DEFINICIÓN DE DERECHOS REALES, DERECHOS PERSONALES Y SERVIDUMBRE
Enviado por tonalimg • 13 de Mayo de 2016 • Tarea • 396 Palabras (2 Páginas) • 242 Visitas
TAREA 2.- DEFINICIÓN DE DERECHOS REALES, DERECHOS PERSONALES Y SERVIDUMBRE
DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES.
Los derechos subjetivos se diversifican en reales y personales.
DERECHOS REALES. Proviene dela terminología “ius in re” que significa derecho en la cosa. Defensa o tutela del poder que directamente se pretende respecto de una cosa corporal.
Es la facultad ejercitable en el ámbito jurídico real respecto de una cosa corporal, un tal poder que el sujeto de derecho puede ejercer sobre una cosa, susceptible de apropiación, tales poderes de una acción en la cosa o acción real son principalmente:
• Dominio o propiedad
• Servidumbres
• Usufructo
• Prenda
• Hipoteca
Las características principales son las siguientes:
1.- Se ejercen directamente sobre una cosa atribuyendo a su titula un poder pleno (dominio) o menos pleno (servidumbre, usufructo, prenda, hipoteca).
2.- Son absolutos, pueden esgrimirse frente a cualquier persona que impida su libre ejercicio.
3.- Existe un deber general de abstención por parte de los sujetos de la comunidad de no entorpecer el libre ejercicio de tales derechos.
4.- Otorgan a su titular una ventaja o aprovechamiento desde que nacen.
5.- El derecho real fundamental es el dominio y se ejerce sobre cosa propia. Pero existen derechos reales en cosa ajena:
a) De goce –servidumbre y usufructo-.
b) De garantía – prenda e hipoteca-.
DERECHOS PERSONALES. Es aquel poder de una persona sobre otra, desde el momento de su nacimiento se dirige contra una determinada persona y se traduce comúnmente en obligaciones. Los derechos personales o de crédito, consisten en la facultad de una persona llamada acreedor para exigir de otra, llamada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.
Para García Maynez, en los derechos reales intervienen:
a) Acreedor
b) Deudor
c) Objeto de la obligación, que consiste en un hecho positivo, la prestación de una cosa o una abstención.
SERVIDUMBRE
Es el derecho real de goce o disfrute consistente en el gravamen impuesto sobre un predio en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, se caracteriza por su accesoriedad -ya que las servidumbres son inseparables del predio al que pertenecen y tampoco pueden ser hipotecadas de forma independiente al mismo- y por su indivisibilidad.
Se clasifican en: servidumbre legales y voluntarias, continuas y discontinuas, aparentes y no aparentes, y positivas, y negativas.
Es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de el, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza alguno de sus derechos de propiedad.
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