DAÑO ANTIJURÍDICO Y SILENCIO ADMINISTRATIVO En Contraste Con El Deber Ser De La Administración
Enviado por natarupe2650 • 4 de Junio de 2014 • 1.793 Palabras (8 Páginas) • 542 Visitas
DAÑO ANTIJURIDICO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Este ensayo mostrará el daño antijurídico que se presenta en los casos de silencio administrativo que prevé la ley y su jurisprudencia, pero para llegar al tema en concreto primero debemos entender el significado de Silencio Administrativo, sus modalidades y su desarrollo en Colombia, luego entenderemos que es el daño antijurídico, sus clases y su desenvolvimiento en los casos reales y finalmente hacer un análisis de cuál sería el daño antijurídico que causa el silencio administrativo en Colombia y como las normas y la jurisprudencia ha desarrollado el tema.
Empezaremos con desglosar los temas a tratar, en primer lugar debemos saber que es el Silencio Administrativo y sus orígenes.
El silencio administrativo es una ficción legal o una presunción, en el cual pasado cierto tiempo sin pronunciarse la administración, sumando igualmente ciertas circunstancias, se entiende la negación o aceptación de peticiones hechas por personas particulares o por cualquier entidad administrativa que componga el estado.
También podemos decir que el silencio administrativo es el medio por el cual se le permite al particular o al administrado no entrar en un “limbo” jurídico, es decir no encontrarse indefinidamente con la respuesta de la administración a cualquier petición.
El silencio administrativo nace de ponerle fin a los arbitrios de la administración de no contestar las solicitudes que por mandato constitucional tenemos todos los ciudadanos, caprichosamente la administración se debe de abstener de no contestar dichas solicitudes, es decir es imperativo tener respuesta a toda solicitud, inquietud o aclaración del administrado, en los tiempos que designa la ley y como ella lo determine.
En Colombia actualmente se consagra el silencio administrativo en la ley 1437 de 2011 en sus artículos 83, 84, 85 y 86, ley que retomo legislaciones anteriores, pero como es bien sabido todavía la administración sigue incurriendo en errores así la ley y la constitución demanden lo contrario, en todo caso y como se dijo en jurisprudencia en sentencia T-016 de 22 de enero de 2010 MP Juan Carlos Henao Perez “ La ocurrencia del silencio administrativo no exime de responsabilidad a las autoridades, ni le impide resolver peticiones o los recursos formulados”
Existen dos clases de Silencio Administrativo: El silencio administrativo Negativo y el Silencio Administrativo Positivo.
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO:
El silencio administrativo Negativo es el que se presenta por regla general y como se trata de una presunción legal, entonces diríamos que se presume que es la negación a la petición.
Según el estado en que se encuentre la solicitud el silencio administrativo negativo a su vez se clasifica en: Sustancial o procesal
• Sustancial: Esta ocurre cuando la administración no contesta o no notifica su decisión al administrado dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de su presentación. Art 83 C.P.A.C.A, o cuando la ley señale expresamente un plazo superior a los tres meses para resolver la petición y esta no se hubiere decidido, el silencio administrativo se producirá al cabo de un mes contado a partir de la fecha en que debió adoptarse esa decisión.
• Procesal: esta ocurre cuando la administración no contesta o no notifica la decisión que resuelve los recursos interpuestos en debida forma contra cualquier acto administrativo, sea expreso o presunto de contenido particular y concreto. Art 86 C.P.A.C.A.
SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
Este silencio administrativo al contrario del negativo que es por regla general, es especifico, solo procederá cuando expresamente lo diga la ley, y se determinará la aceptación de la solicitud hecha por el administrado, prácticamente es el castigo que se le impone a la administración por no contestar en los términos establecidos por la ley.
Una vez estudiado que es el silencio administrativo en Colombia, su clasificación y orden legal, tendremos que determinar que es el daño antijurídico, sus consecuencias y su desarrollo.
DAÑO ANTIJURIDICO
Para hablar del daño antijurídico primero desglosaremos que es daño y luego su antijuricidad.
DAÑO:
El término proviene del latín damnum y está vinculado al verbo que se refiere a causar un perjuicio, un menoscabo, una molestia, un dolor, algo que esta fuera sí.
Para el estudio de nuestro tema el daño es un perjuicio que sufre cualquier persona o su patrimonio o sus bienes naturales por culpa de un tercero, supone un detrimento de derechos bienes o intereses de una persona como consecuencia de la acción o de la omisión de ese tercero.
Dentro del daño tenemos que hay clases de daño, tales pueden ser los daños materiales que se simplifican en todo lo susceptible a la materia y que pueden ser repararse de alguna manera, otros como los morales que son los que menoscaban a la persona en sí, dentro de su ser y que es muy difícil ser reparado.
Este tipo de daño se puede producir por dolo, culpa o por un caso fortuito o fuerza mayor, en el caso de producirse un daño por dolo seria el grado de intencionalidad, si es por culpa se pueden mirar variables como negligencia, impericia o incapacidad de producirlo, en todo caso el daño genera una responsabilidad, una obligación de resarcimiento.
El daño que produce la administración ya sea por la acción tardía o la omisión genera una responsabilidad el cual está obligada a resarcirla, ya que el administrado no está obligado a soportar este silencio.
Para poder entender el tema de la responsabilidad debemos tener precisiones en cuanto a la misma, primero debemos remitirnos al artículo 90 de la Constitución Colombiana que dice:
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