Código de Policía de Bogotá
Enviado por panxhk • 31 de Mayo de 2012 • Trabajo • 2.206 Palabras (9 Páginas) • 527 Visitas
2. "Código de Policía de Bogotá", señalando comportamientos apropiados y saludables con el propósito de alcanzar una buena convivencia entre los propietarios de éstos animales con el resto de comunidad, buscando así un efectivo control de las enfermedades que se transmiten de los animales al hombre o zoonosis. Igualmente el establecimiento del Registro Único, pretende que en el Distrito exista un control de la población canina y felina.
De otra parte, se busca regular, unificar y ordenar el debido y adecuado funcionamiento de los Centros de manejo y/o venta de pequeñas especies de animales domésticas, pues en los establecimientos en los que se comercializan animales en Bogotá se da un tratamiento inadecuado a los mismos, en tanto no se cumple con disposiciones mínimas como son los cuidados veterinarios, la alimentación adecuada, cuidados especiales según la especie y/o la raza y las condiciones de higiénico-sanitarias necesarias para garantizar un óptimo estado de los animales que se comercializan en este tipo de establecimientos.
3Desde hace siglos, los perros y gatos han sido introducidos y adaptados por el ser humano al seno de la sociedad y han proporcionado muchos beneficios al hombre como animales de trabajo, en la custodia o defensa y como compañero. Esta introducción sin embargo, no ha venido acompañada de prácticas saludables en cuanto a su tenencia y reproducción. Esto ha contribuido a que:
4 Sobre ésta problemática, son responsables los gobiernos que no atacan las causas de la misma, al no regularse la tenencia responsable y comercialización de éstos animales. Igualmente, son responsables los tenedores de mascotas, que las adquieren por impulso sin considerar la responsabilidad tan grande que implica tener una, por ello acontece que cuando se cansan de ellas las dejan abandonadas, o las reproducen sin control alguno y sin medir las consecuencias que ello conlleva.
Por años, a través de los Centros de Zoonosis se ha adoptado como método para limitar la población canina, la captura y sacrificio de los perros. Sin embargo, la realidad demuestra que ha sido un método ineficaz, pues la problemática del crecimiento desproporcionado de la población canina no ha disminuido, por lo que el maltrato animal y los riesgos sanitarios no se han mitigado.
Es así como el sacrificio de los animales no ofrece una solución al problema, pues mientras se matan a los abandonados, el conjunto de la población animal (con o sin dueño) sigue creciendo geométricamente, pues una hembra canina, su primera camada y la descendencia de ésta, teniendo al menos dos veces por año cría, puede ascender al cabo de 7 años a 58.232 perros.
Todo esto merece una solución, tomando las medidas necesarias para lograr un equilibrio entre la población de perros y la cantidad de hogares en condiciones de recibirlos.
Por tanto, sugerimos con el presente Proyecto una regulación sobre la tenencia responsable de caninos y felinos, teniendo como ejes fundamentales: el registro de la población canina y felina, la educación ciudadana sobre el conjunto de obligaciones que adquieren cuando deciden acoger en su hogar una mascota, la regulación a la reproducción y comercialización de mascotas.
5 La definición de "domésticas", referida a los animales de los cuales trata el presente documento, se ajusta al sentido expresado por el Decreto 2257 de 1986 y "pequeñas especies animales" las así entendidas por la medicina veterinaria como: perros, gatos, conejos, aves de ornato y pequeños roedores domésticos.
Son frecuentes los casos en los cuales son vendidos animales con enfermedades en incubación, las cuales se manifiestan una vez éstos están en poder de quienes han hecho la compra de buena fe y resultan asaltados en ella, con el agravante de que muchas de tales enfermedades son transmisibles al ser humano y, en la mayoría de los casos las víctimas son los niños; por lo anterior se hace necesario establecer, tal y como existe en normatividades de la mayoría de Comunidades Autónomas de España, un periodo de garantía de, al menos, un mes en el cual el comprador de un animal doméstico pueda reclamar al vendedor en caso de que éste haya comercializado un animal con alguna enfermedad en incubación.
6 Lo anterior ocurre a través de tres vías fundamentalmente: los establecimientos que no cumplen con normas éticas y legales para el manejo y comercialización de animales, en la mayoría de las ocasiones en las cuales no pueden vender un animal en sus primeros meses de vida, lo arrojan a la calle a fin de liberarse de la carga que su manutención significa. Por otra parte, cuando es vendido un animal enfermo, algunos de los propietarios que se sienten engañados y no obtienen respuesta alguna cuando presentan su reclamo (esto por no existir normas al respecto en el Distrito), de manera irresponsable y cruel deciden abandonar a los animales en la calle al haberse convertido éstos en reservorios de agentes infecciosos. Igualmente ocurre con animales que son arrojados a la calle en las condiciones antes descritas y allí empiezan a cumplir un ciclo de reproducción descontrolada.
Finalmente, por no existir la obligación para los centros de manejo y/o comercialización de pequeñas especies de animales domésticos, de entregar a éstos vacunados y esterilizados ni de mantener un estricto control veterinario con las respectivas inspecciones sanitarias, se producen brotes de enfermedades, infecciones e infestaciones de parásitos que terminan por afectar la salud pública, con el consecuente detrimento para los ciudadanos y para el erario público, en casos graves de epizoodemias.
7 para lograr que se verifique de manera efectiva el cumplimiento de las normas sanitarias, entre otros; dicho registro será llevado por la secretaria de salud distrital. Lo anterior no constituiría traumatismo burocráticos a la Secretaría ya que la misma actualmente lleva a cabo a través de las Empresas Sociales del Estado de I y II Nivel, las funciones de inspección, vigilancia y control en los establecimientos abiertos al público, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones técnico - sanitarias de higiene y dotación, contempladas en la legislación sanitaria vigente, lo cual se establece mediante el acta de inspección sanitaria, donde en uno de sus componentes queda explícito el concepto sanitario emitido. Estas actividades se encuentran establecidas en el Plan de Atención Básica, por tanto es obligación del Estado y debe ser gratuita. (Texto tomado de la página web de la Secretaría de Salud Distrital)
Dentro de los requisitos establecidos para los centros de manejo y/o venta de los animales ya mencionados, se hace referencia a un registro con
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