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DEBER ¿DERECHO A DISENTIR?


Enviado por   •  24 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  1.468 Palabras (6 Páginas)  •  360 Visitas

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DEBER

¿DERECHO A DISENTIR?

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

DEONTOLOGIA JURIDICA Y ETICA

QUINTO CICLO

“B”

DOCENTE: DR. GABRIEL MARMOL BLUM

ALUMNO: BRYAN MESIAS PACHECO

Guayaquil, junio 2017

¿Derecho a disentir?

Objeción de conciencia

La objeción de conciencia consiste en el incumplimiento de una obligación de naturaleza legal, cuya realización produciría en el individuo una grave lesión en la propia conciencia. Para poder diferenciarla de figuras afines, es importante tener en cuenta que lo que el objetor persigue -su intención-, no es obstruir u obstaculizar la norma legal, sino obtener el legítimo respeto a su propia conciencia.

La objeción de conciencia es un acto privado hecho para proteger al agente de interferencia de parte de la autoridad pública.

La objeción de conciencia es discutida en conexión con el servicio militar, quizás es difícil extender el derecho de objeción de conciencia a otros campos del derecho, sin embargo, cualquier principio o razón moral que exista para reconocerlo en relación a la conscripción se aplica, también, a otras áreas del derecho.

Aun si es verdad que el deber del servicio militar es el único que requiere que los individuos maten o participen en matanzas, estos hechos no hacen a la objeción de conciencia únicamente apropiada a la conscripción, el punto no es que el servicio militar sea moralmente justificado, puede no serlo, pero por el momento es totalmente irrelevante.

El punto es que si se sostiene que el servicio militar puede ser justificado entonces una vez que se convence uno de que es requerido la gravedad del requerimiento no da origen a ningún derecho a la objeción de conciencia, la única manera de basar tal derecho en principios morales es conceder que en virtud de que alguien erróneamente cree que el servicio militar le es moralmente prohibido, debe ser autorizado a escoger.

La principal dificultad para justificar la objeción de conciencia es mostrar que una persona está autorizada a no hacer lo que, de otra manera, sería su deber moral hacer, simplemente porque él erróneamente cree que es malo hacerlo.

Se podría argumentar por ejemplo, que forzar a los pacifistas a servir en el ejército es contraproducente en virtud de que serían malos soldados y se extendería la disensión entre los rangos. El derecho es moralmente válido y uno no debe conformarse a él.

No todo caso de violación del derecho que el agente sostiene es moralmente obligatorio para él es un caso de objeción de conciencia.

Únicamente es el caso cuando el fundamento es que el derecho mismo, malo; sin embargo, no lo es si la obligación de violar el derecho se considera de vida a una rara combinación de circunstancias o a cualesquiera otras condiciones que no se esperan sean satisfechas al reformar el derecho.

Esto puede ser nomás que una distinción arbitraria una distinción que, cuando mucho, se justifica términos de la dificultad administrativa de extender un derecho a objetar en tales circunstancias.

Sin embargo, es posible justificar la exclusión en base a qué tales casos son evitables por el agente.

Las circunstancias que conducen al conflicto entre el derecho y el percibido deber moral están normalmente bajo el control de uno y si uno desea mantenerse fiel a sus principios morales, podría impedir aun a costa de uno mismo, que surgieran. De ahí que, dada la naturaleza prima facie de la afirmación de qué el derecho no debe coaccionar la conciencia de uno, la sociedad está facultada a requerir del individuo llevar la carga de sus convicciones más bien que requerir a la misma sociedad, la cual las considera malas condiciones, a hacerlo.

Una importante categoría de estos conflictos ocasionales entre el derecho conciencia en los cuales el agente no tiene control sobre las circunstancias que dan origen al conflicto es aquel en que los principios morales de uno requieren una acción política ya sea esta revolucionaria o mediante desobediencia civil, en desafío al derecho.

Una sociedad humanitaria la imposición de deberes a las personas únicamente si éstos se encuentran justificados en base a uno los siguientes fundamentos:

  1. Tiene que ser en interés de la persona sometida a al deber.
  2. En interés de otros individuos determinados.
  3. En interés del público.

Es difícil imaginar una situación en la cual coaccionar en su propio interés, la conciencia de un adulto normal por medio del derecho podría ser justificado. Si los ideales de autonomía y pluralismo no son suficientes para permitir a una persona perseguir sus convicciones morales a su propio costo, entonces estás cuentan verdaderamente muy poco.

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