DAÑOS Y PERJUICIOS
Enviado por kiri7 • 16 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 4.897 Palabras (20 Páginas) • 136 Visitas
2ª INSTANCIA.- Buenos Aires, diciembre 17 de 2009.
La Dra. Pérez Pardo dijo:
I.- Contra la sentencia de fs. 801/813, recurre la parte actora por los agravios que expone a fs. 838/843 -contestados a fs. 859/863- y la demandada y citada en garantía por los suyos de fs. 845/854 -contestados a fs. 865/874-.
II.- En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda por medio de la cual Aurelio Rodolfo Diéguez y Mónica Silvia Escribano entablaron demanda de daños y perjuicios contra Andrés Darío Trivisonno por el accidente de tránsito ocurrido aproximadamente a las 03:30 hs. del día 19 de febrero de 2.006, con motivo del cual falleció el hijo de ambos actores, Nicolás Horacio Diéguez.
Sostuvieron los accionantes que el accidente se produjo en circunstancias en que viajaba en calidad de acompañante a bordo del vehículo conducido por el demandado Trivisonno, circulando por la autopista Buenos Aires - La Plata, con destino a un local bailable de la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.
Entendió la anterior sentenciante que correspondía asignar al demandado y a su citada en garantía HSBC La Buenos Aires Seguros S.A., la totalidad de la responsabilidad en virtud de la excesiva velocidad a la cual circulaba, sumada a la pérdida de dominio del vehículo y a no mantener una distancia mínima prudencial de frenado respecto de los rodados que, según la versión del demandado, lo precederían.
Contra dicho pronunciamiento se alzaron disconformes los actores al considerar errónea la reducción de los montos por tratarse de un transporte benévolo. Asimismo se quejan por los montos fijados en concepto de valor vida, daño psíquico, tratamiento psicológico y daño moral; por no considerarse dentro de la condena los gastos por honorarios abonados a la mediadora, el costo de la carta documento y los gastos notariales efectuados; y por la tasa de interés aplicable; solicitando además que se considere la suma del capital indemnizatorio acordado en el acuerdo al que arribó la demandada y su citada en garantía con los padres del joven Camilo Delete -fallecido en el mismo accidente- en el expediente acumulado "Guilera, Alicia v. Trivisonno, Andrés s/ daños y perjuicios" (exp. N. 73.856/2.007).
Por su lado, la demandada y la citada en garantía cuestionan la responsabilidad atribuida, las sumas fijadas en concepto de valor vida y daño moral, la forma en que se calcularon los intereses y la imposición de costas.
III.- Procederé en primer lugar a tratar las quejas de la demandada y su citada en garantía referidas a la responsabilidad asignada en el caso de autos, aclarando que nuestro más Alto Tribunal ha decidido que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (Fallos 144:611; 258:304 Ver Texto , 262:222, 265:301, 272:225 Ver Texto , 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).
Más allá de cualquier discusión doctrinaria sobre la naturaleza jurídica del transporte benévolo, en mi criterio, resulta de aplicación el art. 1113 Ver Texto , 2do. párrafo, último supuesto del CCiv., y por tanto, el demandado es quien debe probar el hecho de la víctima, hecho de un tercero por quien el dueño o guardián no deban responder, o el caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal (conf. CNCiv, esta Sala, exptes. N. 60.776 (61.543/1.999); 66.752 (107.894/2.000); entre otros).
Aclarado ello, centran sus críticas los quejosos en que no se tuvo en cuenta que la falta de uso del cinturón de seguridad por parte de Nicolás Horacio Diéguez al momento del accidente, fracturó el nexo causal necesario -aunque más no sea parcialmente- entre el hecho y el daño por el cual se reclama; cuestionando además la valoración de la prueba efectuada al respecto.
Sin perjuicio de lo extemporáneo del planteo al encuadrar estas circunstancias como hecho fortuito, debe reparase que los quejosos nada dicen respecto de la circunstancia de que el vehículo conducido por Trivisonno desarrollaba una velocidad mínima de 122 km/h (conf. dictamen pericial mecánico, fs. 436), ni de la falta de dominio del rodado, ni de la falta de distancia reglamentaria respecto de los rodados que supuestamente lo precedían, según su versión (conf. considerando III de la sentencia recurrida, fs. 802 vta./806). Por tanto, dichas cuestiones se encuentran firmes en esta instancia, y en mi visión resultan las causas determinantes del accidente; de modo que el nexo causal no se ha roto. La eventual falta de uso del cinturón por parte de la víctima puede ser determinante para incrementar el daño -en este caso, pudo llevar a la muerte- pero en sí no obra como eximente que quiebre el nexo causal.
De todos modos, lo importante es lo señalado por la anterior sentenciante en el sentido que el perito mecánico no pudo inspeccionar el rodado porque el demandado no lo puso a su disposición con la explicación de que debido a su estado de destrucción total, la unidad había sido dada de baja, abonándose el seguro, por lo que, tanto el accionado como su citada en garantía desconocían su paradero (ver impugnación a la pericia de fs. 550, punto 5).
El perito también afirmó que no se realizó una verificación técnica del rodado en la causa penal, por lo que no pudo establecerse el estado en que quedaron los cinturones. Sin embargo, agregó que atento a la destrucción total y los golpes sufridos por el rodado en toda su estructura, los cinturones pudieron resultar arrancados, razón por la cual no podía llegarse a la conclusión de que los ocupantes no los tuvieron colocados (ver fs. 438 vta. resp. al punto 15).
Como vemos, no obra en autos prueba certera que acredite tal extremo y que debió ser demostrado por los accionados en virtud de lo previsto por el art. 1113 Ver Texto , 2do. párrafo, último supuesto del CCiv.
Es que, quien se encontraba en mejores condiciones de desvirtuar los dichos del perito era precisamente el accionado y su aseguradora por cuanto a fs. 226 de la causa penal n. 660518, que tramitó por ante UFI n. 16, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires -que en original tengo a la vista-, obra el acta de entrega del rodado "en estado de destrucción" al Sr. Trivisonno, en su carácter de depositario judicial.
El desconocimiento alegado por los accionados respecto del paradero del auto, impidieron que el experto pudiera expedirse sobre el tema y desaprovecharon su oportunidad de acreditar que la víctima circulaba sin colocarse el cinturón de seguridad.
Por estos argumentos es que propondré el rechazo de
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