DE LA ELECCION E INSTALACION DEL AYUNTAMIENTO
Enviado por yocarrios • 13 de Febrero de 2014 • 2.071 Palabras (9 Páginas) • 231 Visitas
La constitución política del país, establece en la fracción I del articulo 115 que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el numero de regidores y sindicos que la ley determine.
A su vez, la constitución política del estado de Durango, en su articulo 104 consigna que el ayuntamiento, electo en forma popular y directa, durara en su cargo tres años, y el Codigo Estatal Electoral establece en el primer párrafo del articulo 18 que el presidente municipal y el sindico serán electos por el principio de mayoría relativa y los regidores por el principio de representación proporcional.
Todos los cuidadanos que aspiren a participar en la contienda electoral deben satisfacer los requsitos que señala la constitución local misma que señala:
Articulo 108: Para ser electos Presidentes, Sindicos o Regidores de un ayuntamiento se requiere:
I. Ser cuidadano duranguense en pleno ejercicio de sus derecho y nativo del muinicipio, o ciudadano duranguense con residencia efectiva que no sea menor de seis años.
II. Ser mayor de 21 años.
III. Ser de reconocida probidad y no haber sido condenado a mas de un año de prisión.
IV. No ser secretario o subsecretario del despacho del poder ejecutivo del estado, procurador, o subprocurador general de justicia del estado, diputado en ejercicio ante el congreso del estado, magistrado del tribunal superior de justicia del estado o del tribunal estatal electoral, miembro del consejo de la judicatura del poder judicial, funcionario municipal, servidor publico de mando superior de la federación, ni militar en servicio activo, salvo que se hubieran separado de su cargo 90 dias antes de la elección.
LA INSTALACION DEL AYUNTAMIENTO Y EL PROCESO DE ENTREGA-RECEPCION.
La ley organica del municipio señala que los integrantes de los ayuntamientos electos, otorgaran protesta el dia 31 de agosto del año de la elección y tomaran posesión a las cero horas del dia primero de septiembre siguiente. Igualmente la ley organica del municipio establece, el articulo 23, que para los efectos de la instalación del ayuntamiento, las autoridades salientes convocaran a una sesión solemne, a la que invitaran a la comunidad en general.
El presidente municipal entrante, según el articulo 24, rendirá protesta de lley ante el presidente municipal saliente, y acto seguido, el presidente entrante les tomara la protesta a los demás integrantes del ayuntamiento.
Dice la ley que, al terminar la sesión de instalación, el presidente municipal saliente, ante la presencia de los sindicos municipales entrante y saliente, entregara al nuevo ayuintamiento un informe por escrito, del manejo de los recursos económicos de los 8 meses del ulñtimo año del mandato, asi como el inventario de bienes muebles e inmiebles del municipio, los programas de trabajo y los libros de actas del ayuntamiento.
El proceso de entrega-recepcion, inicia desde el momento en que se conoce el nombre de las autoridades vencedoras del proceso electoral, que sucede el mismo dia de las elecciones; es prudente que se forme una comisión de enlace entre ambas administraciones que realice con sumo cuidado y seriedad la entrega y recepción de los activos y pasivos municipales.
Funciones hacendarias:
Las que consisten en la recepción y verificación de:
a) El efectivo el caja
b) Los fondos fijos
c) Los fondos especiales
d) Los documentos bancarios
e) Los documentos en general.
Funciones administrativas:
Que consisten en la recepción de:
a) Las oficinas de la administración publica municipal
b) El anexo de los bienes inmuebles actualizado
c) El anexo de los bienes muebles actualizado
d) El anexo de las cartas de resguardo de los bienes
e) El archivo de la presidencia municipal.
La entrega-recepcion de la administración quedara concluida, a mas tardar, dentro de 30 dias hábiles siguientes, contados a partir de la instalación del nuevo ayuntamiento.
OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO SUJETAS A PLAZO O TERMINO.
a) CONFORME A LA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE:
Articulo 27.- son atribuciones y responsabilidades de los ayuntamientos:
B) EN MATERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA:
I.- Elaborar, presentar y publicar en el curso de los 3 primeros meses a partir de la fecha de instalación del ayuntamiento, el plan municipal de desarrollo.
VIII.- Formular y aprobar el Bando de policía y buen gobierno con arreglo a las bases normativas que establezca la legislatura del estado, lo cual deberá realizarse durante el primer trimestre de su gestión.
Articulo 28.- Al instalarse el nuevo ayuntamiento, en un termino no mayor de treinta días, el secretario deberá comunicar a las autoridades federales y estatales que se encuentren establecidas en el municipio, los nombres de sus integrantes y las comisiones asignadas.
Articulo 42.- El presidente municipal tiene a su cargo la representación del ayuntamiento y la ejecución de los acuerdos del mismo, y además las facultades y obligaciones siguientes:
V. Informar a la población, en sesión publica y solemne del ayuntamiento, respecto del estado que guarda la administración publica municipal y del avance del plan municipal de desarrollo.
Articulo 75.- El tesorero municipal o su equivalente, será nombrado por el presidente municipal y para entrar en funciones requerirá de la ratificación del ayuntamiento. El tesorero municipal sin ser miembro del ayuntamiento, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
VI. previo acuerdo del presidente municipal, someter a la aprobación del ayuntamiento la glosa de las cuentas del ayuntamiento anterior, la cuenta publica de gasto anual municipal del ejercicio fiscal anterior ; los estados financieros mensuales o bimestrales, de la administración municipal; asi como el programa financiero de la deuda publica.
Articulo 91.- los integrantes de las juntas municipales, jefaturas de cuartel y jefaturas de manzana, serán electos democráticamente por medio de un proceso comisional que se lleva a cabo en los lugares de residencia de sus órganos. La elección será presidida por un representante de la autoridad jerárquica superior. En la convocatoria respectiva se establecerán las bases del proceso electoral, su forma de calificación y los medios para resolver las controversias que se susciten.
Articulo 94.- el secretario, los vocales, el tesorero y los suplentes serán designados por el ayuntamiento a propuesta del presidente municipal en la primera sesión que se lleve a efecto en el mes de octubre de cada año.
Articulo 96.- el tesorero
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