Cómo Registrar La Disolución Y La Liquidación De Una Entidad Sin ánimo De Lucro
Enviado por johanniks • 1 de Marzo de 2013 • 1.076 Palabras (5 Páginas) • 523 Visitas
Cómo registrar la disolución y la liquidación de una entidad sin ánimo de lucro
¿Qué es la disolución?
Es la etapa en la cual se decide la terminación de las actividades previstas en los estatutos o
por el objeto social de la entidad y se inicia el proceso de liquidación.
¿Cuáles son las causales de disolución?
Conforme a la ley, la entidad se disolverá por las causales previstas en los estatutos o por las
especiales de cada tipo de entidad, según el régimen especial de cada una.
La entidad podrá disolverse por las siguientes causales:
Por vencimiento del término de duración.
En este caso la disolución de la entidad rige entre los asociados y respecto a terceros a partir
de la fecha de expiración del término de su vigencia, sin necesidad de formalidades especiales.
Por decisión de los asociados antes de vencerse su término de duración.
En reunión de asamblea general de asociados se debe decretar la disolución anticipada de la
entidad y nombrar al liquidador.
Disolución por alguna causal legal o estatutaria.
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Cómo registrar la disolución y la liquidación de una entidad sin ánimo de lucro
Con fundamento en la causal legal o estatutaria respectiva, los asociados reunidos en
asamblea declaran la disolución y designan al liquidador.
Por terminación del patrimonio
Cuando en las fundaciones se extingue su patrimonio o se produce la destrucción de los bienes
destinados a su manutención, y los asociados declaran en asamblea la disolución de la
entidad.
Por apertura de la liquidación obligatoria u orden de autoridad competente.
- Se debe registrar la copia de la providencia que ordena la disolución o la apertura a la
liquidación obligatoria en la cual conste que la providencia se encuentra ejecutoriada.
- Por cancelación de su personería jurídica por orden de la autoridad de inspección y
vigilancia.
¿Cómo efectuar el registro?
- Presente copia del acta o documento que decretó la disolución, en cualquiera de nuestras
sedes.
- La copia del acta o documento que se remita debe ser totalmente legible para garantizar
su reproducción por medio técnico.
- Al solicitar la inscripción cancele el valor que le liquidará el cajero.
- La inscripción del acta o del documento de disolución causa adicionalmente un impuesto
de registro a favor del departamento del Valle, en una tarifa equivalente a cuatro salarios
mínimos diarios legales vigentes a la fecha de presentación del acta o documento de
disolución.
Observaciones
- La entidad declarada en disolución no puede continuar desarrollando actividades, excepto
las encaminadas a su liquidación.
- A partir de la declaratoria de disolución, la entidad entra en proceso de liquidación.
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- A partir de la declaratoria de disolución, al nombre de la entidad deberá adicionarse la
expresión "en liquidación"
Proceso de liquidación
Una vez inscrita el acta de disolución, el liquidador debe cumplir con lo siguiente:
- Publicar tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno
y otro un plazo de 15 días, en los que informará sobre el proceso de liquidación que adelanta la
entidad.
- Elaborar los inventarios y el balance final de la sociedad.
- Pagar el pasivo externo.
- El remanente del activo patrimonial se debe entregar a la entidad que haya escogido la
asamblea, según lo previsto en los estatutos.
El proyecto de adjudicación del activo patrimonial debe someterse a consideración de la
asamblea de asociados y elaborarse el acta
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