DE LOS INCIDENTES EN NICARAGUA
Enviado por yadergaitan83 • 20 de Noviembre de 2013 • 3.591 Palabras (15 Páginas) • 415 Visitas
DE LOS INCIDENTES EN NICARAGUA
Sumario: 1. Concepto y características de los incidentes.- 2.- Clasificación de los incidentes.- 3. Regulación legal de los incidentes.- 4. Sentencias que resuelven incidentes.- 5. Recursos contra las sentencias que resuelven incidentes.- 6. Incidentes maliciosos.
1.- Concepto y características de los incidentes
A.- Concepto de incidente
Etimológicamente, el vocablo incidente proviene del latín incidens (acontecer, interrumpir, suspender).
El Diccionario Enciclopédico Quillet, define al incidente como el “planteamiento de toda cuestión procesal distinta del asunto principal de que trata el juicio, pero relacionada con este, que surge accesoriamente en el curso del pleito, y que se ventila y decide por separado, a veces sin suspender el curso del proceso y otras suspendiéndolo”.
El Diccionario Jurídico Espasa, por su parte, define al incidente como “el procedimiento o conjunto de actos necesarios para sustanciar una cuestión incidental, esto es, aquella que, relacionada con el objeto del proceso, se suscita sobre asuntos conexos con dicho objeto o sobre la concurrencia de presupuestos del proceso o de sus actos. Son cuestiones incidentales, por ejemplo, las de competencia, las de abstención o recusación, las de concesión o denegación del beneficio de justicia gratuita, etc.”.
De ambas definiciones se deduce que todas las cuestiones que se susciten durante la tramitación de un litigio, y que tengan conexión directa o indirecta con el proceso tienen tramitación incidental.
B.- Diferencia entre cuestión incidental, incidente e incidencia
En la práctica forense, es común que se confunda las figuras de cuestión incidental, incidente e incidencia, por lo que se hace necesario distinguir entre ellas:
a.- La cuestión incidental es la materia, el objeto, la sustancia del incidente, el asunto sobre el cual recae el incidente, y que surge en un proceso principal dando lugar a un proceso y a un fallo accesorios al proceso y fallo principal.
b.- El incidente, por el contrario, es la forma de resolver la cuestión incidental, el proceso declarativo especial y accesorio cuyo fin es solucionar la cuestión incidental. La diferencia entre ambas consiste en que la cuestión incidental es el contenido, y el incidente el continente.
c.- La incidencia es un tipo de cuestión incidental que, aun proveniendo de situaciones jurídicas extrañaso desvinculadas a la cuestión principal (pretensión), inciden en ella y la afectan, y normalmente generan un proceso autónomo que abre un procedimiento separado que concluye con un fallo separado y autónomo. La diferencia entre ambas consiste en que la cuestión incidental nace de una cuestión indirectamente vinculada a la cuestión principal, mientras que la incidencia tiene su origen en una cuestión desvinculadade la cuestión principal, pero que la afecta.
Existen tres clases de incidencias:
a) La tercería de dominio;
b) La tercería de prelación o mejor derecho;
c) la tercería de pago.
Esta última, sin embargo, se tramita como un incidente y no hace nacer un procedimiento separado y autónomo, como si lo hacen las dos primeras.
C.- Requisitos para que procedan los incidentes
Las cuestiones incidentales deben cumplir tres requisitos fundamentales para la procedencia del incidenteque se promueva:
a.- Accesoriedad: Se precisa que la cuestión incidental propuesta dependa del asunto principal. Si no hay relación, es decir, si la cuestión propuesta es independiente o autónoma de la pretensión contenida en la demanda, no sería atendible como incidente dentro del proceso principal (art. 237 Pr.).
b.- Conexidad: Es indispensable que exista una relación inmediata, un vínculo claro y preciso entre la cuestión incidental propuesta y la pretensión contenida en la demanda. Si no existe esa relación, no procede el incidente. Pallares nos dice que “cuando las cuestiones propuestas fueren completamente ajenas al negocio principal, los jueces de oficio deberán repelerlas, quedando a salvo al que los haya promovido, el derecho de solicitar en otra forma legal lo que con ellas pretendía”.
c.- Oportunidad: Se exige que la cuestión incidental se proponga tan pronto llegue a conocimiento de la parte. Si se trata de hechos previos al juicio o coexistentes con su principio, deben proponerse antes de contestar la demanda. Si los hechos tienen lugar durante el juicio, la parte debe proponer la cuestión a más tardar en la siguiente audiencia.
En relación con el requisito de oportunidad se encuentra el principio de acumulación eventual que exige que todas las cuestiones incidentales que ocurran deben acumularse para ser tramitadas y resueltas en un solo procedimiento. Las que cuestiones incidentales que no se acumulen oportunamente deberán ser rechazadas por extemporáneas. El principio de acumulación eventual no se aplica cuando se trata de vicios insubsanables, generalmente referidos a la falta de los presupuestos procesales, los cuales pueden ser denunciados en cualquier momento mediante los llamados incidentes perpetuos.
Ante la falta de cualquiera de estos requisitos, el juez deberá rechazar de plano el incidente propuesto sin necesidad de darlo a conocer a la parte contraria.
2.- Clasificación de los incidentes
Estudiaremos la clasificación de los incidentes desde tres puntos de vista diferentes: a) Por el efecto que tienen en la tramitación del proceso principal; b) Por la forma de tramitar los incidentes; c) y por la materia o asunto sobre el que recaen los incidentes.
A.- Por su efecto en la tramitación del proceso principal
En dependencia de su efecto sobre la tramitación del juicio principal, los incidentes se clasifican en: a) incidentes en la misma cuerda (llamados también incidentes de previo y especial pronunciamiento); y b) incidentes en cuerda separada (llamados también articulaciones o incidentes en pieza separada).
Los incidentes en la misma cuerda suspenden la tramitación del juicio principal mientras se resuelve la cuestión suscitada. Ejemplo de ellos son los incidentes que resuelven excepciones dilatorias.
Los incidentes en cuerda separada no suspenden la tramitación del juicio principal, el cual se continúa desenvolviendo sin traba. Ejemplo, el caso del art. 84 Pr., referido a la revocación del nombramiento de procurador común en un litisconsorcio.
Debe tenerse en cuenta el caso contemplado en el art. 243 Pr.,
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