DECLARACIN UNIVERSAL
Enviado por carmenrivas • 1 de Diciembre de 2013 • 2.141 Palabras (9 Páginas) • 316 Visitas
INTRODUCCION
La declaración de la herencia en Venezuela es de suma importancia ya que todo persona que resulte ser herederos, tendrán que realizar todos los trámites correspondientes para la elaboración de la respectiva declaración de Herederos Universales tal como lo establece la Ley de Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos ,por lo que debe de dirigirse a las oficinas o departamento de sucesiones del Seniat, para poder realizar dicha declaración, la cual se tiene que realizar dentro de los 180 días hábiles, contados desde el día del fallecimiento. Dentro de esta tenemos la repudiación de la herencia que es la cesación o pérdida de manera voluntaria de la cualidad de heredero y sus efectos que produce esa herencia.
Por otra parte este trabajo desarrolla la sucesión universal que no es más aquel cambio de titularidad de la totalidad de las relaciones jurídicas de carácter patrimonial de una persona. En ella tenemos sus principios que son de continuidad del causante, unidad de la herencia, coexistencia de herederos y legatario, así como la igualdad de las relaciones jurídicas.
Para finalizar están las características de las normas que integran el derecho sucesoral que dichas normas gobiernan el orden sucesorio que conceden a los ciudadanos la posibilidad de recurrir o ejercer el principio de la autonomía
SUCESIÓN O DECLARACIÓN UNIVERSAL
La sucesión universal es el cambio de titularidad de la totalidad de las relaciones jurídicas de carácter patrimonial de una persona y que resulta (en materia civil) de un acto por causa de muerte de una persona natural (herencia). Este tipo de sucesión implica el agotamiento de todo un patrimonio, incluyendo la desaparición de la capacidad de producción o de adquisición del anterior titular del mismo.
Existen tres momentos de la sucesión por causa de muerte: apertura de la sucesión, delación (de la herencia o del legado) y adquisición (de la herencia o del legado). La apertura de la sucesión es el momento en el cual un patrimonio queda sin titularidad. La delación de la herencia o del legado es el momento en el cual determinada persona es llamada por el testamento o por la Ley para convertirse en nuevo titular del patrimonio vacante (sucesión universal) o de determinados bienes del mismo (sucesión particular), y la adquisición es el momento en el cual dicho llamado pasa efectivamente a ser titular del patrimonio en cuestión (sucesión universal) o de determinados bienes del mismo (sucesión particular).
Cuando se hace referencia al patrimonio se habla del conjunto de relaciones jurídicas susceptibles de valoración económica, de las cuales es titular una persona, el patrimonio es la proyección económica de la personalidad de un individuo o entidad. Estas relaciones jurídicas apreciables en dinero se conocen como el activo, que incluye los derechos reales y personales las acciones, y los pasivos, que comprenden las deudas, obligaciones y compromisos de la persona, siempre y cuando sean apreciables en dinero.
Principios de la Sucesión Universal
Continuidad del Causante: El heredero sub entra en la sucesión en la misma condición que el causante, es decir mantiene la titularidad de los derechos y obligaciones del de cujus sin modificación alguna.
*Si es heredero apertura la sucesión
*La herencia se acepta (100%) o se repudia toda (0%) no hay punto medio
*La herencia no se puede aceptar imponiendo termino o condición
*Una vez aceptada no hay revocabilidad del acto
*El heredero no puede a mutuo propio modificar, cambiar o reformar el objetivo de la relación jurídica.
Unidad de la Herencia: No es susceptibles de división o fraccionamiento
Coexistencia de herederos y legatario: Nada impide que en una herencia concurran los institutos de heredero y legatario, es decir, que existan simultáneamente sucesión universal y sucesión particular, así como sucesión testamentaria y sucesión intestada
Igualdad de las relaciones jurídicas: Según la cual todas las relaciones jurídicas contenidas en el patrimonio hereditario se transmiten idénticas a los herederos o causahabientes, sin sufrir modificación alguna.
Características de las normas que integran el derecho sucesoral
La herencia equivale a patrimonio y en el campo de los derechos patrimoniales la voluntad de las partes juega un rol protagónico.
Las normas que gobiernan el orden sucesorio conceden a los ciudadanos la posibilidad de recurrir o ejercer el principio de la autonomía.
Las normas del derecho sucesorio están contenidas en el Código Civil Venezolano, pues corresponden a relaciones entre particulares, y está profundamente vinculado al derecho de familia, ya que son los parientes los que heredan al difunto, no pudiendo ser totalmente excluidos algunos herederos forzosos por el testador (institución de la Legítima) y son los parientes más próximos los llamados por la ley a suceder en caso de falta de testamento.
LA DECLARACION SUCESORAL
DEFINICION
En nuestro país la declaración sucesoral o sucesiones se puede definir como el tramite que realizan los familiares de las personas fallecidas, sobré el reconocimiento de bienes y propiedades, que pertenecían al difunto. Es una forma de adquirir la propiedad, ya que ésta pasa del causante a los herederos, quienes se hacen sus propietarios, la misma debe realizarse ante el Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se trata de un acto obligatorio, para poder disponer de las propiedades y bienes dejados por el respectivo difunto
. La apertura de la sucesión se hace en el momento de la muerte, y en el último domicilio del de cujus
.
La declaración sucesoral debe hacerse ante el SENIAT, dentro de los 180 días hábiles, después de producido el fallecimiento del causante. Tal como lo establece el articulo 27 de la ley de impuestos sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
Asi mismo la vivienda que haya servido de asiento permanente o vivienda principal al hogar del causante y se trasmita con estos fines a sus herederos no paga el impuesto susesoral. .
El impuesto sucesoral prescribe a los seis años de fallecimiento del causante. Para poder enajenar es decir, vender un bien mueble o inmueble dejado por el causante necesariamente debe hacerse la declaración sucesoral. Si al momento de realizar la declaración del impuesto, por alguna razón no se incluyeron todos los bienes del causante, pueden hacerse declaraciones sustitutivas o complementarias según
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