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El nuevo codigo de policia crea inseguridad juridica


Enviado por   •  14 de Abril de 2017  •  Ensayo  •  1.960 Palabras (8 Páginas)  •  180 Visitas

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¿El nuevo Código de Policía y Convivencia crea inseguridad jurídica?

        No cabe duda que existía la necesidad de que se hicieran ciertos cambios a un Código de Policía que llevaba más de 40 años en vigencia, el cual fue expedido bajo un estado de excepción y ha sido tachado de obsoleto e inconstitucional en materia de medidas correctivas y desactualización en comportamientos (Albornoz De La Cuesta, 2017). Pero han sido los drásticos cambios realizados los que han causado revuelo en toda la sociedad colombiana y han despertado cierto temor frente a la incertidumbre de la aplicación de las nueves leyes. Y no sería de extrañarse teniendo en cuenta la cantidad de polémicas que han sido protagonizadas por la policía en los últimos años, las que han hecho que el pueblo pierda cierta confianza en la institución y se cuestione el funcionamiento adecuado de ésta. Dentro de estas polémicas encontramos problemáticas como La Comunidad del Anillo, la reintegración de policías que pertenecían a bandas criminales, el encubrimiento del crimen del grafitero Diego Becerra cometido por dos uniformados, el Cartel del Norte del Valle, el homicidio de Álvaro Gómez Hurtado donde se señaló que su autor intelectual era un coronel de la policía, la captura del policía Néstor Maestre Ponce  por sus vínculos con el narcotráfico, las intercepciones ilícitas de llamadas, el caso de Mauricio Santoyo y sus nexos por paramilitares, entre otros. (La Pulla, 2016) Todos estos casos para entender las razones por las cuales la credibilidad de la institución se ha debilitado, creando así un panorama de rechazo a medidas que le otorguen

más poder a los policías, como las encontradas en el Nuevo Código de Policía y Convivencia.  

Cabe agregar que, además del rechazo por parte de la población civil, se ha señalado que su aplicación podría provocar la violación de derechos fundamentales. Dentro de las medidas que han causado más revuelo encontramos el Ingreso a inmueble sin orden escrita (art.163), la limitación al derecho a la protesta (arts. 47,48, 53 (parcial), 54, y 55), y el art. 35.3, donde se genera el debate frente al porte obligatorio de la cédula de ciudadanía (Ley 1801, 2016). En estas se ha señalado la violación de derechos como el de la intimidad, a la reunión y a la manifestación pacífica, y se han señalado vicios de formalidades en la expedición de leyes que limitan derechos fundamentales, como es el derecho a la protesta sumándose así a más de 13 demandas de inconstitucionalidad realizadas al Nuevo Código. Esto genera un interrogante frente a la seguridad jurídica que nace de la implementación de estas leyes, ya que en el corto tiempo que ha cobrado vigencia y desde su promulgación se ha demandado su contravía a la constitución y se ha alegado la incertidumbre que crea el Código en relación a la institución y su autoridad, donde se genera un panorama de inseguridad jurídica tanto para los jueces y la institución de la Policía como para la población civil.

La cantidad de demandas de inconstitucionalidad presentadas debido al Nuevo Código demuestran una falta de estudio a profundidad de las reformas legislativas que se estaban haciendo en este, hecho que podemos evidenciar en que desde la divulgación de las medidas hubo un gran rechazo por parte de la población, la cual no se demoró en demandar la ley frente a la Corte Constitucional desde antes de que empezara a cobrar vigencia. Uno de los casos de las demandas de inconstitucionalidad es el derecho fundamental de reunión y la forma en la que se plantea la Ley 1801 frente a éste, ya que ésta establece la definición de éste derecho y desarrolla márgenes de aplicación e interpretación de ejercicio de éste, afectando su núcleo esencial (Cuartas Rodríguez, 2017). Así, teniendo en cuenta que las definiciones tratadas por la Corte Constitucional están dotadas de consecuencias jurídicas, los márgenes de aplicación e interpretación de ejercicio del derecho mencionado necesitan de una configuración mediante Ley Estatutaria, debido a que la competencia por activa para ejercer un derecho fundamental está íntimamente relacionado con el núcleo esencial de éste. Además de que la ley no solo reglamenta el aspecto público sino que establece condiciones de aglomeraciones de público en lugares privados (afectando el derecho fundamental del domicilio, la libertad, la privacidad y la seguridad) (Corte Constitucional de Colombia, 2016).

De esta manera podemos ver la forma en la que se crea un panorama de inseguridad jurídica frente a este Código, ya que en esta ley existe una falta de competencia por parte del legislador ordinario para establecer los artículos referentes al derecho de reunión en la ley ordinaria, lo que se ha demandado por su inconstitucionalidad pero aún así sigue vigente dentro del ordenamiento jurídico. Esto genera cierta inseguridad jurídica ya que se ha permitido la regulación de un derecho fundamental cargada de vicios formales, lo que genera interrogaciones frente al ejercicio del derecho y la regulación por parte de la institución de la policía.

        El artículo 15 de la Constitución Política de Colombia define que “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.” (1991). Este ha sido señalado de violación por parte del Nuevo Código de Policía y Convivencia en su artículo 163, donde se permite el ingreso al inmueble sin orden escrita. Además de el señalamiento de inconstitucionalidad con los  artículos 28, relativo a la reserva judicial en la materia, 32, el que solo excepciona el requisito de orden judicial cuando se trate de capturar a una persona en estado de flagrancia y el art. 250, donde se exige de la Fiscalía el cumplimiento de deberes previos, y en algunos casos posteriores, frente al juez con función de control de garantías, para la adopción de medidas, tales como la privación de la libertad, los registros y los allanamientos.(Constitución Política de Colombia, 1991) Esto lo podemos encontrar en la demanda de inconstitucionalidad realizada por Sandra Milena Serrano Cuarte y Yamile Albarracín Gallo llevada a cabo antes de que la ley empezara a regir y que señala la contradicción encontrada en la ley y la constitución debido a que el procedimiento para el allanamiento de un inmueble está atribuido constitucionalmente al juez de control de garantías. (Corte Constitucional de Colombia, 2016)

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