DECRETO 1333 DE 1989
Enviado por egongora • 7 de Marzo de 2014 • 2.350 Palabras (10 Páginas) • 304 Visitas
DECRETO 1333 DE 1989
(junio 21)
Diario Oficial No. 38.867, de 21 de junio de 1989
Por el cual se establece el régimen de constitución, reconocimiento y funcionamiento
de las precooperativas.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 128 de la Ley
79 de 1988,
DECRETA:
TITULO I.
DEL REGIMEN DE CONSTITUCIÓN Y RECONOCIMIENTO.
CAPITULO I.
OBJETIVOS, CONSTITUCIÓN Y RECONOCIMIENTO.
ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS. Para el cumplimiento de sus propósitos y teniendo en
cuenta su característica de transitoriedad como empresas asociativas sin ánimo de
lucro de duración limitada, las precooperativas se organizarán y funcionarán dando
aplicación a los siguientes objetivos generales:
1o. Educar social y económicamente a sus asociados dentro de un marco comunitario
y sobre bases de esfuerzo propio, ayuda mutua, solidaridad responsabilidad conjunta,
igualdad social, beneficio a la comunidad y aplicación de la ideología cooperativa.
2o. Organizar la producción, la explotación, la comercialización, la distribución o uso
de los bienes, la prestación de servicios y el trabajo sobre bases de propiedad
cooperativa, trabajo de los asociados y capitalización social.
3o. Desarrollar procesos de formación y capacitación y adiestramiento para los
asociados en la gestión democrática, mediante su participación activa y consciente.
4o. Adelantar las etapas del proceso evolutivo hacia cooperativa plena, en sus
aspectos económicos y financieros, de mejoramiento comunitario y proyección social.
ARTÍCULO 2o. CONSTITUCIÓN. Conforme a los términos del acuerdo cooperativo, la
constitución de toda precooperativa se hará por un mínimo de cinco (5) asociados
fundadores, en reunión en la cual se aprobarán los estatutos que hayan de regirla, se
avaluarán los aportes en trabajo o en especie si fuere el caso, y se levantará y firmará
por los constituyentes el acta de fundación especificando sus nombres, documentos
de identificación y el monto del aporte inicial de cada uno, sea en dinero, en trabajo o
en especie.
En el mismo acto de constitución serán elegidos en propiedad los miembros de los
órganos de administración y vigilancia, según lo previsto por los estatutos aprobados.
EI comité de administración allí designado nombrará el representante legal de la
entidad, quien será el responsable de tramitar el reconocimiento de la personería
jurídica.
ARTÍCULO 3o. RECONOCIMIENTO. El Departamento Administrativo Nacional de
Cooperativas reconocerá personería jurídica a la precooperativa que acredite los
requisitos del artículo anterior y allegue los siguientes documentos en original y copia:
1o. Solicitud de reconocimiento debidamente suscrita por el representante legal.
2o. Acta de fundación.
3o. Estatutos aprobados.
4o. Constancia de pago del capital inicial suscrito.
5o. Constancia de capacitación precooperativa impartida a los asociados fundadores,
con una intensidad no inferior a veinte (20) horas.
6o. Constancia de compromiso de la entidad promotora, salvo cuando la constitución
de la precooperativa corresponda a programas de promoción y fomento adelantados
por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas deberá
resolver sobre el reconocimiento de personería jurídica dentro de los sesenta (60) días
siguientes al recibo de la solicitud. Si no lo hiciere dentro del término previsto, operará
el silencio administrativo positivo y la precooperativa podrá iniciar actividades.
El representante legal, en caso de operar el silencio administrativo, adelantará el
procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4o. REGISTRO. En el acto de reconocimiento de personería jurídica se
ordenará el registro de la precooperativa, el de los órganos de administración y
vigilancia y el de su representante legal debidamente identificado, y se autorizará su
funcionamiento.
CAPITULO II.
DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS.
ARTÍCULO 5o. ENTIDAD PROMOTORA. Entiéndese por entidad promotora la
persona jurídica pública o privada, que con el propósito de propiciar la asociación de
personas en la forma de precooperativas y de apoyar el proceso evolutivo de éstas
hacia entidades cooperativas, desarrolla actividades de promoción, orientación y
asistencia técnica, administrativa o financiera, teniendo en cuenta las necesidades del
grupo de su acción.
Estas acciones se realizarán siempre en provecho de la precooperativa y sin pretender
beneficio lucrativo para la entidad promotora.
ARTÍCULO 6o. MODALIDADES DE PROMOCIÓN Y APOYO. Los términos y
modalidades del apoyo que se comprometa a prestar la entidad promotora, sea
pública o privada, se harán constar por escrito. Igualmente, las obligaciones que en
virtud de aquél adquiere la precooperativa. Si la entidad promotora y la precooperativa
acuerdan la participación de aquélla en la administración o vigilancia de esta última, tal
participación será establecida en los estatutos de la precooperativa, previniendo su
disminución gradual necesaria para el ejercicio de los derechos de los asociados. La
participación de la entidad promotora en los órganos de administración y vigilancia de
la precooperativa en ningún caso puede ser mayoritaria respecto de la participación de
los asociados.
El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas establecerá los reglamentos
conforme a los cuales las entidades promotoras orientarán la organización de las
precooperativas y prestarán la asistencia técnica, administrativa o financiera, requerida
para la evolución de estas a cooperativas.
ARTÍCULO 7o. ASOCIACIÓN DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS. La entidad
promotora que carezca de ánimo de lucro podrá asociarse a las precooperativas que
promueva y apoye. De igual manera podrán ser asociados de las precooperativas las
personas previstas en el artículo 21 de la Ley 79 de 1988.
TITULO II.
DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LAS PRECOOPERATIVAS.
CAPITULO I.
DE LA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA.
ARTÍCULO 8o. ORGANOS
...