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DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS COMO NORMA DE IUS COGENS


Enviado por   •  11 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  2.455 Palabras (10 Páginas)  •  197 Visitas

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DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS COMO NORMA DE IUS COGENS

El derecho internacional público es el conjunto de reglas que determinaran los derechos y los deberes respectivos de los Estados, en relación a la comunidad internacional. Estas normas son acuerdos (tratados, pactos, convenios, cartas, entre otros) entre los Estados, en el cual los contratantes o participantes de estos quedan obligados al cumplimiento de los mismos. Estos acuerdos pueden tener un carácter tanto bilateral como multilateral y comprometen a que esté, este por encima de sus normas internas y que sea aplicado tomando en cuenta el Ordenamiento Jurídico de estos. Entre estas normas y principios internacionales tenemos el “Ius Cogens”.

En pleno siglo XXI nadie duda de la importancia de su reconocimiento y respeto para el logro de una convivencia en paz, así como en el respeto de la dignidad humana. Pero es también cierto que, transcurridos más de cuarenta años desde su positivización, no existe un catálogo de dichas normas, que nos permita, con exactitud y seguridad, saber cuáles son, y no existe un instrumento jurídico internacional que señale qué normas son de ius cogens. Dada esta situación, es importante conocer en qué consisten estas normas, cuál es el mecanismo a seguir para considerar una norma como de ius cogens, y quién o quiénes determinan que una norma sea de ius cogens.[1]

Concepto de Ius Cogens.

Siempre que se pretende explicar su fundamento normativo se acude al artículo 53 de la Convención de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre Derecho de tratados (CV69), el cual establece:

Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”.

Sin embargo, en la Conferencia de Viena que elaboró y adoptó la Convención, no fue posible acordar sobre una definición sustantiva o material del ius cogens, es decir, sobre los criterios que permitan determinar indiscutidamente cuándo se estuviese en presencia de una norma de tal naturaleza[2]. Pero de la definición convencional transcrita se deduce que la identificación de una norma de ius cogens no ha sido definido en el Derecho Internacional con precisión, como es de verse el art. 53, no establece qué derechos o cuántos derechos constituyen las normas de ius cogens, situación que, desde luego, dificulta su identificación y por ende su aplicación efectiva en la protección del ser humano, así como su cumplimiento real por parte de los Estados.

De la CV69 podrían derivarse al menos tres características de las normas de ius cogens:

        1. Pertenecen al derecho internacional general. En consecuencia, su existencia genera obligaciones erga omnes y no se limita al ámbito regional. Es un derecho elemental por la naturaleza especial del objeto que protege, y por tanto se torna en una exigencia en el mundo.

2. Son aceptadas y reconocidas por la Comunidad Internacional en su conjunto, no requiere aceptación como tal por todos los Estados de la comunidad internacional.

3. Se trata de normas inderogables, es decir, no admiten acuerdo en contrario.

4. Sólo pueden ser modificadas por normas del mismo carácter.

En relación con las Obligaciones Erga Omnes, como afirma Cebada “Cualquier obligación que se asume frente a todos es una obligación Erga Omnes"[3] La Corte Internacional de Justicia, en el caso Barcelona Traction del 5 de febrero de 1970, estableció que las obligaciones erga omnes primero se contraen ante toda la comunidad internacional, y segundo contienen valores que conciernen a todos los Estados por la importancia de los derechos que envuelven[4]. En este caso la Corte Internacional de Justicia establece:

        “En particular, debe hacerse una distinción esencial entre las obligaciones de los Estados respecto a la comunidad internacional en su conjunto y las que nacen respecto a otro Estado dentro del marco de la protección diplomática. Por su naturaleza misma, las primeras conciernen a todos los Estados. Dada la importancia de los Derechos en cuestión, todos los Estados tienen un interés jurídico de protegerlos, las obligaciones en cuestión son obligaciones erga omnes». Tales obligaciones se derivan, por ejemplo, en el Derecho Internacional Contemporáneo, de la prohibición de los actos de agresión y de genocidio, pero también de los principios y normas relativos a los Derechos Fundamentales de la persona humana, incluida la protección contra la práctica de la esclavitud y la discriminación racial”.[5]

La Corte Internacional de Justicia, al referirse a los elementos de las obligaciones erga omnes, realmente se estaba refiriendo a las normas de ius cogens. Incluye dentro de estas obligaciones, la prohibición de los actos de agresión, de genocidio, y de los principios y reglas relativas a los derechos fundamentales de la persona humana, incluidos la prohibición de la esclavitud y la discriminación racial

En el reconocimiento y avance del Derecho internacional y, por lo tanto, en el del ius cogens, los Estados juegan un papel trascendental. Son los que unilateral y voluntariamente crean y reconocen los instrumentos jurídicos en el Derecho internacional, obligándose a cumplirlos. La relevancia del consentimiento del Estado es innegable en el proceso de positivización del Derecho internacional, que al mismo tiempo constituye el fundamento de la jurisdicción internacional, que siempre es voluntaria y no existe más que en la medida en que los Estados la hayan aceptado[6]. Al reconocer esta categoría, los Estados crean una pirámide en el Derecho Internacional, en cuya cima se encuentran las normas imperativas cuyo valor es superior a las demás normas porque recogen los valores esenciales de la comunidad internacional que está fundamentado en la idea de humanidad. Sin duda, se trata de normas esenciales en la sociedad cuyo desarrollo permitirá la mayor protección del ser humano.

La naturaleza de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Existen diferentes posiciones en torno al carácter jurídico de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). Algunos sostienen que dicho instrumento tiene un carácter vinculante, que es una norma consuetudinaria, e incluso que es una norma de ius cogens. De otro lado se encuentran los detractores que consideran que la Declaración es una mera resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas y por ello no tiene fuerza vinculante.

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