DECRETO EJECUTIVO Nº 35694-MINAET-H-RE DEL 07/08/2009
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La Gaceta N° 46 – Lunes 08 de marzo 2010
DECRETO EJECUTIVO Nº 35694-MINAET-H-RE DEL 07/08/2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO
DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES,
LA MINISTRA DE HACIENDA, Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 49, 59, 60. d, 62, 63 siguientes y concordantes de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente; 1, 2 y 4 de Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, “Ley General de Aduanas”; 2 de la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, “Ley de Protección Fitosanitaria”; 239, 240, 241, 242, 244, 245 y 252 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 1 de la Ley Nº 7228 del 6 de mayo de 1991, “Aprobación de la Adhesión de Costa Rica al Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono”; 1 de la Ley Nº 7223 del 8 de abril de 1991, “Aprobación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono” y sus enmiendas; 1 de la Ley Nº 7808 del 11 de junio de 1998 “Aprobación de la Enmienda de Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono y sus anexos adoptadas en la Segunda y Cuarta Reuniones de las Partes de Londres y Copenhague de 1998”; 1 de la Ley Nº 8443 del 3 de mayo del 2005, “Aprobación de la enmienda al Protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus anexos de 1997”, y 1 de la Ley Nº 8670 del 9 de octubre de 2008 “Aprobación a la enmienda al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (1999).
Considerando:
1º—Que en la Constitución Política están establecidos el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los cuales forman parte de nuestro sistema jurídico. Por tanto el Poder Ejecutivo debe tener siempre presente la obligación de proteger dichos derechos fundamentales.
2º—Que a partir de tales derechos, según la Sala Constitucional en sus votos Nº 3705-93 y Nº 2001-1739, con fundamento en los postulados del artículo 50 de la Constitución Política, es válido imponer ciertas limitaciones a la libertad de comercio y de empresa, ya que la libertad de comercio no es irrestricta, pues ésta y las demás libertades constitucionales pueden ser objeto de regulación cuando se encuentren de por medio derechos e intereses de la colectividad, tales como la salud pública y la conservación del medio ambiente.
3º—Que la preservación y protección del ambiente es un derecho fundamental, por lo que es obligación del Estado el proveer esa protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien, a través de actos concretos y sobre todo normativos por parte de la Administración Pública, sea a nivel de legislación ordinaria y reglamentaria.
4º—Que con la suscripción del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, ratificado por Ley Nº 7228, y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, ratificado por Ley Nº. 7223 y sus enmiendas,
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