se traduzca en el mayor beneficio en favor de la sociedad que depositó en él su confianza.
Artículo 4º: El ejercicio de la ingeniería debe dar importancia a la seguridad, salud y bienestar de las personas y a la
protección del medio ambiente.
Artículo 5º: Los ingenieros deben dar especial importancia a las políticas necesarias para la investigación, desarrollo y
transferencia de tecnología.
TITULO II DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 6º: Los ingenieros ejercerán su profesión únicamente en las áreas en que son competentes, observando
cuidadosamente los principios, leyes y normas de la ingeniería.
Artículo 7º: Los ingenieros considerarán el impacto social y ambiental de sus decisiones en los proyectos en todas sus
etapas de desarrollo, materialización y abandono, cuando corresponda.
Artículo 8º: Las declaraciones de los ingenieros deben ser objetivas y veraces. Si tuvieren algún interés personal en
Colegio de Ingenieros de Chile A.G.
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algún asunto profesional en que actúen, deberán manifestar ese interés.
Artículo 9º: Los ingenieros deben informar a quien corresponda los riesgos a la seguridad, salud y bienestar de la
comunidad que puedan derivarse de obras o decisiones ingenieriles. Cuando a juicio del ingeniero exista un significativo
riesgo público, debe denunciarlo.
Artículo 10º: Los ingenieros deben comprometerse a estar actualizados en las disciplinas que aplican en su profesión y al
perfeccionamiento profesional, así como a la difusión de estos principios y normas entre sus colegas.
Artículo 11º: Los ingenieros deben promover la conducta ética en la enseñanza y ejercicio de la ingeniería
Artículo 12º: Son actos contrarios a la Etica Profesional principalmente los siguientes:
- a) Actuar contra el decoro y el prestigio de la profesión y de la Institución o contra el respeto y la solidaridad que deben
guardarse los ingenieros entre sí.
- b) Promover o colaborar en la dictación de leyes u otras normas de carácter legal, resoluciones, dictámenes o
medidas, que vulneren los derechos de la profesión de ingeniero.
- c) Incurrir en omisiones deliberadas, que produzcan alguno de los efectos señalados en las letras precedentes.
- d) No informar a las autoridades que corresponda sobre toda persona que ejerza funciones de ingeniero sin estar
habilitado para ello.
- e) Suscribir estudios, proyectos, planos, especificaciones, informes, dictámenes o autorizaciones, que no hayan sido
ejecutados, estudiados o revisados apropiadamente.
- f) Actuar como testaferro de quien no fuere ingeniero, en el desempeño de asesorías, cargos o representaciones en
organismos de cualquiera naturaleza, en las que por mandato de la ley se exija la intervención de Ingeniero.
- g) Dar o recibir comisiones u otros beneficios no contractuales, por la gestión, obtención u otorgamiento de
designaciones de cualquier carácter.
- h) Participar directamente o indirectamente en el otorgamiento de títulos profesionales que vulneren o lesionen el
prestigio y calidad profesional del ingeniero, de conformidad con los principios de la Ingeniería, las leyes o los
reglamentos vigentes.
- i) Utilizar directa o indirectamente, en su favor o de un tercero, estudios, proyectos, planos, informes u otros
documentos relacionados con la ingeniería, sin la autorización de sus autores o propietarios.
TITULO III DE LAS RELACIONES ENTRE PROFESIONALES
Artículo 13º: Los ingenieros
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