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DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LOS JUICIOS DE CONCURSO MERCANTIL.


Enviado por   •  5 de Marzo de 2016  •  Ensayo  •  413 Palabras (2 Páginas)  •  257 Visitas

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GUADALAJARA, JAL A 24 DE FEBRERO DE 2016

CONCURSO MERCANTIL, ¿UN JUICIO?

EL CONCURSO MERCANTIL, ¿ES UN JUICIO?

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LOS JUICIOS DE CONCURSO MERCANTIL.

EL ARTICULO 17 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES ESTABLECE QUE ES COMPETENTE PARA CONOCER EL CONCURSO MERCANTIL DE UN COMERCIANTE EL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCION EN EL LUGAR DONDE EL COMERCIANTE TENGA SU DOMICILIO.

ESTE PRECEPTO MODIFICA SUSTANCIALMENTE LA COMPETENCIA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY, QUE EN LA ANTERIOR DE QUIBRAS Y DE SUSPENSIÓN DE PAGOS (ARTICULO 13) CORRESPONDIA TANTO A LOS TRIBUNALES FEDERALES COMO A LOS TRIBUNALES LOCALES, A ELECCION DE LA PARTE ACTORA O SOLICITANTE, EN ATENCION A LA LLAMADA JURISDICCION CONCURRENTE PREVISTA EN EL ARTICULO 104, FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA.

ESTA LLAMADA JURISDICCION CONCURRENTE, QUE EN REALIDAD DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ACTOR PUEDE SER CONTEMPLADA MEJOR COMO UNA COMPETENCIA ALTERNATIVA, SE ORIGINO COMO CONSECUENCIA DE LA REFORMA A LA FRACCION X DEL ARTICULO 72 DE LA CONSTITCION DE 1857, PARA PREVER QUE LA FACULTAD PARA EXPEDIR LEYES EN MATERIA MERCANTIL CORREPONDERIA AL CONGRESO DE LA UNION, Y NO A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS.

NO FUE SINO EN LA CONSTITUCION DE 1917 CUANDOS SE PREVIO LA LLAMADA JURISDICCION CONCURRENTE EN EL ARTICULO 104 FRACCION I, EN LOS TERMINOS EN QUE ESTA ACTUALMENTE EN VIGOR.

ES MUY PROBABLE QUE ALGUNOS SECTORES DE LA DOCTRINA Y DE LOS ABOGADOS CONSIDEREN QUE LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTCULO 17 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, QUE PREVE QUE COMPETE SOLO A LOS JUZGADOS DE DISTRITO CONOCER DE LOS JUICIOS DE CONCURSO MERCANTIL, Y ESPECIFICAMENTE AL JUEZ DE DISTRITO DEL LUGAR DONDE EL COMERCIANTE  TENGA SU DOMICILIO, PUEDA SER CONTRARIA A LA JURISDICCION CONCURRENTE CONSIGNADA EN EL ARTICULO 104 FRACCION I, DE LA CONSTITUCION, AL NO PERMITIR A LA PARTE ACTORA O SOLICITANTE PUEDA OPTAR POR PRESENTAR UNA DEMANDA O UNA SOLICITUD DE CONCURSO ANTE LOS TRIBUNALES FEDERALES O LOCALES.

EN ALGUNA MEDIDA LA SOLUCION A ESTA CUESTION DE COMPETENCIA LA PODEMOS ENCONTRAR EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 1º DE LA PROPIA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.

EN BASE A LO ANTERIOR Y POR TRATARSE NO SOLO DEL INTERES PARTICULAR DE LAS PERSONAS, SINO QUE TAMBIEN SE MANIFIESTA EL INTERES DE LOS ACREEDORES, ASI COMO EL INTERES PUBLICO Y MAS IMPORTANTE AUN, EL INTERES DE LOS TRABAJADORES, SE CONCLUYE QUE EL CONCURSO MERCANTIL SI ES UN JUICIO QUE SE INICIA CON UNA SOLICITUD DE CONCURSO MERCANTIL O UNA DEMANDA Y PUEDE SER POR VIA ORDINARIA SU TRAMITACION.

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