DAÑO EN BIEN AJENO
Enviado por elianammmm • 11 de Abril de 2013 • Informe • 512 Palabras (3 Páginas) • 810 Visitas
CAPITULO OCTAVO “DAÑO EN BIEN AJENO”.
En este delito de manera diferente a los demás el sujeto activo de la conducta actúa por ánimo distinto al lucro pues busca la destrucción o menoscabo de la cosa, situación que afecta el patrimonio del dueño, más no el del agresor.
La conducta consiste en destruir, inutilizar, hacer desaparecer o dañar de cualquier manera la cosa mueble o inmueble ajena, teniendo como resultado un comportamiento intencional por parte del agente del delito, esta puede recaer en cualquier actividad u omisión de las mismas aludiendo a cualquier otro modo.
La conducta en estas condiciones debe estar orientada por un dolo directo de querer dañar la cosa en sí misma, sin que se requieran propósitos diferentes o motivaciones especiales, esto es, sin que en su descripción típica se involucren aspectos tales como la finalidad de apoderamiento o de derivar un provecho o una utilidad de un predio ajeno.
Frente a la Tutela 58725 de la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas el 28 de febrero de 2012 Magistrado Ponente: Julio Enrique Socha Salamanca.
Se inició una investigación en contra de ORLANDO DE JESÚS RESTREPO LONDOÑO, por algunos sucesos ocurridos en la madrugada del 1 de enero de 2008, en los que se había averiado la puerta de una vivienda en el barrio Manrique de esta ciudad y se lesionó el órgano del oído del señor Fernando Abad Cano Figueroa.
El Juzgado 23 Penal Municipal de Medellín, despacho que, mediante sentencia del 27 de septiembre de 2011, lo condenó al hallarlo responsable de los delitos de lesiones personales dolosas en concurso con daño en bien ajeno, imponiéndole una pena de 54 meses de prisión, pese a que según afirma, no tuvo participación alguna en los hechos tribuidos.
Se queja porque su defensor no garantizó la debida defensa ni lo blindó de las falsas acusaciones y testimonios realizados en su contra, pese a las contradicciones en que incurrieron.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, confirman el fallo mediante el cual se le imputan los cargos al sujeto activo por lesiones personales y daño en bien ajeno.
Ahora bien en el caso anterior el daño a bien ajeno por el cual es acusado se da cuando daña la puerta dejando atrás la funcionalidad para la cual está destinada, constituyendo uno de las características o medios que tipifican este delito donde se inutiliza o se hace inservible la puerta del bien inmueble afectado.
Pese a la defensa del sujeto activo y su querer demostrar que no tuvo nada que ver en esta conducta delictiva, y querer de igual forma sustentarse en la vulneración de su derecho al debido proceso es evidente, que las pruebas arrojan tal y como lo señalo el fallo una
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