Código de ética al que deberán apegarse los consultores y empresas de consultoría
Enviado por jorgejavier73 • 1 de Marzo de 2013 • Informe • 345 Palabras (2 Páginas) • 398 Visitas
“Código de ética”
Código de ética al que deberán apegarse
los consultores y empresas de consultoría
1. Profesionalismo.
1.2. Mantener en todo momento las más altas exigencias éticas en el trabajo profesional realizado.
1.3. No aceptar trabajos de consultoría para los que no se tengan conocimientos y experiencia o personal calificado para atenderlo.
1.4. Informar al cliente cualquier riesgo potencial derivado del servicio de consultoría.
1.5. Mantener una actualización permanente en los conocimientos y tendencias de los agronegocios.
1.6. Acordar con el cliente a priori el monto para el pago del servicio y su forma de cálculo.
2. Confidencialidad.
2.2. No revelar o permitir que sea revelada información confidencial sobre datos personales del cliente y de su personal, así como las actividades que desarrollan los mismos.
3. Integridad.
3.2. Ofrecer a los clientes un trato equitativo y honesto en cada asesoría.
3.3. Actuar conforme a principios de competencia justa, de buena y sana práctica de negocios, evitando hacer comparaciones falsas o engañosas con productos o servicios equivalentes que ofrecen otros consultores.
3.4. No realizar acciones que perjudiquen o puedan perjudicar a la profesión de Consultor.
3.5. La integridad en todos sus actos será la pauta de la buena impresión que debe causar a sus clientes, correspondiendo así a la confianza depositada en él.
4. Conflicto de intereses.
4.2. Actuar únicamente en interés del cliente, siempre y cuando no se perjudique a terceros. Del mismo modo, no realizar acuerdos con terceros que alteren la objetividad e imparcialidad de la recomendación dada al cliente.
4.3. No prestar servicios de consultoría a 2 o más clientes que puedan tener conflicto de interés.
5. Obligación de denunciar
5.2. Es función importante la protección del cliente contra fraudes, abusos o prácticas inmorales en su ámbito de trabajo. En consecuencia, tienen el deber de ayudar a prevenir cualquier acción dañina, así como cualquier acto que ataque la dignidad e integridad de su profesión.
5.3. Si la práctica de tales actos proviniese de algún consultor miembro del Directorio de Proveedores de Servicios Habilitados en Agronegocios, es deber de quien de tal cosa se enterase, el rendir las pruebas necesarias a FIRA quien procedará a la cancelación definitiva de la habilitación o calificación.
Manifiesto mi compromiso de acatar los preceptos contenidos en el presente Código de Ética.
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